REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de enero de 2016

ASUNTO N° KP02-L-2011-122
PARTE ACTORA: ALEJANDRA DEL CARMEN TORRELABA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.134.613.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 114.876.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO JIMENEZ.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL RAMON ROJAS MORILLO, inscrito debidamente en el instituto de previsión social de abogado bajo el numero 119.704, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Jiménez del Estado Lara.

En el día de hoy, 11 de diciembre de 2015, siendo las 02:30 a.m., comparece por la parte demandante la ciudadano ALEJANDRA DEL CARMEN TORREALBA titular de la cedula de identidad V.- 17.134.613 y su apoderado judicial Abogado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ IPSA 114.876 y por la parte demandada el Abogado MIGUEL RAMON ROJAS MORILLO IPSA 119.704, quien en este acto presenta su nombramiento como Sindico Procurador del Municipio Jiménez, así como autorización de la Alcaldía a los fines de celebrar Audiencia de Mediación; a tal fin ambas partes solicitan a este despacho la realización de la Audiencia extraordinaria. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por ambas partes, este tribunal pasa a celebrar la Audiencia extraordinaria de mediación en fase de ejecución, en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:


PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la accionante por acuerdo del monto demandado la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (90.000,00), la cual será cancelada en un pago único en este acto, mediante cheque del Banco de Venezuela, N° S92 01003283, contra la cuenta 0102-0111-01-0000156860 de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JIMENEZ, a nombre de la demandante, ciudadana ALEJANDRA DEL CARMEN TORREALBA.

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose la actora en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representada como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto mediado.-

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. MARÍA KAMELIA JIMÉNEZ



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA FARNATARO