REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Enero de 2016
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000582
ASUNTO : IP01-D-2014-000582

DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la solicitud en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro en fecha 14 de Diciembre de 2015, se ha recibido procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, el Asunto Penal Nº IP01-D-2014-000582, el cual anexan en Sesenta y Tres (63) folios útiles, donde corre inserta Solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes: JONATHAN DANIEL CAMPOS NAVAS, titular de la cédula de identidad 26.266.545 de nacionalidad venezolano, de 17 años edad, estado civil soltero, es bachiller y trabaja en una Bloquera, domiciliado en Yaracal, sector Cesar Tovar, segunda calle, casa 39, color azul, a la segunda calle del Estado Cesar Tovar. Y ÁNGEL RAFAEL GRATEROL MONTILLA titular de la cédula de identidad N° 30.568.838 de nacionalidad venezolano, de 17 años edad, estado civil soltero, trabaja como ayudante de constricción, domiciliado en Yaracal, sector Antonio José de Sucre, primera calle, casa rosada s/n, al frente de una iglesia. Por la presunta comisión de uno de los delitos POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOROPICAS previstos y sancionados en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos 561 literal “d” y 615 ambos de la LOPNNA, concordancia con los artículos 300 ordinal 3ero y 49 ordinal 8 Código Procesal Penal, por considerar en consecuente que opera la extinción de la presente causa. En este particular observa quien aquí decide que en la presente asunto principal se da los supuestos considerados por la Vindicta Publica en razón al petitorio y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos 561 literal “d” y 615 ambos de la LOPNNA, concordancia con los artículos 300 ordinal 3ero y 49 ordinal 8 Código Procesal Penal, por considerar en consecuente que opera la extinción de la presente causa. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, es por lo que en base al Principio de Economía Procesal y previa la revisión de las actas procesales DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA : Nº IP01-D-2014-000582 llevada a los adolescentes: JONATHAN DANIEL CAMPOS NAVAS, titular de la cédula de identidad 26.266.545 de nacionalidad venezolano, de 17 años edad, estado civil soltero, es bachiller y trabaja en una Bloquera, domiciliado en Yaracal, sector Cesar Tovar, segunda calle, casa 39, color azul, a la segunda calle del Estado Cesar Tovar. Y ÁNGEL RAFAEL GRATEROL MONTILLA titular de la cédula de identidad N° 30.568.838 de nacionalidad venezolano, de 17 años edad, estado civil soltero, trabaja como ayudante de constricción, domiciliado en Yaracal, sector Antonio José de Sucre, primera calle, casa rosada s/n, al frente de una iglesia. Por la presunta comisión de uno de los delitos POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOROPICAS previstos y sancionados en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; y de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos 561 literal “d” y 615 ambos de la LOPNNA, concordancia con los artículos 300 ordinal 3ero y 49 ordinal 8 Código Procesal Penal, por considerar en consecuente que opera la extinción de la presente causa. En este particular observa quien aquí decide que en la presente asunto principal se da los supuestos considerados por la Vindicta Publica en razón al petitorio y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos 561 literal “d” y 615 ambos de la LOPNNA, concordancia con los artículos 300 ordinal 3ero y 49 ordinal 8 Código Procesal Penal, por considerar en consecuente que opera la extinción de la presente causa. Es Todo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse estas actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro. CÚMPLASE.-

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

SECRETARIA
ABG. GRETTMAR NAVA