Se inicia la presente solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agraria por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ÁLVAREZ, ante este Tribunal el 08 de Diciembre de 2015, donde expone que se ve perturbado por vecinos colindantes del terreno que ocupa ubicado en el Caserío Coyobo, Predio Rancho La Vega, Sector La Cofradía, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres.

El 14 de Diciembre de 2015, este Tribunal Superior Tercero Agrario recibe la presente solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agraria toda vez que el Sistema Juris 2000 da ingreso al sistema (f. 14)

El 15 de Diciembre de 2015, esta Superioridad admitió la presente solicitud Medida de Protección a la Actividad Agraria de conformidad con artículo 153 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. (f. 15).

Este Tribunal revisando lo explanado en el acta de la Solicitud levantada observa que el ciudadano Francisco Antonio Álvarez, manifiesta en su exposición que los colindantes del terreno que posee, los ciudadanos JUAN JOSE NIEVES LOSADAS, CIRILO ANTONIO LEAL, GREGORIO DE LAS MERCEDES LEAL, YHONNY FRANCISCO LEAL MEJIAS y ROBERTO ARGENIS SERRANO SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.777.247, 13.777565, 17.344.521, 13.777.703 y 5.920.353, respectivamente y el ciudadano VICTOR CAMPOS GONZALEZ, cuya cédula no fue señalada por el solicitante, le perturban ocasionándole daños y perjuicios tanto a sus animales, como a sus bienes particulares, por lo que la actividad agraria que realiza se ve perjudica ocasionándole daños, determinándose con esto, que se trata de un conflicto entre los particulares. Así se decide.

Como se afirmó arriba, estamos en presencia de un conflicto entre los particulares, lo que hace necesario verificar si este Tribunal Superior Agrario, es competente para conocer de tal solicitud, así bien, la competencia está comprendida por varios factores, la materia, el territorio y la cuantía.

En cuanto a la competencia por el territorio, el lote de terreno se encuentra ubicado en la jurisdicción del Municipio Torres del Estado Lara, teniendo en consecuencia este Tribunal Superior Agrario competencia territorial para conocer de la solicitud, por tener el mismo competencia en todo el territorio del estado Lara.

En relación a la competencia por la cuantía, la misma en el caso de los tribunales especializados como son los tribunales agrarios, la cuantía de la demanda no es óbice para el conocimiento de este tribunal superior agrario.

En relación con la competencia por la materia, sin lugar a dudas este Tribunal Superior Agrario tiene competencia para conocer de los conflictos que en materia agraria se susciten, sin embargo, se debe tener en cuenta que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el artículo 197 ordinal 15 se establece:

“Artículo 197: Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”


Dispone el anterior artículo que los juicios o asuntos con ocasión de conflictos entre particulares son de la competencia de los Tribunales de Primera Instancia con competencia Agraria, por lo que a consecuencia de lo señalado por devenir la presente solicitud de un conflicto entre particulares que afecta según lo manifestado por el solicitante la actividad agraria que desempeña, este Tribunal Superior Tercero Agrario declara que no tiene competencia para conocer la presente acción de Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agraria y Declina el presente asunto por competencia para conocer de la presente solicitud al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Así se decide.


DECISIÓN


En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Tercero Agrario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN EL TOCUYO a los fines del conocimiento de la presente causa y la continuación del proceso bajo estudio.

Remítase la presente solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agraria al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2016. Años: 205° y 156°.
LA JUEZ


Abg. MARIA MASCARELL SANTIAGO
LA SECRETARIA



Abg. LUCIA RAIZA FRANQUIZ.

Publicada en su fecha, en horas de despacho.
LA SECRETARIA



Abg. LUCIA RAIZA FRANQUIZ