P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia definitiva
Asunto: KP02-L-2014-000977 / Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: SARA PINO DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.688.099.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ENDRINA LUZARDO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.896.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIO Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN PARQUE LOS LIBERTADORES (ASOLIBERTADORES).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANZOLA CRESPO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.267
SENNTENCIA: Definitiva
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 06 de agosto de 2014 (folios 1 al 12), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió en fecha 08 de agosto de 2014 y admitió el 04 de noviembre del mismo año (folios 25), luego de la subsanación ordenada.
Cumplida la notificación de la demandada, se instaló la audiencia preliminar el 06 de febrero de 2013, la cual se prolongó en varias oportunidades, hasta que en fecha 07 de mayo de 2015, se declaró terminada la audiencia preliminar, por lo que se ordenó agregar las prueba a los autos una vez trascurra el lapso para la contestación, para su posterior remisión a los Juzgados de Juicio, de conformidad con el artículo 74 de la Ley adjetiva laboral.
El 15 de mayo de 2015, el Tribunal de Sustanciación dejó constancia de la contestación a la demanda (folio 168), por lo que se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Juzgado Primero de Juicio, en fecha 26 de mayo de 2015, pronunciándose sobre la admisibilidad de los medios probatorios y fijando la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
El 10 de noviembre de 2015, en la hora fijada y anunciándose conforme a la Ley, se dejó constancia que comparecieron ambas partes a la audiencia de juicio, dándose inicio al debate, se evacuaron los testigos, se prolongo para el día 08 de diciembre de 2015, se evacuaron las documentales, se difirió el dispositivo del fallo, el cual se dictó el día 11 de enero de 2016, procediendo a explanarlo en forma escrita, conforme a lo dispuesto en el Articulo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS
En este mismo orden de ideas, procede quien juzga a transcribir las conclusiones indicadas por las partes en la audiencia de juicio
La parte actora: bien como se señalo desde el inicio y conforme se desprende de la pruebas aportadas queda fehacientemente comprobada la existencia de una relación laboral en principio porque la parte demandada no cumplió con su carga de la prueba de demostrar una relación de naturaleza distinta a la de laboral, por lo que debería operar la presunción de existencia de relación laboral a nuestro favor, de igual forma insisto en la tacha de los testigos promovidos puesto que todos y cada uno de ellos y tienen un interés económico en la presenta causa, de igual forma y en base a la pruebas aportadas según prueba de un salario producto de un trabajo de la subordinación puesto que conforme a la pruebas marcadas D, F1, I, se puede constatar este elemento así como generado sin embargo solicitamos a este Juzgado tenga en cuenta la decisión de la social en ponencia de la Magistrada Carmen Porras caso Ana Carolina Oberto vs. Asociación Civil de fecha 02/06/2014, la cual se puede aplicar al presente caso, solicito que sea declarada con lugar.
La parte demandada: señala el presente caso quedo evidenciado que entre mí representado y la reclamante existió una relación de tipo no dependiente prevista en el artículo 36 de LOTT. Efectivamente mi representada es una asociación civil sin fines de lucro tal como se acredito en el documento constitutivo de la misma. La actividad que realizaba esta ciudadana tiene un carácter de tipo no laboral pues ella misma imponía o reglamentaba su lugar de trabajo lo que desvirtúa el elemento de subordinación, y por otra parte el pago que se hacía no tenía carácter salarial por cuanto quedo demostrado que el mismo una colaboración o un incentivo a favor de la varias cobradoras que allí prestaban esta actividad, lo que demuestra el carácter no retributivo de tipio salarial más aun quedo acreditado que otras compañeras que hacían esta misma actividad se retirara sin reclamar ningún tipo de prestaciones sociales. Quedo claro y entendido entre a ellos una relación de tipo laborará. Esto determina el elemento demostrado en autos de la como fuente incitadora de duda de la dependencia tal como lo estableció la sala de casación social en sentencia a 1473 de fecha, 20/10/2014, donde se concluye la definición agilidad y que requiere de tres característica especificas que no cumplen. En efecto el costo del trabajo deviene exclusivamente de los cobrados. El resultado del trabajo no se incorpora ningún patrimonio pues estamos en una relación si fines de lucro y sobre el trabajador recae el resultado favorable o adverso de la actividad no había sanción alguna no hubiese realizado ninguna cobranza. De conformidad con el artículo 101 de LOPT, de la sola presencia de los testigo a evacuados en este despacho en una existencia de hacer vales sus declaraciones, que los valore plenamente aplicando para ellos la sana critica como método de valoración que contrae la propia norma destacando que no tiene ningún interese el presente proceso de la veracidad de la forma que se lleva a cabo esta actividad por parte de estas cobradoras a favor de la asociación. Todo esto lo lleva a concluir que la acción ejercida por esta ciudadana tiene carácter no dependiente a lo que conlleva a declarar Sin Lugar la demanda ejercida contar mi representada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Atendiendo al objeto de la pretensión la controversia se circunscribe en determinar si existió una prestación de servicios por parte de la actora a la accionada; y, en caso de su demostración, serán procedentes los conceptos demandados siempre y cuando no sean contrarios a derecho; puede observase que le corresponde la carga de la prueba a la parte demandada dados los términos de la contestación de la demanda.
