REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2015-001004

SOLICITANTE: PETRA MARIA PALMERO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-7.598.711.

ABOGADA ASISTENTE: YLENIA CASTILLO PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 92.116.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NARRATIVA

.-En fecha 24 de febrero de 2015, se dio por recibida y se ordenó efectuar las anotaciones en los libros respectivos, solicitud de Título Supletorio presentada en fecha 23 de febrero del 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) por la ciudadana PETRA MARIA PALMERO HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.598.711, debidamente asistida por la abogada YLENIA CASTILLO PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.116 (Folios 01 al 07).

.-En fecha 02 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admitió Solicitud de Título Supletorio, para la práctica de inspección y evacuación de los testigos que presente la Solicitante, se fijó el día jueves 09 de abril del 2015, a las 8:30am, para lo cual se acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Folios 08 y 10).

.-En fecha 09 de abril de 2015, siendo la oportunidad fijada para la práctica de inspección judicial, el Tribunal dejó constancia que la parte solicitante no compareció ni por sí ni por medio de apoderados, se declaró desierto el acto, indicándose que se fijará nueva oportunidad una vez sea solicitado. (Folio 11).

El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.

Por cuanto se desprende de autos, que desde el 09 de abril del 2015, oportunidad en la cual se suspendió la inspección judicial por incomparecencia de la Solicitante y se indicó que se fijaría nueva oportunidad por auto separado previa solicitud, la parte interesada, no ha comparecido a requerir se fije oportunidad para la práctica de la misma, transcurriendo así más de seis (06) meses sin impulso procesal, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia. Así se decide.-

DISPOSITIVA

UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por la ciudadana PETRA MARIA PALMERO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 7.598.711, asistida por la abogada YLENIA CASTILLO PERDOMO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 92.116.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil dieciseis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Maryelis D. Duran R.
AEBA/MDDR/jjq.-
Siendo las _________ se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Maryelis D. Duran R.