REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2015-010389


SOLICITANTES: NELLY DEL VALLE GUEVARA DE CERMEÑO y JESUS ENRIQUE CERMEÑO HERMOSO, venezolanos y mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.391.746 y V- 6.966.946, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: GABRIEL COTE RODRIGUEZ y SONIA GUANIPA RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.829 y 18.360.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA GRACIA GIUSTINIANO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 09 de noviembre de 2015, comparecieron los ciudadanos NELLY DEL VALLE GUEVARA DE CERMEÑO y JESUS ENRIQUE CERMEÑO HERMOSO, venezolanos y mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.391.746 y V- 6.966.946, respectivamente., asistidos por los abogados GABRIEL COTE RODRIGUEZ y SONIA GUANIPA RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.829 y 18.360, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del –Municipio Foráneo Zabala del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de diciembre de 1992, Acta Nº 29, fijando su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Residencias Bricemont, Apartamento Nº 15, Torre 2, Piso 15, de la calle Nº 1 de la Parroquia el Valle, Jurisdicción del Municipio Libertador de la Ciudad de Caracas. Que durante su unión conyugal adquirieron bienes gananciales objeto de liquidación, y procrearon una (01) hija, la cual lleva por nombre ANAIS CRISTINA CERMEÑO GUEVARA, mayor de edad. Que desde el mes de Junio de 2008, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado.
Admitida como fue la solicitud en fecha diez (12) de noviembre de dos mil quince (2015), quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 17 de diciembre de 2015, exponiendo que ese despacho Fiscal, no presenta objeciones a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NELLY DEL VALLE GUEVARA DE CERMEÑO y JESUS ENRIQUE CERMEÑO HERMOSO, venezolanos y mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.391.746 y V- 6.966.946, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil del –Municipio Foráneo Zabala del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de diciembre de 1992, Acta Nº 29.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016) Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA,

IDALINA P. GONCALVES. F.
ASUNTO: AP31-S-2015-010389


FMBB/IPGF/Melany