REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 12 de Enero de 2016.
Año 205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2012-001177.
Parte Demandante: ALBERT ALVARADO GUÉDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-23.807.415.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: DIANA CAROLINA MELÉNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 192.780.
Parte Demandada: REPROAVE INTERNACIONAL S.A.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: EDGAR ISAAC SÁNCHEZ, LUIS MIGUEL GONZALEZ, HERMES TOMÁS BARRIOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.827, 19.388 y 10.365 respectivamente.
RECORRIDO DEL PROCESO
En fecha 21 de Noviembre de 2014 fue agregado a los autos informe de experticia complementaria del fallo presentado por el Lic. Wilfredo Echeverría, designado experto contable en el presente asunto, la cual fue reclamada por la parte demandante, razón por la cual se designó dos (02) expertos a los fines de su revisión.
Cumplidas las formalidades de notificación y juramentación de los expertos revisores, en fecha 17 de Noviembre de 2015 se agregó a los autos el informe pericial de revisión.
Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
MOTIVACIONES
El Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil establece:
…la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente.
La necesidad de convocar a los expertos deriva del carácter técnico de la revisión, pues con el asesoramiento indicado el Juez debe examinar detenidamente los puntos objetados por el reclamante para así pronunciarse sobre la procedencia o no del reclamo y fijar en definitiva la estimación pertinente.
Así, considerando que la función de los expertos como auxiliares de justicia debe limitarse a la cuantificación de los conceptos ordenados por el Juez y en acatamiento de los parámetros fijados por aquél, quien suscribe procede a reproducir los términos en que fue ordenada la experticia complementaria del fallo en sentencia de fecha 27 de Junio de 2014 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial:
DE LOS INTERESES POR PRESTACION DE ANTIGUEDAD
“Se declaran con lugar los intereses por prestación de antigüedad, que deberá cuantificar el Juez de la Ejecución cuando se declare definitivamente firme la condena, con base en el promedio de la tasa activa”.
RESPECTO A LOS INTERESES MORATORIOS
“Se declaran procedentes los intereses moratorios sobre las cantidades anteriores, tomando en cuenta la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela sin posibilidad de capitalización, desde la fecha de terminación de la relación.”
SOBRE LA CORRECCION MONERARIA
“Por último se ordena la corrección monetaria, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, desde la fecha de notificación.”
Ahora bien, el reclamo ejercido por la parte demandada en la presente causa contra la experticia complementaria del fallo practicada por el Lic. Wilfredo Echeverría versa sobre los siguientes aspectos:
1.- La sentencia condena los intereses sobre prestación de antigüedad en base a la tasa activa del Banco Central de Venezuela y el experto los calculó en base al promedio entre la tasa activa y pasiva.
2.- Los intereses moratorios fueron condenados sobre todos los conceptos y en la experticia fueron calculados sólo sobre la prestación de antigüedad.
Así las cosas, corresponde a quien juzga pronunciarse sobre el reclamo realizado y para a efectuar el análisis y revisión de la Experticia Complementaria del Fallo practicada por el Ldo. Wilfredo Echeverría, agregada a los autos en fecha 21 de noviembre de 2014, la cual riela a los folios 40 al 43 de la pieza N° 2; observa lo siguiente:
1.- Sobre la tasa utilizada para el cómputo de los intereses sobre la prestación de antigüedad: De la revisión del informe respectivo y la página del Banco Central de Venezuela, se pudo constatar que el experto utilizó para el cómputo de los intereses sobre la prestación de antigüedad el promedio entre la tasa activa y la pasiva y no la tasa activa como fue ordenado en la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo en fecha 27 de junio de 2014.
2.- Sobre los intereses moratorios del resto de los conceptos condenados: El Juzgado Superior Primero del Trabajo ordenó la cuantificación de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas, sin embargo, en el informe respectivo se aprecia que el experto procedió a calcularlos únicamente sobre la prestación de antigüedad, obviando el resto de los conceptos.
Por todo lo anterior, se advierte que existen discrepancias en la experticia reclamada, que conllevan a declarar la Invalidez del Informe Pericial, por encontrarse fuera de los límites del fallo dictado el 27 de Junio de 2014 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Y Así se decide.
Así las cosas, corresponde a este Juzgado proceder a fijar en definitiva la estimación pertinente, valorando el informe único presentado por las Lic. Luz María Escalona y Beatriz Santana, además de la Sentencia que condenó los conceptos a pagar y determinó los parámetros para su cuantificación:
CONCEPTOS CONDENADOS
CONCEPTOS MONTO EN Bs.
