REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-000011
ASUNTO : IP01-P-2016-000011


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones a los ciudadanos: CARLOS JOSUE PRIMERA TIGRERO Venezolano, de 21 años de edad, Soltero, cedula de identidad 24.718.324, fecha de nacimiento, 14-12-1994, residenciado en la Urbanización Las Malvinas, Sector Carrizalito, calle 6, casa S/N, a 2 cuadras de la bodega, Municipio Colina del estado Falcón. Teléfono: 0414-683-4338 (padre). y CRISTHIAN DANIEL PRIMERA COELLO, Venezolano, de años de edad, Soltero, cédula de identidad 27.230.905, fecha de nacimiento, 10-06-1997, Residenciado en el Sector Sabana Larga, calle 10, casa sin numero, municipio Colina del estado Falcón. Teléfono: 0412-968-9385 (madre). Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 3 de Enero de 2016, siendo las 4:30 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02 el Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, a cargo de la Jueza ABG. CECILIA PEROZO, acompañada por la ciudadana secretaria ABG. MARLIN BARRIENTOS y el alguacil designado para la sala 01 a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral; solicitada por la Fiscalía Tercero del Ministerio Público en contra de los imputados CRISTHIAN DANIEL PRIMERA CUELLO y CARLOS ENRIQUE PRIMERA TRIGERO. Acto seguido, el ciudadano Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia, de la Fiscal Tercero del Estado Falcón, ABG. MILAGROS FIGUEROA, los imputados CRISTHIAN DANIEL PRIMERA CUELLO y CARLOS ENRIQUE PRIMERA TRIGERO, previo traslado por el órgano aprehensor. Acto seguido se le pregunta a los imputados de manera separada si poseen defensa de confianza o desea que se le designe un defensor publico y los mismos manifiestan que SI posee defensa, el abogado DIEGO FLORES, en virtud de lo cual se hace un llamado al Defensor Privado ABG. DIEGO FLORES el cual es juramentado por acta separada. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos a los ciudadanos, exponiendo que los elementos de convicción para imputar el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, asimismo solicita sea decretada la libertad sin restricciones de los ciudadanos y se prosiga por el procedimiento ordinario. Es todo. Seguidamente se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 126 y siguientes del COPP. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. En este estado se procedio a identificar a los imputados autos quien manifestó llamarse el primero de la siguiente manera CARLOS JOSUE PRIMERA TIGRERO Venezolano, de 21 años de edad, Soltero, cedula de identidad 24.718.324, fecha de nacimiento, 14-12-1994, residenciado en la Urbanización Las Malvinas, Sector Carrizalito, calle 6, casa S/N, a 2 cuadras de la bodega, Municipio Colina del estado Falcón. Teléfono: 0414-683-4338 (padre). CRISTHIAN DANIEL PRIMERA COELLO, Venezolano, de años de edad, Soltero, cedula de identidad 27.230.905, fecha de nacimiento, 10-06-1997, Residenciado en el Sector Sabana Larga, calle 10, casa sin numero, municipio Colina del estado Falcón. Teléfono: 0412-968-9385 (madre). Manifestó cada uno de forma separada que no desea declarar. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: siendo que la defensa técnica esta de acuerdo tanto en la calificación fiscal, como en la medida solicitada, se adhiere a la solicitud fiscal sin más nada que exponer. Es todo. El Juez oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal en relación a la solicitud y en consecuencia se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los imputados CARLOS JOSUE PRIMERA TIGRERO Venezolano, de 21 años de edad, Soltero, cedula de identidad 24.718.324, fecha de nacimiento, 14-12-1994, residenciado en la Urbanización Las Malvinas, Sector Carrizalito, calle 6, casa S/N, a 2 cuadras de la bodega, Municipio Colina del estado Falcón. Teléfono: 0414-683-4338 (padre). CRISTHIAN DANIEL PRIMERA COELLO, Venezolano, de años de edad, Soltero, cedula de identidad 27.230.905, fecha de nacimiento, 10-06-1997, Residenciado en el Sector Sabana Larga, calle 10, casa sin numero, municipio Colina del estado Falcón. Teléfono: 0412-968-9385 (madre) por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. SEGUNDA: Se acuerda el procedimiento ordinario. Se acuerda publicar la Resolución en los mismos términos expuestos en sala. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta LIBERTAD. Siendo las 04:39 horas de la tarde se concluye el acto. Es todo y conformes firman.-
