REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000341
ASUNTO : IP01-D-2009-000341

Cese de Prisión Preventiva por una medida menos gravosa

Recibido en este Despacho Judicial en fecha 18/12/2015 escrito de la abogada Lourdes López González, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado N° 39912 en su condición de Defensora Técnica del joven adulto LUÍS ENRIQUE HERNANDEZ ARGUELLO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 458 concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL JOSE ADAMES BRAVO (OCCISO). solicitando la revisión de la medida sustitutiva de libertad al respecto, este Tribunal conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, examina y revisa la mencionada medida cautelar y para decidir sobre este planteamiento hace las siguientes observaciones

PRIMERO: De la revisión efectuada a la causa donde el Juez Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, entre otras cosas admitió totalmente la acusación en contra de este joven adulto citado, por estar presuntamente involucrado en los delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 458 concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL JOSE ADAMES BRAVO (OCCISO) y acordó Privación de Libertad por el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Igualmente en la Audiencia Preliminar una vez admitida totalmente la acusación acordó en el punto segundo Prisión Preventiva conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente
Revisado el Auto de Enjuiciamiento como el Acta de la Audiencia Preliminar de fecha 24 de mayo de 2015 se acordó la Prisión Preventiva conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. y es de recordar que esta cautelar preventiva se dicta única y exclusivamente en la Audiencia Preliminar y tiene el efecto de asegurar la comparecencia al juicio Oral y Reservado del joven acusado por un delito grave como es este caso considera este Decidor en primer lugar que este joven está acusado por los hechos ilícitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 458 concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL JOSE ADAMES BRAVO (OCCISO) delitos graves que encabeza la lista del artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente considera este Tribunal de Juicio ajustado a derecho con lugar la solicitud de la Defensa Privada y acordar una medida menos gravosa al joven adulto ya identificado de conformidad con el articulo 581 Parágrafo Segundo de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente ; la cual consiste en la presentación periódica cada ocho días ante la sede de este Circuito Judicial Penal

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON , en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Declara con lugar la solicitud de la Defensa Privada y cesa la medida de Prisión Preventiva al Joven adulto LUIS ENRIQUE HERNANDEZ ARGUELLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.680.788, de 21 años de edad, nacido en fecha 18-11-1993, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, domiciliado en la Urbanización Las Velitas IV, Calle No. 2, Casa No. 08, de color azul con blanco, al lado del Restaurante Valle Veraca, Municipio Miranda de la ciudad de Coro del Estado Falcón, teléfono: 0426-2612819 (madre), y la sustituye por una menos gravosa la cual consiste en la presentación cada ocho (08) días por ante la sede de este circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro Estado Falcón Líbrese la boleta de traslado al joven adulto ya identificado a la Comunidad Penitenciaria de esta localidad a los fines de imponer al joven adulto de la presente decisión Notifíquese a las partes de esta Decisión.


JUEZA DE JUICIO SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. NIRVIA GÓMEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO DE SALA
ABG. ROBERTO MEDINA