En este orden de ideas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 11 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado Dr. Alfonso Valbuena Cordero, caso La Perla Escondida, la cual señala lo siguiente:
“Pues bien, de la sentencia precedentemente expuesta se puede extraer las siguientes consideraciones con respecto a la distribución de la carga de la prueba en los procesos en materia laboral:
1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).
2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.
3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.
4°) Se tendrán como admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.”
Verificados los extremos anteriores, corresponde a quien juzga revisar las actas procesales que conforman el presente asunto, a los fines de valorar las probanzas aportadas al proceso relativas a los hechos controvertidos:
A los folios 126 al 169 pieza 1 rielan planillas de depósito suscritas por la actora en calidad del depositante, donde le realiza depósitos a una cuenta a favor de ASOLIBERTADORES. Dichas documentales no fueron impugnadas por la demandada, merecen pleno valor probatorio. De las mismas se verifica que la ciudadana actora prestaba un servicio a la demandada, por cuanto debía realizar los depósitos en la cuenta bancaria, hecho además aceptado por la demandada.
Se verifica igualmente a los folios 170 al 243 pieza 1, rielan documentales traídas por la parte actora, relativas a recibos de pago, autorizaciones emanadas de la accionada, comunicaciones a los vecinos de la urbanización y talones de cheques. Todas estas documentales fueron igualmente aceptadas por la demandada, por lo que merecen pleno valor probatorio.
A los folios 110 al 24 de la pieza 2, rielan copias de documentos constitutivos de la empresa demandada, los mismos no fueron controvertidos, merecen pleno valor probatorio, respecto a los mismos, no se verifica nada que coadyuve a dirimir la controversia planteada, por lo que se adminicula al resto del material probatorio.
A los folios 25 al 90 pieza 2, se verifica resumen mensual de las actividades realizadas por la actora, donde consta que la actora realizaba las funciones que adujo en el libelo, de lo cual se desprende igualmente la prestación de servicio.
En la audiencia de juicio se evacuaron las testificales promovidas por la parte demandada, a tenor de lo siguiente:
El ciudadano VITELIA AMINTA URQUIOLA DE SANCHEZ, Debidamente juramentado y leídas como le fueron las generales de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 1.268.819
1. diga el testigo si conoce de trato de vista, trato y comunicación a la actora.
CONTESTO: si
2. diga el testigo porque razón la conoce.
Contesto: fuimos vecinas
3. diga el testigo si conoce si la Sra pino realizaba cobranza para la asociación.
Contesto: si
4. diga el testigo si tiene conocimiento como se ejecutaba esta actividad de cobranza dentro de la asociación.
CONTESTO. Allá no había horario para cobrar, cada quien la realizaba cuando se tenía tiempo.
5. diga la testigo si usted realizo o realiza esta actividad de cobranza a favor de la asociación.
CONTESTO. Si la realice.
6. diga la testigo si por esta actividad le pagaba alguna remuneración o salario la asociación.
