REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : KN03-X-2015-000036
PARTE: Abogado JUAN CARLOS GALLARDO GARCIA, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DE INHIBICION.

Vista la inhibición de fecha 13/11/2015, suscrita por el Abogado JUAN CARLOS GALLARDO GARCIA, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual se inhibe de conocer la presente causa, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de Septiembre del 2015, se dio entrada a la presente actuación y se fijó oportunidad para decidir al tercer (3er) día de despacho siguiente, quien Juzga lo hace conforme a lo establecido en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
U N I C O
Conforme se indico anteriormente, el ciudadano ABG. JUAN CARLOS GALLARDO GARCIA, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, manifestó su voluntad de inhibirse en el conocimiento de la citada causa, en virtud que en el asunto principal signado con la nomenclatura KP02-V-2011-004060, relativo al juicio por Desalojo, interpuesto por el ciudadano Luis Benito Sánchez contra la ciudadana Walkira Ybis Reyes Figueroa, que en tal sentido el referido juicio de Desalojo curso con el Asunto Nº KP02-R-2005-000323, por ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual se desempeñaba como Secretario Titular, teniendo acceso a las actas procesales que conforman el asunto principal, formándose así una opinión sobre el fondo del asunto y suscribiendo la sentencia dictada en fecha 10 de Junio de 2015, por el referido Juzgado Superior, y en fecha posterior, al atender en el prenombrado Juzgado a la representante de la parte demandada, converso sobre el tema objeto de la causa y en relación la sentencia, lo cual de alguna manera considero que adelanto opinión sobre el tema principal de la demanda, lo que podría poner en duda su imparcialidad, motivo por el cual se inhibe de conocer el asunto KP02-V-2011-004060, de conformidad con lo previsto en el numeral 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba aún cuando acompañó copia certificada de la referida decisión, lo cual evidencia que efectivamente se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes señalada, es por cuya razón éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente inhibición por estar fundada en causal legal y así se decide. Remítase copia con oficio de la decisión al Juez Inhibido. Bájense las actuaciones.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once días del mes de Enero de dos mil dieciséis.
LA JUEZ,


ABG. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. JIMMAR SUAREZ

EBCM/JS/ij.-