REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 26 de enero de 2016
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-S-2011-000219

PENADO: LUIS GERARDO ESCALONA CASANOVA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN DE LA PENA.-

Revisada como ha sido la presente causa, observa que cursa escrito por parte de la defensa privada del pena de autos, la cual fuere recibida por este Despacho Judicial en fecha 10.10.2015, por medio del cual solicita la prescripción de la pena impuesta a su representado, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal, en razón de ello esta Juzgadora observa que efectivamente en fecha 07.07.2014, el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CONDENO ANTICIPADAMENTE, al ciudadano: LUIS GERARDO ESCALONA CASANOVA, titular de la cedula N° V-13.755.397, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así mismo se Observa, que desde el día 10.12.2014, fecha en la cual se impuso al ciudadano LUIS GERARDO ESCALONA CASANOVA, del auto de ejecución de sentencia dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, en virtud de la condena anticipada dictada por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción; hasta el día de hoy 26.01.2016 ha transcurrido UN (01) AÑO UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS, y siendo que, no se libro orden de captura alguna, o impuso de la suspensión condicional del pena prevista en la ley, sin que tal circunstancia sea imputable al reo; es por lo que se evidencia que este tiempo supera la pena que ha debido cumplir, más la mitad de la misma, que en el caso sub-examine es de CUATRO (04) MESES, tal como lo preceptúa el artículo 112.1 del Código Penal que establece:

“… Las penas prescriben así… el ordinal 1ro: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”.-

En razón de ello, es por lo que se encuentra evidentemente prescrita la pena que le hubiere impuesto la instancia superior en referencia, considerando este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena, y en consecuencia declarar EXTINGUIDA LA PENA al penado LUIS GERARDO ESCALONA CASANOVA, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA, impuesta en fecha 07.07.2014, por el Juzgado Primero De Control, Audiencias Y Medidas Del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, al ciudadano: LUIS GERARDO ESCALONA CASANOVA, titular de la cedula N° V-13.755.397, quien lo CONDENO, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Estado Carabobo, al penado, a los fines de imponerlos de la presente decisión, así como a su defensa, victimas y apoderado de la víctima. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,


ABG. LUZ MARINA PAEZ CARUTO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron oficios.-

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA PAEZ CARUTO