REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000182
ASUNTO : IP01-D-2014-000182


IMPOSICIÓN DE SANCIÓN y ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTES.
Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.
Se observa de las actuaciones que el joven, MCWAY EDUARDO GARCIA ROQUE, TITULAR CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 26.677.400 fue impuesto formalmente de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio sección Adolescente el cual acordó sancionarlo al cumplimiento de DOS (02) AÑO DE LIBERTAD ASITIDA Y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, dictada en fecha 31 de agosto de 2015 y decretada su firmeza en fecha 08 de Septiembre de 2015
No obstante por ante este Tribunal cursa asunto penal signado con el Nro IP01-D-2013-224, instruido contra dicho ciudadano MCWAY EDUARDO GARCIA LOPEZ, TITULAR CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 26.677.400 en el cual se encuentra cumpliendo sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA

Visto lo anterior dado que se evidencia que existen por ante este Juzgado de Ejecución Sección Penal Adolescente, diferentes asuntos penales en el cual ha resultado sancionado el ciudadano MCWAY EDUARDO GARCIA ROQUE antes identificado en garantía de Principio de la Unidad del Proceso, lo procedente es acumular al asunto penal signado con el NRO IP01-D-2014-182 al asunto Nro IP01-D-2013-224, conforme a lo establecido en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, una vez efectuada la acumulación de los expedientes antes mencionado este Juzgado procede a determinar la sanción aplicable al joven adulto como resultado de dicha acumulación; en tal sentido dado que en el asunto Nro IP01-D-2014-182, fue sancionado el ciudadano MCWAY EDUARDO GARCIA ROQUE a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASITIDA Y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA y en el asunto Nro IP01-D-2013-224, fue sancionado a cumplir una medida de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASITIDA lo que resulta de la sumatoria de dichas sanciones la cantidad de CUATRO AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA ,sin embargo, como quiera que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece una limitación en cuanto al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, el cual no puede superar dos años, resulta que la sanción aplicable seria DOS AÑOS DE LIBERTAD ASITIDA Y UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA para ser cumplidas en forma consecutiva, tomando en consideración que el mismo se encuentra cumpliendo dicha medida desde el día 01-06-2015 y en base a ello tendría como fecha de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida el día 01-06-2017, fecha en la cual deberá comenzar a cumplir con las Obligaciones de Reglas de Conducta hasta el día 01-06-2018, cumpliendo con las siguientes obligaciones 1.- No cometer ningún otro delito 2.- No estar en la calle después de las 10:00 de la noche sin compañía de su representante. 3.- No portar armas de ningún tipo. 4.- Deber de Trabajar y consignar constancia de culminación de Estudiar. 5.- Prohibición de acercarse a la victima. 6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7.- Mantenerse acudiendo al departamento de Libertad Asistida a fin de someterse a las reglas que se le impongan en dicha institución.
Se le informó igualmente al joven sobre las consecuencias que acarrea el incumplimiento de dicha medida.
Seguidamente se le indicó explicó al sancionado la naturaleza de la misma, forma de cumplimiento y la consecuencia de su incumplimiento, seguidamente se le concedió la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Ahora bien a los efectos del mejor manejo del expediente, se ordena por secretaría realizar la acumulación sistemática y física del presente asunto penal, se ordena signar como Nro principal del expediento el asunto Nro IP01-D-2013-000224, quedando como pieza Nro 01 y 02 las ya existentes, ordenando cerrar con auto la pieza Nro 02 y signar como pieza Nro 03 el asunto acumulado signado con el Nro IP01-D-2014-082, la cual se le colocará carátula nueva con el Nro del expediente principal y quedando abierta la misma para proseguir las actuaciones relativas a dicho asunto penal. Y así se decide.

Este tribunal previa revisión del asunto penal Nº IP01-D-2013-000224 verifica que efectivamente el sancionado se encuentra cumpliendo con su sanción y se le pregunto al adolescente acerca de su domicilio y el mismo manifestó estar viviendo en concubinato con su pareja en la siguiente dirección: En los Apartamentos Nuevos 480 de las Velitas, diagonal al kiosco de la esquina del sabor, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0426.363.57.54 (teléfono de mi mamá); razón por la cual este tribunal ordena OFICIAR al departamento de libertad asistida (trabajadora social) a fin de que se trasladen al domicilio de dicho adolescente a fin de verificar las condiciones en las cuales se encuentra viviendo el mismo.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley

PRIMERO: Impuesto formalmente el adolescente MCWAY EDUARDO GARCIA ROQUE, TITULAR CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 26.677.400 fue impuesto formalmente de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio sección Adolescente el cual acordó sancionarlo al cumplimiento de DOS (02) AÑO DE LIBERTAD ASITIDA Y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, dictada en fecha 31 de agosto de 2015 y decretada su firmeza en fecha 08 de Septiembre de 2015.
SEGUNDO: Dado que se evidencia que existen por ante este Juzgado de Ejecución Sección Penal Adolescente, diferentes asuntos penales en el cual ha resultado sancionado el ciudadano MCWAY EDUARDO GARCIA ROQUE antes identificado en garantía de Principio de la Unidad del Proceso, lo procedente es acumular al asunto penal signado con el NRO IP01-D-2014-182 al asunto Nro IP01-D-2013-224, conforme a lo establecido en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se procede a determinar la sanción aplicable al joven como resultado de dicha acumulación; en tal sentido dado que en el asunto Nro IP01-D-2014-182, fue sancionado el ciudadano MCWAY EDUARDO GARCIA ROQUE a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASITIDA Y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA y en el asunto Nro IP01-D-2013-224, fue sancionado a cumplir una medida de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASITIDA lo que resulta de la sumatoria de dichas sanciones la cantidad de CUATRO AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA ,sin embargo, como quiera que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece una limitación en cuanto al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, el cual no puede superar dos años, resulta que la sanción aplicable seria DOS AÑOS DE LIBERTAD ASITIDA Y UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA para ser cumplidas en forma consecutiva, tomando en consideración que el mismo se encuentra cumpliendo dicha medida desde el día 01-06-2015 y en base a ello tendría como fecha de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida el día 01-06-2017, fecha en la cual deberá comenzar a cumplir con las Obligaciones de Reglas de Conducta hasta el día 01-06-2018, cumpliendo con las siguientes obligaciones 1.- No cometer ningún otro delito 2.- No estar en la calle después de las 10:00 de la noche sin compañía de su representante. 3.- No portar armas de ningún tipo. 4.- Deber de Trabajar y consignar constancia de culminación de Estudiar. 5.- Prohibición de acercarse a la victima. 6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7.- Mantenerse acudiendo al departamento de Libertad Asistida a fin de someterse a las reglas que se le impongan en dicha institución.
CUARTO: Remítase oficio al Departamento de Libertad Asistida remitiendo copia certificada de la presente Resolución, a efecto que el adolescente sea sometido a las condiciones y supervisión de dicha entidad; así mismo solicitar sus buenos oficios a efecto que se traslade el Equipo Multidisciplinario al domicilio de dicho adolescente, a fin de verificar las condiciones en las cuales se encuentra viviendo el mismo ubicado en los Apartamentos Nuevos 480 de las Velitas, diagonal al kiosco de la esquina del sabor, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0426.363.57.54 (teléfono de progenitora) y ser informado de dichas condiciones al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente.
TERCERO: Se fija Audiencia de Verificación para el día 07 de junio de de 2018 a las 10:00 am. Quedan las partes debidamente notificadas.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.


ABG ROBERTO MEDINA
SECRETARIA.