REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
205° y 156°

SOLICITANTE: TANIA MARIA MAREA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.374.526.
ABOGADA ASISTENTE: ROSA BEATRIZ CASTELLANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.951.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº AP31-S-2015-003082
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 9 de abril de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana TANIA MARIA MAREA CONTRERAS, debidamente asistida por la abogada ROSA BEATRIZ CASTELLANO, identificados plenamente, y recibida ante este Tribunal en fecha 10 de abril de 2015, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de su concubino JOSE JAVIER TORRES MONTEFUSCO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.902.452, la cual corre inserta por ante los Libros de Actas de Defunción llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 1854, correspondiente al año 2014, pues manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en el siguiente error: “…No se insertaron los datos de la Cónyuge, TANIA MARIA MAREA CONTRERAS, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.374.526…”.
En fecha 24 de abril de 2015, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a los solicitantes a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento. Asimismo, se insto a consignar acta de nacimiento del ciudadano Kevin Javier Torres.
En fecha 19 de mayo de 2015, compareció la ciudadana TANIA MARIA MAREA CONTRERAS, asistida por la abogada en ejercicio ROSA BEATRIZ CASTELLANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.951 y consigna cartel publicado el Diario Ultimas Noticias. Asimismo, consigno copia simple del acta de nacimiento y de la cédula de identidad del ciudadano Kevin Javier Torres.
Mediante descargos de fecha 20 de mayo de 2015, se evacuó el testimonio de los ciudadanos Mireya Sabina Tapias Gallardo y Aiskel Asencion Lara Crespo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.410.851 y V-9.410.924, respectivamente.
Mediante nota de secretaria de fecha 16 de noviembre de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, dando cumplimiento al auto de admisión de fecha 24-04-2015.
Compareció en fecha 30 de noviembre de 2015, el Alguacil Titular Miguel Villa adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 110° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 10 de diciembre de 2015, el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Décimo (110º) del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.
Para probar lo alegado, el solicitante consignó:
- Copia Certificada del Acta de Defunción número 1854, de fecha 06 de diciembre de 2014, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, del ciudadano JOSE JAVIER TORRES MONTEFUSCO, cursante en autos, en la que se evidencia el error manifestado por la solicitante en el renglón “E” titulada Datos Familiares, nombre y apellido de la cónyuge o pareja estable de hecho y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Original de constancia de concubinato, emanado por la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora, de fecha 03 de febrero de 2005, de los ciudadanos JOSE JAVIER TORRES MONTEFUSCO y TANIA MARIA MAREA CONTRERAS, vivían en concubinato, Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado que los ciudadanos anteriormente mencionado Vivian en concubinato; y así se declara.
Copia certificada de Justificativo de testigo, emanada por la Notaria Pública Vigésima Primera de Caracas Municipio Libertador, de fecha 18-12-2014, de la ciudadana Tania María Marea Contreras, Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado que los ciudadanos anteriormente mencionado Vivian en concubinato; y así se declara.
- Testimoniales de fechas 20 de mayo de 2015, de los ciudadanos Mireya Sabina Tapias Gallardo y Aiskel Asencion Lara Crespo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.410.851 y V-9.410.924, respectivamente; quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos TANIA MARIA MAREA CONTRERAS, JOSE JAVIER TORRES MONTEFUSCO y KEVIN JAVIER TORRES ALBORNOZ
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Órgano Jurisdiccional considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 1854, de fecha 06 de diciembre de 2014, inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en cuanto al error cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 1854, peticionada por la ciudadana TANIA MARIA MAREA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.374.526, asistida por la abogada ROSA BEATRIZ CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.951.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 1854, en lo que respecta al Acta de Registro de Defunción donde dice: “…Datos Familiares, Nombres y Apellidos del Cónyuge o Pareja Estable de Hecho del Fallecido (A) N/A…” debe decir “…Datos Familiares, Nombres y Apellidos del Cónyuge o Pareja Estable de Hecho del Fallecido (A) TANIA MARIA MAREA CONTRERAS…” siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, respectivamente, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 1854, de fecha 06 de diciembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve 19 días del mes de enero 2016 Años 205° DE LA INDEPENDENCIA y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,


ABG. IRENE GRISANTI CANO

EL SECRETARIO,


ABG. ALEJANDRO MATA

En esta misma fecha, siendo ___________________ (_________), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


ABG. ALEJANDRO MATA
EXP. AP31-S-2015-003082
IGC/AM