En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2014-000616
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: YTALO ALFREDO CHIRINOS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.395.386.
APODERADAS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: MELFIL VALDEZ SAMUELL e IRIS TORREALBA SEQUERA inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 114.378 y 102.783 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA NENA, C.A., inscrita bajo el Nº 76, folios Vto. Del 280 al 284 y su Vto. Del Libro de Registro de Comercio Nº 1 que llevara el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trabajo del Estado Lara, con fecha 24 de Abril de 1975, posteriormente reformada su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, siendo su última reforma debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 29, folio 219, Tomo 50-A, con fecha 09 de Septiembre de 2.005.
APODERADAS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA RAMOS Y NEYDA PADILLA COLMENAREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.938 y 143.924, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento se inició con la demanda presentada en fecha 22 de mayo de 2014 (folios 1 al 9), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo dio por recibido en fecha 26 de mayo de 2014 y en esa misma fecha ordenó subsanar, librando la respectiva notificación (folios 16 y 17), la parte actora se da por notificada el 04 de junio de 2014 y presenta escrito de subsanación el 05 de junio de 2014, el cual se admitió el 10 del mismo mes y año, ordenando librar la notificación a la demandada.
Cumplida la notificación de la demandada, en fecha 24 de septiembre de 2014, se celebró la Instalación de la Audiencia Preliminar, compareciendo ambas partes a la misma, siendo prolongada en sucesivas oportunidades, hasta el 18 de marzo de 2015 se dio por concluida, ordenando incorporar las pruebas al expediente conforme a lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Posteriormente el 24 de marzo de 2015, la parte demandada ante la URDD No Penal, consigna escrito de contestación, siendo remitido el expediente para el conocimiento de la fase siguiente, en fecha 26 de marzo de 2015 se remitió (folios 170 al 172).
El día 10 de abril de 2015 (folio 173) previa distribución de la unidad correspondiente, se recibió el presente asunto en este Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien admitió las pruebas promovidas dentro de la oportunidad procesal correspondiente y se fijó la celebración de la audiencia de juicio (folios 174 al 180).
En fecha 29 de abril de 2015 la apoderada judicial de la parte actora desiste del procedimiento, siendo homologado el mismo mediante sentencia interlocutoria dictada el 13 de mayo del mismo año, contra la cual la parte demandada en fecha 18 de mayo de 2015, interpuso apelación, siendo negada la misma por no causar gravamen irreparable al recurrente, ordenándose remitir el asunto al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
El 03 de julio de 2015 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, vista la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo contentivo de Recurso de hecho interpuesto por la parte accionada, remite a este Juzgado el presente asunto, quien en fecha 16 de julio de 2015 lo da por recibido, oyendo recurso de apelación en ambos efectos interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2015, ordenado la remisión del asunto para su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo del Estado Lara.
En fecha 19 de octubre de 2015 se da por recibido el asunto, procediéndose al abocamiento de la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
El 23 de octubre de 2015 se fijó la celebración de la audiencia de juicio, para el día 20 de enero de 2016, a las 09:30.a.m., oportunidad en la que se dejó constancia de sólo la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada y de la incomparecencia de la parte actora, declarándose el desistimiento del procedimiento de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la jurisprudencia de la Sala Constitucional.
Ahora bien, estando dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a reproducir el fallo escrito bajo las consideraciones siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Luego de una revisión de las actas procesales, se observa:
1.- El 23 de octubre de 2015 (folio 242), este Tribunal procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 20 de enero de 2016, a las a las 09:30 a.m.
2.- En fecha 20 de enero de 2016, a las 09:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral de juicio, este Tribunal dejó constancia en acta de la no comparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose del desistimiento del procedimiento de conformidad con las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido, señala el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Artículo 151. En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
(…)
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.” (Subrayado de este Tribunal).
En estricto acatamiento de la norma transcrita anteriormente, con vista a la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio, es forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento del procedimiento, lo cual quedó sentado en el acta levantada en la misma oportunidad. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano YTALO ALFREDO CHIRINOS contra DROGUERIA NENA, C.A., a tenor de lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, el veintisiete (27) de enero de 2016, años 205° y 156° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
LA JUEZ
Abg. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA GARCIA
En igual fecha, siendo las 3:30. p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA GARCIA
NRC/na
Se deja constancia que se imprime en papel de reciclaje, por cuanto la Coordinación Laboral no ha sido provista de hojas blancas.
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