REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Enero de 2016
Años 205º y º156º
ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000336
PARTE ACTORA: FLOR DELIA PEREZ BURGOS, DELIA PASTORA PACHECO PEREZ, YONATHAN ALEXANDER PACHECO PEREZ, BETSY ABIGAIL PACHECO PEREZ y JESUS EDUARDO PACHECO PEREZ.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MAGALY RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.220.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EVELIA CONTRERAS RAMIREZ y ORLANDO MANTILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 138.714 y 90.164.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 11 de Enero de 2016, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante los ciudadanos DELIA PACHECO, PACHECO BETSY y PACHECO FLOR, acompañados por su apoderada judicial abogada MAGALY RODRIGUEZ y por la parte demandada comparecen sus apoderados judiciales EVELIA CONTRERAS y ORLANDO MANTILLA. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 90.000,00) que será cancelado a través de Transferencia Bancaria del Banco Provincial a nombre de la ciudadana DELIA PACHECHO PEREZ.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 90.000, 00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de provisión de fondos, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada. Se deja constancia que se les hace entrega de las pruebas ambas partes. Es todo. Firman.



LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
EL SECRETARIO,



PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE