REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 205º y 156º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000097
PARTE DEMANDANTE: , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.855.346, 9.116.641 y 6.984.562, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, MARIA AMARO y ORANGEL BRICEÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.784, 143.935 y 138.781
PARTE DEMANDADA: ALERTA VALENCIA 24, C.A. y al ciudadano EMILIO GOMEZ LISCANO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CHAVEZ MILAGRO., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.203.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS-
En el día hábil de hoy, 11 de Enero de 2016, siendo las 9:45 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora su apoderada judicial, abogados FRANKLIN AMARO, MARIA AMARO y por la parte demandada, su apoderada judicial, abogada, MILAGRO CHAEZ. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece para el Sr. JESUS COLOMBO la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00); Sr. JUAN MOGOLLON la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 42.500,00); y Sr. YLVAN MEDINA la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 27.000,00), montos que serán cancelados en este mismo acto a través de cheques a nombre de cada trabajador, de fecha de 11/01/2016.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La falta de provisión de fondos en los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Se deja constancia que los apoderados de la parte demandante consigna copia del poder para que sea desglosado y devuelto su poder original. Es todo. Firman.-
LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
EL SECRETARIO,
PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE
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