CONTESTO se paga no salario, se pagaba una comisión sobre la cobranza.
7. diga el testigo si usted recibió o recibe en alguna oportunidad este porcentaje de cobranza.
CONTESTO: si recibí, pero ya no.
8. diga la testigo si en alguna oportunidad presentó de tipo laboral por la actividad que realizaba en la asociación.
CONTESTO: nunca.
9. diga la testigo porque no hizo este reclamo.
CONTESTO: porque no lo consideraba justo, porque nosotros no éramos empresa.
10. diga la testigo si en algún momento fueron inscritos en el IVSS.
CONTESTO: no.
11. diga la testigo si en alguna oportunidad reclamaron el pago de utilidades, antigüedad, bono de alimentación en el lapso que presto este servicio a favor de la asociación.
CONTESTO. Tampoco.
12. diga la testigo quien delimitaban la zona de cobranza en la asociación.
CONTESTO. Cada quien escogía la zona que iba a realizar la cobranza.
13. diga la testigo si había alguna sanción por el incumplimiento en la cobranza que se realizaba mensualmente en la asociación.
OCNTESTO. No
PARTE ACTORA.
Tacho a la testigo producto que tiene un interés como miembro de la asociación civil demandada.
Con relación a la tacha formulada por la parte actora este tribunal se pronunciara en la definitiva.
1. diga el testigo desde cuando no son vecinas usted y la sr asara de pino.
CONTESTO. Sara se fue hace unos cuantos años, números no se, no recuerdo.
2. diga el testigo si hace más de trece años.
CONTESTO. Si, si más o menos.
3. diga el testigo si era buena cobradora la sr asara.
CONTESTO. Era A 1.
4. diga el testigo si el porcentaje de cobranza pagado a la sra Sara Pino era salario o no y porque.
La parte demandada se opone ya que tiende a precisar conceptos netamente de índole laboral y no testimonial, me refiria era a honorario de contribución y no de salario.
El tribunal le ordena a la parte a que reformula la pregunta.
4. diga el testigo que percibía a cambio de su labor de cobranza
CONTESTO. Una comisión sobre un cobro
5. diga el testigo porque considera que el hecho que mi mandante reclame sus prestaciones no es algo justo.
CONTESTO. Nosotros no somos empresa, somos una asociación sin fines de lucro.
6. diga el testigo cuando usted fue tesorera de la junta de condominio no era quien señalaba a que casas debía cobrar cada uno de los cobradores.
CONTESTO. No.
El ciudadano GLORIA GILMA VIEWEG, Debidamente juramentado y leídas como le fueron las generales de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 1.276.850.
1. diga el testigo si conoce de trato de vista, trato y comunicación a la actora.
CONTESTO: si yo la conozco.
2. diga el testigo porque razón la conoce.
Contesto: fui tesorera en el periodo del presidente SERGIO RODRIGUEZ.
3. diga el testigo si conoce si la Sra pino realizaba cobranza para la asociación.
Contesto: si porque ella era colaboradora conmigo a honores ya que no era una empresa sino una asociación, yo me ofrecí porque se necesitaba colaborar sin fines de lucro.
4. diga el testigo si en alguna oportunidad recibió alguna remuneración por la actividad de cobranza que realizaba para la asociación.
CONTESTO. no
5. diga la testigo quien delimitaba la zona de cobranza en la asociación.
CONTESTO. Uno mismo escogía la zona.
7. diga la testigo si había algún horario para realizar esa actividad.
CONTESTO. no
8. diga la testigo si parte de la asociación se le imponía metas o en su defecto sanciones por el incumplimiento de la cobranza.
CONTESTO. No en ningún momento.
PREGUNTA DE LA PARTE ACTORA.
1. diga el testigo hace cuanto años cobraba usted con la sr asara pino.
CONTESTO. Eso hace mucho tiempo, yo empecé la asociación con ella.
2. diga la testigo si eso hace más de 20 años.
CIONTESTO. No me acuerdo, pero hace tiempo.
3. diga la testigo si la Sra Sara ejercía la función de tesorera junto con ella.
CONTESTO. Si, ella hacia una cosa y yo otra, ella por su lado y yo por el mío.