Recargo por trabajo en jornada extraordinaria 2.470,00
Prestación de Antigüedad 9.147,49
Utilidades vencida y proporcional art. 174 1.811,40
Vacaciones y Bono vacacional vencido y fraccionado art. 219 y 223 LOT 3.579,85
Indemnización por despido injustificado 10.015,50
Menos Adelantos folios 128, 140, 152 y 159 pza 1 10.552,81
TOTAL PRESTACIONES CONDENADAS 16.471,43
CALCULO DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
La base salarial es la establecida en la sentencia referida (66,77), aplicando lo establecido en el Art. 108 y para el cálculo aritmético es tomado la tasa activa emitida por el BCV., desde el 24/10/2009 hasta el 05/05/12
Período Laboral Mensual Salario Integral Diario condenado Nº Días para Calcular Prestación Antigüedad Art. 108 L.O.T. Prestación Antigüedad Y 142 LOTTT Prestación Antigüedad Acumulada Art. 108 Lit. C) TasaInterésActiva s/B.C.V. Y 143 LOTTT Días Mes Cálculo para Interés s/ Prest. Ant. Monto del Interés de Prestación Antigüedad
24/10/2009 66,77 0,00
24/11/2009 66,77 0,00 0,00 31 0,00
24/12/2009 66,77 0,00 0,00 30 0,00
24/01/2010 66,77 0,00 0,00 18,96 31 0,00
24/02/2010 66,77 5 333,85 333,85 18,55 31 5,33
24/03/2010 66,77 5 333,85 667,70 18,36 28 9,53
24/04/2010 66,77 5 333,85 1.001,55 17,95 31 15,48
24/05/2010 66,77 5 333,85 1.335,40 17,93 30 19,95
24/06/2010 66,77 5 333,85 1.669,25 17,65 31 25,37
24/07/2010 66,77 5 333,85 2.003,10 17,73 30 29,60
24/08/2010 66,77 5 333,85 2.336,95 17,97 31 36,16
24/09/2010 66,77 5 333,85 2.670,80 17,43 31 40,09
24/10/2010 66,77 5 333,85 3.004,65 17,70 30 44,32
24/11/2010 66,77 5 333,85 3.338,50 17,76 31 51,06
24/12/2010 66,77 5 333,85 3.672,35 17,89 30 54,75
24/01/2011 66,77 5 333,85 4.006,20 17,53 31 60,47
24/02/2011 66,77 5 333,85 4.340,05 17,85 31 66,71
24/03/2011 66,77 5 333,85 4.673,90 17,13 28 62,27
24/04/2011 66,77 5 333,85 5.007,75 17,69 31 76,28
24/05/2011 66,77 5 333,85 5.341,60 18,17 30 80,88
24/06/2011 66,77 5 333,85 5.675,45 17,41 31 85,09
24/07/2011 66,77 5 333,85 6.009,30 18,51 30 92,69
24/08/2011 66,77 5 333,85 6.343,15 17,37 31 94,88
24/09/2011 66,77 5 333,85 6.677,00 17,50 31 100,62
24/10/2011 66,77 7 467,39 7.144,39 18,28 30 108,83
24/11/2011 66,77 5 333,85 7.478,24 16,35 31 105,29
24/12/2011 66,77 5 333,85 7.812,09 15,55 30 101,23
24/01/2012 66,77 5 333,85 8.145,94 16,90 31 118,55
24/02/2012 66,77 5 333,85 8.479,79 15,65 31 114,28
24/03/2012 66,77 5 333,85 8.813,64 15,43 29 109,55
24/04/2012 66,77 5 333,85 9.147,49 16,31 31 128,47
1.837,74
BASE DE CÁLCULO Y MATERIALIZACIÒN
DE LOS INTERESES MORATORIOS
CONCEPTOS MONTO EN Bs.
Recargo por trabajo en jornada extraordinaria 2.470,00
Prestación por Antigüedad 9.147,49
Intereses sobre prestaciones sociales 1.837,74
Utilidadesvencida y proporcional art. 174 1.811,40
Vacaciones y Bono vacacional vencido y fraccionado art. 219 y 223 LOT 3.579,85
Indemnización por despido injustificado 10.015,50
SUB TOTAL 28.861,98
Menos Adelantos 10.552,81
BASE DE CALCULO PARA LOS INTERESES MORATORIOS A PARTIR DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL 05/05/2012 18.309,17
CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS
Su cálculo comprende desde la fecha de la terminación de la relación laboral 05/05/2012 hasta la consignación de cheque por la parte demandada.
