REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Enero de 2016
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000343
ASUNTO : IP01-D-2015-000343

DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la solicitud en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro en fecha 14 de Diciembre de 2015, se ha recibido procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, el Asunto Penal Nº IP01-D-2015-000343, el cual anexan en Cuarenta (40) folios útiles, donde corre inserta Solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes: MIRIAN DEL CARMEN DIAZ, venezolano, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 16-03-2000, titular de la cédula Nº V- 26.991.915, soltera, de ocupación u oficio Indefinido, domiciliado en el barrio los libertadores de América, manzana 22 casa Nº 20, casa de color rosada, cerca de el Mercal Coro del Estado Falcón. Y FLORIANGEL CAROLINA PIÑA MENDEZ, venezolana, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 2810-1999, titular de la cédula Nº V- 28.446.130, soltera, de ocupación u oficio Indefinido, domiciliada en el barrio los libertadores de América, manzana 19 casa Nº 20, casa de color morada, cerca de el Mercal Coro del Estado Falcón, por la presunta comisión de uno de los delitos RIÑA COLECTIVA establecido en el articulo 425 del Código Penal, y de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos 561 literal “d” y 615 ambos de la LOPNNA, concordancia con los artículos 300 ordinal 3ero y 49 ordinal 8 Código Procesal Penal, por considerar en consecuente que opera la extinción de la presente causa. En este particular observa quien aquí decide que en la presente asunto principal se da los supuestos considerados por la Vindicta Publica en razón al petitorio y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos 561 literal “d” y 615 ambos de la LOPNNA, concordancia con los artículos 300 ordinal 3ero y 49 ordinal 8 Código Procesal Penal, por considerar en consecuente que opera la extinción de la presente causa. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, es por lo que en base al Principio de Economía Procesal y previa la revisión de las actas procesales DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA : Nº IP01-D-2015-000343 llevada a los adolescentes: MIRIAN DEL CARMEN DIAZ, venezolano, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 16-03-2000, titular de la cédula Nº V- 26.991.915, soltera, de ocupación u oficio Indefinido, domiciliado en el barrio los libertadores de América, manzana 22 casa Nº 20, casa de color rosada, cerca de el Mercal Coro del Estado Falcón. Y FLORIANGEL CAROLINA PIÑA MENDEZ, venezolana, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 2810-1999, titular de la cédula Nº V- 28.446.130, soltera, de ocupación u oficio Indefinido, domiciliada en el barrio los libertadores de América, manzana 19 casa Nº 20, casa de color morada, cerca de el Mercal Coro del Estado Falcón, por la presunta comisión de uno de los delitos RIÑA COLECTIVA establecido en el articulo 425 del Código Penal, y de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos 561 literal “d” y 615 ambos de la LOPNNA, concordancia con los artículos 300 ordinal 3ero y 49 ordinal 8 Código Procesal Penal, por considerar en consecuente que opera la extinción de la presente causa. En este particular observa quien aquí decide que en la presente asunto principal se da los supuestos considerados por la Vindicta Publica en razón al petitorio y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos 561 literal “d” y 615 ambos de la LOPNNA, concordancia con los artículos 300 ordinal 3ero y 49 ordinal 8 Código Procesal Penal, por considerar en consecuente que opera la extinción de la presente causa. Es Todo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse estas actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro. CÚMPLASE.-

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

SECRETARIA
ABG. GRETTMAR NAVA