4. diga la testigo si los cargos a la junta de condominio como de tesorero o presidente son sin pago o remuneración.
CONTESTO. Esto nunca fue condominio, fue asociación, condominio es otra cosa.
5. diga la testigo si los cargos a la junta directiva como tesorero o presidente de la asociación civil eran sin pago o remuneración.
CONTESTO. Era sin pago mientras yo estuve.
6. diga el testigo porque no continúo ejerciendo la cobranza.
CONTESTO. Porque me retire porque ya había cumplido, era una colaboración.
7. diga la testigo quien estableció el porcentaje de pago por cobranza a los cobradores como a la sr asara pino.
CONTESTO. Tengo entendido que eso fue en el periodo del sr HELINEMAS AÑEZ, ya no estaba en la directiva, no puedo inventar de quien dijo el porcentaje.
El apoderado de la parte actora tacha a la testigo en vista de que tiene algún interés ya que pertenecen a la asociación civil demandada.
Este tribunal se pronunciara en la definitiva sobre lo solicitado.
El ciudadano HELIMENAS AÑEZ, Debidamente juramentado y leídas como le fueron las generales de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 2.535.706.
1. diga el testigo si conoce a la Sr asara pino.
CONTESTO. Si
2. diga el testigo en razón o porque motivo la conoce.
CONTESTO. La conozco en primer lugar porque era vecina de la Urb libertador, luego también la conozco porque ella colaboro en la cobranza, era gestionadora de la cobranza, eso fue propuesto por mí para que ellos fueran colaboradores de la cobranza, voluntaria.
3. diga el testigo si fue presidente de la asociación civil los libertadores.
CONTESTO. Si fui presidente.
4. diga el testigo si tiene conocimiento quien delimitaba las áreas de cobranza de la asociación civil los libertadores.
CONTESTO. Ellas en forma voluntaria varias damas en razón a la calle o avenida en donde vivían se organizaban la cobranza.
5. diga el testigo si había alguna sanción respecto a la falta de cobranza por parte de alguna de estas colaboradoras que prestaba servicio para la asociación.
CONTESTO. No había sanción impuesta.
6. diga el testigo quien le hacia la cobranza a la vivienda en la cual usted habitaba.
CONTESTO. La Sra Sara.
7. diga el testigo un caso en particular como era la actividad que realizaba la Sra Sara.
CONTESTO. Casi siempre en horas nocturnas.
PARTE ACTORA:
1. diga el testigo si era permanente el pago a las cobranzas efectuadas.
CONTESTO. Bueno se les pagaba en base a lo que rendían mensualmente, sino rendían no se les pagaba, no era un monto fijo ya que siendo yo presidente en dos oportunidades se rebajo y se quitaban de allí esas cuotas extraordinarias por motivo de retraso de la seguridad etc, eso no entraba dentro de la cobranza ordinaria.
2. diga el testigo si la sr asara de pino era buena cobradora.
CONTESTO. Ella recibía esa bonificación era porque estaba llevando esa cobranza oportuna, siempre estuvo recibiendo.
3. diga el testigo quien impuso la rebaja del pago de la cobranza.
CONTESTO. Yo como presidente y lo informaba en las reuniones a la comunidad.
4. diga el testigo porque la sr asara cobraba de noche.
CONTESTO. Siempre he trabajado, Salí a las 7 am y llegaba de noche
5. hace cuanto tiempo la Sra Sara no es vecina y si ella vivía en su calle cuando fue vecina.
CONTESTO. Mientras gestionaba cobranza ella vivía en la Urb, luego vino otra directiva que gestionaba cobranza y ella continuo cobrando con ellos, luego ella vendió su casa y ya no vivía en la Urb, ella no vivía en mi calle.
6. diga el testigo desde cuando usted no es presidente, hace cuantos años.
CONTESTO. Años exactamente no recuerdo, desde mi presidencia han pasado como 3 directivas nuevas incluyendo la actual.
Este tribunal se pronunciara en la definitiva.
El ciudadano LILIAN SATURNO, Debidamente juramentado y leídas como le fueron las generales de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 2.544.520.
