REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo en funciones de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 06 de Enero de 2016
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-001078
ASUNTO IP01-D-2015-001078
JUEZA. ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCALÍA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PRIVADA: ABG. DAIBELYS SANCHEZ
IMPUTADO: JORGE DANIEL VILLASANA BARRENO
SECRETARIA: ABG. ANAILE SÁNCHEZ

RESOLUCIÓN
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 31 de Diciembre de 2015, concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literales “B”, “F” y “H” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ultimo solicitó se decrete la aplicación del procedimiento ordinario. Es todo.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
JORGE DANIEL VILLASANA BARRENO, Titular de la cedula de identidad Nº- V-27.230.343 nacionalidad venezolano, nacido en fecha 14-07-1999 de 16 años, estado civil soltero, de ocupación Albañil, Domiciliado en Sector la Tunita calle 09, Casa S/N, frisada sin pintar, cerca del Hotel Isla del Sol. Teléfono: 0412-8647838.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, En el día de hoy, En el día de hoy, 31 de Diciembre del 2015, siendo las 10:11 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Jueza ABOG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, la Secretaria ABOG. MARIDELYS SANCHEZ y el ALGUACIL DE GUARDIA. Se deja constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público ABG ERMILO ROSALES, y el adolescente: JORGE DANIEL VILLASANA BARRENO, con su representante legal la ciudadana NELITZA NESSARE BARRENO CARREYO, portadora de la Cedula de Identidad N° V-16.133.948. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al adolescente imputado si tenía abogado de confianza respondiendo que SI, por lo que se le hace un llamado a la defensora de confianza del ciudadano ABG. DAIBELYS SANCHEZ, Se deja constancia que se Juramenta a la ciudadana ABG. DAIBELYS SANCHEZ, dejándose constancia que se le toma juramento de Ley a la Abogada la cual Jura cumplir fielmente con todo lo relacionado a la defensa del ciudadano JORGE DANIEL VILLASANA BARRENO. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representado. En este estado la ciudadana Jueza explica con palabras claras, sencillas y precisas el significado, naturaleza e importancia del acto y de seguidas el Tribunal le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público: quien hace una breve exposición de los hechos en tiempo modo y lugar, en que ocurrieron los hechos, indicando que existen suficientes elementos para imputar en este acto al adolescente JORGE DANIEL VILLASANA BARRENO, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literales “B”, “F” y “H” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ultimo solicitó se decrete la aplicación del procedimiento ordinario. Es todo. Se le impone al investigados el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al adolescente de manera separada ¿Desea Ud., declarar? Señalando de manera separada a viva voz: NO. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, hacerla pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el adolescente quede plenamente identificado, pasando a identificarse, indicando llamarse JORGE DANIEL VILLASANA BARRENO, Titular de la cedula de identidad Nº- V-27.230.343 nacionalidad venezolano, nacido en fecha 14-07-1999 de 16 años, estado civil soltero, de ocupación Albañil, Domiciliado en Sector la Tunita calle 09, Casa S/N, frisada sin pintar, cerca del Hotel Isla del Sol. Teléfono: 0412-8647838. Acto seguido la jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien expone: “De acuerdo con lo solicitado por el fiscal del ministerio público. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 31 de Diciembre de 2015, la representación del Ministerio Público, ratifica en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literales “B”, “F” y “H” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ultimo solicitó se decrete la aplicación del procedimiento ordinario. Es todo. Asi mismo quien aquí decide evidencio que en el presente asunto reposa los siguientes elementos de conviccion: 1-ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 31-12-2015. 2.- OFICIO DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y PATYRULLAJE CHICHIRIBICHE S/N de fecha 29-12-2015. 3.- ACTA POLICIAL S/N de fecha 29-12-2015 suscrita por los funcionarios actuantes Chirino Angelo, Leon Adrian, Peraza Adelso Y Soto Dolimar. 4.- DERECHOS DEL IMPUTADO S/N de fecha 29-12-2015. 5.- INFORME MEDICO de fecha 30-12-2015. 6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS CPNB-15-12-157 de fecha 29-12-2015. 7.- ORDEN DE DEPOSITO DE VEHICULO Nro. 004957. 8.- EXPERTICIA QUÍMICA BOTANICA Nro. 9700-060-489 de fecha 31-12-20156. Una vez analizado el presente asunto y visto todos estos elementos de conviccion hacen presumir la participacion del adolescente en el hecho acreditado por la Representacion Fiscal, pasa esta juzgadora a declarar: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, e impone al ciudadano: Medida Cautelar, de conformidad con el articulo 582 CAUTELAR DE CONFORMIDAD CON LOS LITERALES “B”, “F” y “H” DEL ARTICULO 582 DEL LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOELSCENTE, para el adolescente JORGE DANIEL VILLASANA BARRENO. Así mismo esta juzgadora decreta las siguientes medidas de conformidad con el literal “f” del artículo 582 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente: a) no puede transitar después de la seis (6:00) de la tarde, sin la compañía de su representante legal. b) prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. c) la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación, d) de igual manera la prohibición de consumir bebidas alcohólicas, f) Asimismo la prohibición de portar armas de fuego. Se decreta librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, SEGÚN LAS MEDIDAS IMPUESTAS. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Esta juzgadora pasa de seguida a dictar su dispositiva con forme a lo siguiente:
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, e impone al ciudadano: Medida Cautelar, de conformidad con el articulo 582 CAUTELAR DE CONFORMIDAD CON LOS LITERALES “B”, “F” y “H” DEL ARTICULO 582 DEL LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOELSCENTE, para el adolescente JORGE DANIEL VILLASANA BARRENO. SEGUNDO: se decreta las siguientes medidas de conformidad con el literal “f” del artículo 582 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente: a) no puede transitar después de la seis (6:00) de la tarde, sin la compañía de su representante legal. b) prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. c) la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación, d) de igual manera la prohibición de consumir bebidas alcohólicas, f) Asimismo la prohibición de portar armas de fuego. TERCERO: Líbrese BOLETA DE LIBERTAD, SEGÚN LAS MEDIDAS IMPUESTAS. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a las 10:28 de la mañana Es todo. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE.-

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


SECRETARIA
ABG. ANAILE SÁNCHEZ