REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Enero de 2016
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000948
ASUNTO : IP01-D-2015-000948

DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la solicitud en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro en fecha 18 de Diciembre de 2015, se ha recibido procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, el Asunto Penal Nº IP01-D-2015-000948, el cual anexan en Treinta y Seis (36) folios útiles, donde corre inserta Solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes: RONALDO FRANCISCO LUGO AREVALO, venezolano, titular de cedula de identidad Nº V-26.885.761, nacido en fecha 06-02-1999, edad 16 años, estado civil soltero, estudiante, domiciliado en calle la paz al final casa N°, casa de color rosado oscuro, cerca de la cancha unión de la Ciudad de Coro, Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón. LENNY BEATRIZ VARGAS COLINA venezolano, titular de cedula de identidad Nº V-29.530.990, nacido en fecha 14-12-2000, edad 14 años, estado civil soltero, estudiante , domiciliado en el sector playa blanca, detrás del liceo Ezequiel Zamora, calle principal, casa de color blanca, cerca de la carpintería inversiones colina arias, Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón. BRIYIT ESTRELLA ARIAS HERNANDEZ venezolana, titular de cedula de identidad Nº V-27.942.193, nacido en fecha 23-08-1999, edad 16 años, estado civil soltero, indefinida , domiciliado en la avenida bella vista, urbanización brisas del mar, cerca de la clínica de dr Nicanor González, casa de color blanca, Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, por la presunta comisión de uno de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en artículo 218 del código penal y de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos 561 literal “d” y 615 ambos de la LOPNNA, concordancia con los artículos 300 ordinal 3ero y 49 ordinal 8 Código Procesal Penal, por considerar en consecuente que opera la extinción de la presente causa. En este particular observa quien aquí decide que en la presente asunto principal se da los supuestos considerados por la Vindicta Publica en razón al petitorio y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos 561 literal “d” y 615 ambos de la LOPNNA, concordancia con los artículos 300 ordinal 3ero y 49 ordinal 8 Código Procesal Penal, por considerar en consecuente que opera la extinción de la presente causa. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, es por lo que en base al Principio de Economía Procesal y previa la revisión de las actas procesales DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA : IP01-D-2015-000948 llevada a los adolescentes: RONALDO FRANCISCO LUGO AREVALO, venezolano, titular de cedula de identidad Nº V-26.885.761, nacido en fecha 06-02-1999, edad 16 años, estado civil soltero, estudiante, domiciliado en calle la paz al final casa N°, casa de color rosado oscuro, cerca de la cancha unión de la Ciudad de Coro, Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón. LENNY BEATRIZ VARGAS COLINA venezolano, titular de cedula de identidad Nº V-29.530.990, nacido en fecha 14-12-2000, edad 14 años, estado civil soltero, estudiante , domiciliado en el sector playa blanca, detrás del liceo Ezequiel Zamora, calle principal, casa de color blanca, cerca de la carpintería inversiones colina arias, Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón. BRIYIT ESTRELLA ARIAS HERNANDEZ venezolana, titular de cedula de identidad Nº V-27.942.193, nacido en fecha 23-08-1999, edad 16 años, estado civil soltero, indefinida , domiciliado en la avenida bella vista, urbanización brisas del mar, cerca de la clínica de dr Nicanor González, casa de color blanca, Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, por la presunta comisión de uno de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en artículo 218 del código penal y de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos 561 literal “d” y 615 ambos de la LOPNNA, concordancia con los artículos 300 ordinal 3ero y 49 ordinal 8 Código Procesal Penal, por considerar en consecuente que opera la extinción de la presente causa. En este particular observa quien aquí decide que en la presente asunto principal se da los supuestos considerados por la Vindicta Publica en razón al petitorio y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos 561 literal “d” y 615 ambos de la LOPNNA, concordancia con los artículos 300 ordinal 3ero y 49 ordinal 8 Código Procesal Penal, por considerar en consecuente que opera la extinción de la presente causa. Es Todo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse estas actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro. CÚMPLASE.-

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

SECRETARIA
ABG. GRETTMAR NAVA