1. diga el testigo si conoce a la sr asara pino.
Contesto. Desde hace bastante tiempo.
2. diga la testigo en razón de que motivo la conoce.
Contesto. Bueno la verdad que la conozco desde hace mucho tiempo ya que fuimos vecinos, teníamos mucho contacto personal.
3. diga la testigo si sabe le consta si la sr asara realizaba cobranza para la asociación parque los libertadores.
CONTESTO. Claro que si sabía, cobre con ella y deje de cobrar hace 12 años, y yo le dije a ella que cobrara por mi y continua tu.
4. diga la testigo como era la actividad de cobranza en la asociación.
CONTESTO. Yo comencé a cobrar cuando estaba el Prof SERGIO RODRIGUEZ, eso lo hacíamos como colaboración, no devengamos nada, luego cuando el sr SERGIO deja la junta directiva y lo toma el Ing HELIMENAS AÑEZ, todo eso lo hacíamos por colaboración, el nos incentivo un porcentaje y yo cobraba de noche cuando me daba tiempo y sábado y domingo.
5. diga la testigo si se efectuó algún reclamo de interés laboral durante la actividad que presto para la asociación civil los libertadores.
CONTESTO. No
6. diga la testigo porque no formularon este reclamo.
CONTESTO. Porque no había motivo, era una asociación sin fines de lucro, y que yo lo hacía era por colaboración.
7. diga el testigo quien fijaba o delimitaba la zona de cobranza.
CONTESTO. En aquel entonces nosotros mismas nos pusimos las zonas, yo siempre cobraba las mismas personas y la Sra Sara también cobraba sus mismas personas.
8. diga la testigo si fue inscrita en el IVSS.
CONTESTO. No
PARTE ACTORA:
1. diga la testigo quien comenzó a cobrar primeramente si fue usted o la sr asara.
CONTESTO. Yo le contesto por mi, yo cobraba desde la primera junta directiva, no recuerdo.
2. diga la testigo sabe y conoce como veía la cobranza de la sr asara o si su situación era distinta a la de ella.
CONTESTO. Yo creo que cobrábamos igual porque en el día no me daba tiempo.
3. diga la testigo si el supuesto negado si esta sentencia salga con lugar y haya que pagarle a la sr asara, a usted le corresponde pagarle a la Sra Sara.
EN ESTE ESTADO LA DEMANDADA SE OPONE A LA PREGUNTA DE LA PARTE ACTORA, LA PREGUNTA ESTA DIRIGIDA SUPOSICIONES Y NO EN FORMA PRECISA, CONSISA Y NO HA HECHOS CONCRETOS EN EL INTERROGATORIOS,
EN SEGUNDO LUGAR LA PREGUNTA NO VERSA SOBRE EL INTERROGATORIO.
LA PARTE ACTORA MANIFIESTA QUE INSISTO EN LA PREGUNTA YA QUE LOS HECHOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO LABORAL, YA QUE LAS PREGUNTAS VAN DIRIGIDAS A ESCLARECER LA VERDAD, LA PARTE DEMANDADA NO LIMITO SOBRE QUE VERSA LA PRUEBA Y LA PREGUNTA, EN TAL SENTIDO ES FUNDAMENTAL LO QUE ESTOY PREGUNTADO PORQUE ES LA VERTEBRA PRINCIPAL, CONSIDERO VERDADERAMENTE PERTINENTE LA PREGUNTA.
En virtud de la pregunta de la parte actora este tribunal le ordena a la parte actora a que reformule conforme al artículo 485 del Código de Procedimiento Civil como norma supletoria y el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. la pregunta realizada.
3. diga el testigo de donde provienen los fondos para los pagos que debe efectuar la asociación civil los libertadores.
CONTESTO. De los vecinos.
4. diga el testigo esos aportes pueden ser por diversos motivos como ordinarios y mantenimientos de áreas verdes y vigilancia o extraordinarios cuando provengan de cualquier otro compromiso o deuda que deba asumir la asocian civil los libertadores.