Luego de una revisión minuciosa a las actas que componen la presente causa se observa que efectivamente no se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal forma que dichos extremos en su numerales 2 y 3 deben ser concurrentes para poder decretar una medida de coerción personal, de los contrario lo que se de es seguir el proceso en libertad como regla del proceso penal venezolano, ello en franca armonía con el criterio esbozado por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón en el recurso IP01-R-2014-00050, de fecha 20-05-2014 y lo explanado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro 1383 de fecha 12/07/2006, siendo lo procedente en la presente causa decretar la libertad sin restricciones a los ciudadanos: CARLOS JOSUE PRIMERA TIGRERO Venezolano, de 21 años de edad, Soltero, cedula de identidad 24.718.324, fecha de nacimiento, 14-12-1994, residenciado en la Urbanización Las Malvinas, Sector Carrizalito, calle 6, casa S/N, a 2 cuadras de la bodega, Municipio Colina del estado Falcón. Teléfono: 0414-683-4338 (padre). Y CRISTHIAN DANIEL PRIMERA COELLO, Venezolano, de años de edad, Soltero, cedula de identidad 27.230.905, fecha de nacimiento, 10-06-1997, Residenciado en el Sector Sabana Larga, calle 10, casa sin numero, municipio Colina del estado Falcón. Teléfono: 0412-968-9385 (madre). Y ASÍ SE DECIDE.
En relación al argumento realizado por la defensa se declara con lugar, en virtud que le asiste la razón en derecho, de la misma forma como al Ministerio Publico. Y ASI SE DECIDE.
Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones a los ciudadanos: CARLOS JOSUE PRIMERA TIGRERO Venezolano, de 21 años de edad, Soltero, cedula de identidad 24.718.324, fecha de nacimiento, 14-12-1994, residenciado en la Urbanización Las Malvinas, Sector Carrizalito, calle 6, casa S/N, a 2 cuadras de la bodega, Municipio Colina del estado Falcón. Teléfono: 0414-683-4338 (padre). Y CRISTHIAN DANIEL PRIMERA COELLO, Venezolano, de años de edad, Soltero, cedula de identidad 27.230.905, fecha de nacimiento, 10-06-1997, Residenciado en el Sector Sabana Larga, calle 10, casa sin numero, municipio Colina del estado Falcón. Teléfono: 0412-968-9385 (madre). Y ASÍ SE DECIDE.
Se remiten las actuaciones que componen la presente causa al Ministerio Publico a los fines que continúen con la Investigación de considerarlo pertinente.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad a los ciudadanos: CARLOS JOSUE PRIMERA TIGRERO Venezolano, de 21 años de edad, Soltero, cedula de identidad 24.718.324, fecha de nacimiento, 14-12-1994, residenciado en la Urbanización Las Malvinas, Sector Carrizalito, calle 6, casa S/N, a 2 cuadras de la bodega, Municipio Colina del estado Falcón. Teléfono: 0414-683-4338 (padre). Y CRISTHIAN DANIEL PRIMERA COELLO, Venezolano, de años de edad, Soltero, cedula de identidad 27.230.905, fecha de nacimiento, 10-06-1997, Residenciado en el Sector Sabana Larga, calle 10, casa sin numero, municipio Colina del estado Falcón. Teléfono: 0412-968-9385 (madre), por no encontrar esta juzgadora llenos los ordinales 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el procedimiento ordinario. Se deja Constancia que la presente decisión se publicó dentro del lapso establecido en la norma adjetiva penal. Y ASI SE DECIDE
Regístrese, publíquese, y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL DIAZ.
Resolución N° PJ0022016000003