REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KC02-X-2015-000029
QUERELLANTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA COFABRICA 657 R.S. en la persona de su presidente CARLOS LUIS DAVILA, Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 19.572.876

QUERELLADO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TERCERA INTERESADA: Sociedad mercantil INVERSIONES GAONA CERVANTES, C.A., representada por la ciudadana ANA KARINA CERVANTES

MOTIVO: INHIBICIÓN (Juicio de Acción de Amparo Constitucional).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 15-2736 (ASUNTO: KC02-X-2015-000029).

Mediante acta de fecha 25 de noviembre de 2015 (fs. 2 al 3), el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto KP02-O-2015-000134, relativo al juicio de acción de amparo constitucional, intentado por el ciudadano Carlos Luis Dávila González, actuando en su carácter de presidente de la Asociación Cooperativa Cofabrica 657 R.S., contra la ciudadana Marilyn Emilia Rodrígues Pérez, en su condición de juez temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 2 de diciembre de 2015, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 27); en fecha 16 de diciembre de 2015 se le dio entrada mediante auto (f.29), y en fecha 16 de diciembre de 2015, se fijó oportunidad para decidir dentro de los (3) días de despacho siguiente (f. 30).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Gilberto León Álvarez, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada en el asunto N° KP02-O-2015-000134. Manifestó que con anterioridad se ha inhibido de conocer las causas patrocinadas por el prenombrado abogado, las cuales han sido declaradas con lugar, tal y como consta en decisión dictada en fecha 20 de octubre de 2015, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto N° KC02-X-2015-000022.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en los folios 2 y 3, en la cual el juez inhibido confiesa ser enemigo del abogado Gilberto León Álvarez; la copia certificada del libelo de demanda (fs. 4 al 13); copia certificada del poder general amplio y suficiente concedido al abogado Gilberto León Álvarez (f. 18); copia certificada del auto de admisión dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (fs. 14 al 16) y la copia certificada de la sentencia dictada el 20 de octubre de 2015 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto N° KC02-X-2015-000022 (fs. 23 al 26), mediante la cual se declaró con lugar la inhibición planteada por el referido juez, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez del Juzgado Superior Segundo lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-O-2015-000134, relativo al juicio de acción de amparo constitucional, planteada por el ciudadano Carlos Luis Dávila González, actuando en su carácter de presidente de la Asociación Cooperativa Cofabrica 657 R.S., contra la abogada Marilyn Emilia Rodrígues Pérez, en su condición de juez temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Notifíquese mediante oficio al abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2014, expediente Nº 14-2508.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Dra. Delia González de Leal. La Secretaria Accidental,

Abg. Laura Beatriz Pérez.
Publicada en su fecha, siendo las 3:29 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria Accidental.,

Abg. Laura Beatriz Pérez.