CONTESTO. Con lo que uno paga mensualmente se paga el mantenimiento de las áreas verdes y vigilancia, cuando había un gasto extra se cobraba una cuota especial y todas las asociaciones.|
El apoderado de la parte actora tacha a la testigo en vista de que tiene algún interés ya que pertenecen a la asociación civil demandada.
Al respecto, se verifica que la demandada admite que existió una prestación de servicio por parte de la actora, que según sus dichos era de forma ocasional, no de forma continua ni perdurable en el tiempo.
Así las cosas, se tiene que con dicha declaración se activa la presunción establecida en el artículo 53 de la Ley sustantiva laboral, presunción según la cual, una vez que se demuestra la prestación personal de servicios del actor para la parte demandada, se presume que dichos servicios fueron de carácter laboral. Así se decide.-
Sobre la prueba de exhibición evacuada en la audiencia de juicio, se verifica que la demandada no cumplió con la carga de presentar los documentos que le fueron solicitados para exhibir, como lo era la declaración trimestral por ante la Inspectoría del Trabajo, relativa a la nomina de trabajadores que laboran en la empresa. Respecto al incumplimiento de la carga procesal de traer los documentos, resulta forzoso para quien juzga declarar la veracidad de los dichos de la actora en su libelo, ratificándose que la ciudadana RAIZA PÉREZ era trabajadora de la empresa demandada. Así se decide.-
Ahora bien, determinada que la prestación de servicios de la actora era de carácter laboral, correspondía a la demandada determinar y demostrar todos los elementos del vínculo, conforme lo previsto en el Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual no cumplió.
De autos se evidencia la prestación de servicios personales por la demandante en la sede de la demandada, lo que activa la presunción de admisión sobre los hechos que preveía el Artículo 53 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Con las pruebas de autos no se pudieron enervar los efectos de la presunción, carga que le correspondía a la parte demandada, a tenor de lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declara la existencia de la relación de trabajo en los términos indicados en el libelo, por lo tanto el monto de los conceptos a pagar se establecerán en el fallo ampliado, a tenor de lo previsto en el Artículo 80 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Así las cosas, respecto a los conceptos demandados, la parte actora señaló en su libelo que luego de la terminación de la relación no fueron pagados sus beneficios laborales, tal y como se encuentra especificado en el escrito libelar, por lo que solicita se condene a la demandada por las cantidades pretendidas.
De las probanzas de autos no se verifica en autos el pago liberatorio de las obligaciones del empleador derivadas de la relación de trabajo, carga que le correspondía conforme lo establece el Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, se ordena el pago de los conceptos demandados, los cuales se cuantificarán mediante experticia complementaria del fallo, conforme lo previsto en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, que se realizará tomando en cuenta las siguientes reglas:
El salario utilizado para determinar las cantidades a pagar en la presente decisión será el establecido por la actora en el libelo, ya que la accionada incumplió con la carga de probar tal situación, conforme lo previsto en el Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Asimismo, se ordena el pago de las cantidades que se reclaman en el libelo, a tenor de lo siguiente:
Prestaciones sociales Bs. 66.183,60
Domingos y feriados Bs. 22.974,89
Vacaciones y bono vacacional Bs. 57.810,00
Utilidades Bs. 52.238,25
Beneficio de alimentación Bs. 62.007,75
Se declaran con lugar los intereses por prestación de antigüedad mensual y anual, que deberá cuantificar el Juez de la Ejecución cuando se declare definitivamente firme la condena, con base en el promedio de la tasa activa.
Se declaran procedentes los intereses moratorios sobre las cantidades anteriores, tomando en cuenta la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela sin posibilidad de capitalización, desde la fecha de terminación de la relación.
Por último se ordena la corrección monetaria, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, desde la fecha de notificación.
Los intereses moratorios y la indización los liquidará el Juez de la Ejecución, conforme a lo dispuesto en la Ley.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada la ciudadana SARA PINO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 1.688.099, contra la asociación Civil Parque Residencial Los Libertadores (ASOLIBERTADORES)
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 20 de enero de 2016.-
ABG. MÓNICA QUINTERO ALDANA
JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIANN ROJAS OROZCO
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:20 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIANN ROJAS OROZCO
MQA/mge.-
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