REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205º y 156º
SOLICITANTE: BELÉN MARÍA SÁNCHEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.835.164.
ABOGADA ASISTENTE: ELBA GRILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 70909.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE: AP31-S-2014-011563
Sentencia Definitiva
I
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 16 de diciembre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por la solicitante Belén María Sánchez Carrillo, debidamente asistida por la abogada Elba Grillo, todos plenamente identificados, y recibida ante este Tribunal en fecha 17 de diciembre de 2014, por medio del cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción del cónyuge de su poderdante, identificada bajo el número 235, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Coche del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 03 de diciembre de 2014, inserta en el Libro de Actas de Defunción llevado por ante esa autoridad civil, pues alega la solicitante que al momento de levantar la referida Acta se cometió un error (01) de manera involuntaria, al identificar a la cónyuge o pareja estable de hecho del fallecido Miguel Orlando Oropeza Romero, de la siguiente manera: “…ELIZABETH BELLO CASTILLO, ¿VIVE? No, DOCUMENTO DE IDENTIDAD N° V- 6197246…”; siendo lo correcto: “…BELÉN MARÍA SÁNCHEZ CARRILLO, ¿VIVE? Si, DOCUMENTO DE IDENTIDAD N° V- 4.835.164…”.
Por auto de fecha 15 de enero de 2015, el Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de conformidad con lo previsto en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. En consecuencia de conformidad con el Artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 11 de marzo de 2015, compareció la ciudadana Belén María Sánchez Carrillo, debidamente asistida por la abogada Elba Grillo, y mediante diligencia consigna los fotostatos respectivos a los fines de librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico; en esa misma fecha retiró cartel de emplazamiento a los fines de su publicación en prensa.
En fecha 14 de abril de 2015, compareció el ciudadano Héctor Ajete Didtrito, titular de la cédula de identidad Nº V-23.607.676, a rendir testimonio con respecto a la presente solicitud y en esta misma fecha compareció la ciudadana Belén María Sánchez Carrillo, debidamente asistida por la abogada Elba Grillo, mediante diligencia consignó cartel debidamente publicado.
En fecha 18 de mayo de 2015, compareció la ciudadana Eglis Jacqueline Torrealba, titular de la cédula de identidad número V-6.890.113, a rendir testimonio con respecto a la presente solicitud.
En fecha 02 de noviembre de 2015, compareció la ciudadana Belén María Sánchez Carrillo, debidamente asistida por la abogada Lermit David, y otorgo Poder Apud Acta a la referida abogada.
Mediante nota de secretaria de fecha 16 de noviembre de 2015, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público,
Compareció en fecha 10 de diciembre de 2015, el ciudadano Robinson Galvis, titular de la cédula de identidad número V-12.747.113, consignó diligencia suscrita por el abogado GERARDO SALAS, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Décimo del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal no tener observación que hacer con respecto a la solicitud.
Para probar lo alegado, la interesada por medio de su abogada asistente consignó:
- Copia certificada del Acta de Defunción número 235, de fecha 03 de diciembre de 2014, del ciudadano Miguel Orlando Oropeza Romero, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Coche del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante la cual se evidencian el error señalado por la solicitante en el acta en cuestión y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
- Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capita, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el número 108, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1973, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos Belén María Sánchez Carrillo y Miguel Orlando Oropeza Romero, contrajeron matrimonio por ante la nombrada Autoridad Civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que unía a los solicitantes. Y así se declara.
- Copias de la cédula de identidad de los ciudadanos Belén María Sánchez Carrillo y Miguel Orlando Oropeza Romero.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Sentenciadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción número 235, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Defunción, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Coche del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, año 2014, en cuanto al error cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 235, peticionado por la ciudadana BELÉN MARÍA SÁNCHEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.835.164, debidamente asistida por su apoderada judicial Lermit David David Vallenilla, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.831.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, Nº 235, del ciudadano MIGUEL ORLANDO OROPEZA ROMERO; en lo que respecta al error que alude la solicitante, donde se lee: “…ELIZABETH BELLO CASTILLO, ¿VIVE? No, DOCUMENTO DE IDENTIDAD N° V.-6197246…”; debe decir “…BELÉN MARÍA SÁNCHEZ CARRILLO, ¿VIVE? Si, DOCUMENTO DE IDENTIDAD N° V.- 4.835.164…”. siendo esto lo correcto
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA COCHE DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 235, de fecha 03 de diciembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, ____________________. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ.
ABG. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO MATA
En esta misma fecha siendo las (2:00pm), se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO MATA
IGC/AM
Exp. AP31-S-2014-011563
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