Se inicia la presente solicitud de Inspección Judicial Agraria en fecha siete (07) de enero de 2016 interpuesta por el ciudadano Avassdimil Rodolfo Silva Gómez , ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.DD) Civil, la cual llega este Tribunal mediante distribución en fecha ocho (08) de enero de 2016, en la cual expuso que se ve perturbado por el ciudadano Michel Abreu en el terreno que le otorgaron a través de una constancia de ocupación emitida por el consejo comunal “Vuelcal”, ubicado en la vía Barquisimeto Sarare; a la altura de la Hacienda “Los Cristales”, Municipio Simón Planas del Estado Lara.

El 11 de Enero de 2016, este Juzgado Superior Tercero Agrario da por recibido la presente solicitud de Inspección Judicial Agraria.

Este Tribunal revisando lo explanado en la Solicitud observa que el ciudadano Avassdimil Rodolfo Silva Gómez, manifiesta en su solicitud, ser productor agropecuario, ser ocupante por espacio desde hace 4 años de un predio rustico denominado “La Fundadora ubicado en el lugar conocido como sector Las Mallitas, Municipio Simón Planas del Estado Lara, por cuanto le acreditaron constancia de ocupación, actualmente en dichas tierras tiene cultivos, expone que el ciudadano Michel Abreu, le impide el paso, así como también le desocupe las tierras, perturbándolo de tal forma que le ocasiona impedimento para pasar, motivo que lo a llevado abandonar su cultivo, perjudicándose la actividad agraria, determinándose con esto, que se trata de un conflicto entre los particulares.

ANALISIS

La competencia de los tribunales está definida por tres aspectos a saber, materia, cuantía y territorio, definiendo en base a ellos, que tribunal conoce de un asunto en particular.

En relación al territorio en el caso de marras, este tribunal tiene competencia en todo el territorio del Estado Lara, y la solicitud se refiere a un predio ubicado dentro de dicha entidad federal, por lo que en consecuencia este tribunal es competente por territorio.

En lo que respecta a la competencia por la cuantía, el criterio no aplica en la materia especial agraria, para distribución de la competencia están los tribunales de primera instancia y superiores, finalmente es obvio que este tribunal tiene competencia por la materia y el asunto es referido a la misma materia agraria, sin embargo existe una distribución de la competencia agraria, señalada en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establece:


“Artículo 197: Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”

Dispone el anterior artículo que siendo lo señalado y descrito por el ciudadano Francisco Antonio Álvarez un conflicto de perturbación con vecinos que alinderan con terreno que ocupa, interfiriendo en la actividad agraria que desempeña es menester de conformidad con lo señalado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que es un conflicto entre particulares y que son juicios o asuntos que deben conocer los Tribunales de Primera Instancia con competencia Agraria.

De lo anterior se desprende, que esta Juzgadora de conformidad con la naturaleza del conflicto que se presenta, es un juicio de carácter agrario y entre particulares, por lo que, este Tribunal Superior Tercero Agrario declara que no tiene competencia para conocer la presente acción de Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agraria y Declina el presente asunto por competencia para conocer de la presente solicitud al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Así se decide.

DECISIÓN

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Tercero Agrario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los fines del conocimiento de la presente causa y la continuación del proceso bajo estudio.

Remítase la presente solicitud de Inspección Judicial Agraria al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los 21 días del mes de enero de 2016. Años: 205° y 156°.
LA JUEZ


Abg. MARIA MASCARELL SANTIAGO
LA SECRETARIA



Abg. LUCIA RAIZA FRANQUIZ.


Publicada en su fecha, en horas de despacho.
LA SECRETARIA



Abg. LUCIA RAIZA FRANQUIZ