REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
ASUNTO: KP02-N-2014-000058
PARTE DEMANDANTE: POLY PRINT DE OCCIDENTE, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo4-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Filippo Tprtorici, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 45.954.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1678, de fecha 05 de septiembre del año 2013, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pío Tamayo, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por la ciudadana Mitlenis Isbelis Aldazoro Morales en contra de la entidad de trabajo Poly Print de Occidente, en expediente Nº 005-2012-01-00670.
M O T I V A
Se inició esta causa el 07 de marzo del año 2014 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que recibió este juzgado por distribución y ordeno la subsanación de la causa (folios 91),
El 20 de marzo del año 2014, este Juzgado dicto sentencia declarando inadmisible la causa (folios97 al 100)
En fecha 14 de abril del año 2014 el Juzgado Superior Primero de esta circunscripción Judicial dicta sentencia vista la apelación de la parte acciónate mediante la cual declara con lugar el recurso de apelación y ordena la admisión de la causa ( Folios 181 al185) .
Siendo recibida por este tribunal en fecha 02 de julio del año 2014 y levantando acta de inhibición en fecha 08 de julio del año 2014, ordenándose su distribución vista la inhibición efectuada y recibiendo en fecha 02 de julio 2014 y admitiendo la causa el Juzgado Segundo de Juicio de esta misma Circunscripción judicial en fecha 08 de agosto del año 2014 ordenado la notificación de las partes (folios 199, 200 , 204 , 208 y 209)
En fecha 23 de julio del año 2014 el Juzgado Superior Primero declaró Sin lugar la inhibición planteada (folios 258 al 262)
Siendo recibido nuevamente por este Juzgado en fecha 12 de diciembre del año 2014 (folios 228)
Finalmente, consta a los folios 270 al 275 opinión fiscal
Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.
Entonces, del presente asunto se evidencia que la última actuación de la parte actora en la presente nulidad de acto administrativo es de fecha 21 de octubre del año 2014la, cuando consignó las compulsas para librar las notificaciones ordenadas; no existiendo desde esa fecha más actuaciones tendiente a la continuación del presente juicio, trascurriendo desde dicho momento más de un año (01) años sin impulso procesal.
Existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir desde su última actuación (21-10-2014) hasta el día de hoy, 25 de enero del año 2016, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo al archivo judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
CUARTO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo, al Ministerio del Trabajo y al Procurador General de la República, en razón de las prerrogativas procesales.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 25 de Enero del año 2016.
ABG. MONICA QUINTERO
LA JUEZ
LA SECRETARIA
MARIANN ROJAS
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
MARIANN ROJAS
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