REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, VEINTICINCO (25) DE ENERO DEL 2016
ASUNTO: KP02-A-2012-000011
Vista la diligencia suscrita en fecha 22 de enero del 2016, por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.775.987, parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por el abogado CARLOS ANDRES PEREZ OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.957, mediante la cual expone:
“…Transcurridos íntegramente los lapsos para la interposición de los Recursos Ordinarios y Extraordinarios intentados por la parte perdidosa en contra de la Sentencia Definitiva proferida por este Tribunal en fecha 15-07-2014, la cual estando debidamente notificada y por tanto a derecho, intentó tanto la apelación ordinaria como una acción de Amparo Constitucional, siendo ambas declaradas inadmisibles, solicito que dichas sentencias sea declarada con el carácter de DEFINITIVAMENTE FIRME y en consecuencia se abra el lapso para el CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DEL FALLO, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo y aún cuando estamos conscientes que las partes están a derecho en esta causa, dejo a criterio de este Tribunal si ordena o no que se libre boleta de notificación al apoderado judicial de la parte vencida en este proceso, informando sobre la apertura del lapso para el mencionado cumplimiento, salvaguardando con ello su derecho a la defensa Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”
Este Tribunal observa:
Dispone el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte, ordenará el cumplimiento voluntario del fallo. El Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de seis, para que se efectúe el cumplimiento voluntario.
Transcurrido el lapso establecido sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia se procederá a la ejecución forzosa”
Este Tribunal en fecha 15 de julio del 2014, publicó sentencia definitiva en la cual declaró CON LUGAR la demanda por PROCEDIMIENTO DE DESOCUPACIÓN O DESALOJO DE FUNDOS, intentada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA CAMACARO RIVERO, anteriormente identificada, contra las ciudadanas MAGDIEL NATALIA CAMACARO RIVERO, MARELIA CAMACARO RIVERO, ANA MARÍA CAMACARO RIVERO y AURESTHER CAMACARO RIVERO, anteriormente identificadas, se ordenó a la parte demandada a restituir a la ciudadana MARIA ALEJANDRA CAMACARO parte demandante, el lote de terreno ubicado en el sitio conocido como La Sábila, Sector Central Tacarigua, Jurisdicción de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, constante de 10 hectáreas aproximadamente dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Carretera que conduce de Mata Palo a Agua Santa, partiendo de la carretera que va de Tacariguita a la Luz; SUR: Con ocupación de los hermanos Silva Romero, Briceño Silva y Simón Silva; ESTE: Carretera que conduce de Tacariguita a la Luz y OESTE: Ocupación de los herederos de Santa Amaro; y comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con terreno de la sucesión de Pastor Camacaro; SUR: Carretera que conduce de Tacariguita a la Ceiba y Buenos Aires y casa de Faustino Rivas; ESTE: Con terrenos de Lourdes de Silva y OESTE: Con terrenos de los hermanos Amaro y Juan Carlos Toro.
En consecuencia de lo anterior, definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 14 de julio del 2014; y en cumplimiento a la norma prevista en el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal concede a la parte demandada, ciudadanas MAGDIEL NATALIA CAMACARO RIVERO, MARELIA CAMACARO RIVERO, ANA MARÍA CAMACARO RIVERO y AURESTHER CAMACARO RIVERO, un lapso de seis (06) días de despacho para que efectúen el cumplimiento voluntario a la sentencia dictada, los cuales comenzarán a transcurrir una vez conste en autos la notificación de la parte demandada. Líbrese boleta.-
El Juez,
Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria,
Abg. Maryelis Duran
AEBA/MD/jjq.-