Mes / Año Base para el cálculo Art.108 Nro. De Días Monto de
Literal b Intereses
Tasa Activa De
S/B.C.V Mora en Bs.F
31/05/12 18.309,17 16,75% 26 221,49
30/06/12 18.309,17 16,25% 30 247,94
31/07/12 18.309,17 16,20% 31 255,41
31/08/12 18.309,17 16,51% 31 260,30
30/09/12 18.309,17 16,80% 30 256,33
31/10/12 18.309,17 16,49% 31 259,99
30/11/12 18.309,17 15,94% 30 243,21
31/12/12 18.309,17 15,57% 31 245,48
31/01/13 18.309,17 14,82% 31 233,66
28/02/13 18.309,17 16,43% 28 233,97
31/03/13 18.309,17 15,27% 31 240,75
30/04/13 18.309,17 15,67% 30 239,09
31/05/13 18.309,17 15,63% 31 246,43
30/06/13 18.309,17 15,26% 30 232,83
31/07/13 18.309,17 15,43% 31 243,27
31/08/13 18.309,17 16,56% 31 261,09
30/09/13 18.309,17 15,76% 30 240,46
31/10/13 18.309,17 15,47% 31 243,90
30/11/13 18.309,17 15,36% 30 234,36
31/12/13 18.309,17 15,57% 31 245,48
31/01/14 18.309,17 15,73% 31 248,00
28/02/14 18.309,17 16,27% 28 231,69
31/03/14 18.309,17 15,59% 31 245,80
30/04/14 18.309,17 16,38% 30 249,92
31/05/14 18.309,17 16,57% 31 261,25
30/06/14 18.309,17 16,56% 30 252,67
31/07/14 18.309,17 17,15% 31 270,39
31/08/14 18.309,17 17,84% 31 281,27
30/09/14 18.309,17 17,76% 30 270,98
31/10/14 18.309,17 18,39% 31 289,94
30/11/14 18.309,17 19,27% 30 294,01
31/12/14 18.309,17 19,17% 31 302,24
31/01/15 18.309,17 18,70% 31 294,83
28/02/15 18.309,17 19,76% 28 281,39
31/03/15 18.309,17 18,87% 31 297,51
30/04/15 18.309,17 19,51% 30 297,68
31/05/15 18.309,17 19,46% 31 306,81
30/06/15 18.309,17 19,68% 30 300,27
31/07/15 18.309,17 19,83% 31 312,64
31/08/15 18.309,17 20,37% 31 321,16
30/09/15 18.309,17 20,89% 30 318,73
31/10/15 18.309,17 21,35% 31 336,61
26/11/15 18.309,17 21,35% 26 282,32
INTERESES MORA TOTAL Bs. F 11.433,53
CÁLCULO DE LA CORRECCION MONETARIA
CÁLCULO DE LA CORRECCION MONETARIA SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y SUS INTERESES
PROCEDIMIENTO: Su cálculo comprende desde la fecha de la terminación de la relación laboral (05/05/2012) hasta el último IPC emitido por el BCV, sobre la prestación de antigüedad y sus intereses.
En procedencia se toman los valores del Índice General de Precios al Consumidor (IPC) emitidos por el Banco Central de Venezuela (Base Diciembre de 2007), se toma como Base Inicial Abril/2012 y el último Índice General de Precios al Consumidor (IPC) emitido por el BCV, Diciembre/2014. Para calcular el Factor de Inflación Mensual se utiliza la siguiente fórmula aritmética:
% Var IPC = [(Índice Final / Índice Inicial) x 100] – 100
Para obtener el costo actualizado o indexado multiplicamos el valor original (Histórico) por el Factor de Inflación. Este factor lo obtenemos mediante la variación del índice General de Precios al Consumidor (IPC) fijados por el Banco Central de Venezuela (BCV), entre el mes inmediatamente anterior a la acreencia a favor del acreedor y el del último día del mes del período cuya variación se desea calcular.
BASE PARA EL CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DESDE LA FECHA DE LA TEMINACION DE LA RELACION LABORAL
CONCEPTOS MONTO EN Bs.
Prestación por Antigüedad 9.147,49
Intereses sobre Prestaciones Sociales 1.837,74
SUB TOTAL 10.985,23
Menos Adelantos por Concepto de Prestación de Antigüedad 5.210,55
TOTAL PRESTACIONES CONDENADAS 5.774,68
CALCULOS:
dic-14 may-12 MÉTODO PORCENTUAL
IPC FINAL IPC INICIAL 187,74373
826,40000 287,20000000
MÉTODO PORCENTUAL MONTO A INDEXAR FACTOR DE CORRECCIÓN VALOR DEL AJUSTE VALOR ACTUALIZADO
5.774,68 187,74373% 10.841,59 16.616
CÁLCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DESDE LA FECHA DE LA NOTIFICACION DE LA DEMANDADA (24/04/2013) SOBRE LOS DEMAS CONCEPTOS CONDENADOS
CONCEPTOS MONTO EN Bs.
Recargo por trabajo en jornada extraordinaria 2.470,00
Utilidades vencida y proporcional art. 174 1.811,40
Vacaciones y Bono vacacional vencido y fraccionado art. 219 y 223 LOT 3.579,85
Indemnización por despido injustificado 10.015,50
SUB TOTAL 17.876,75
Menos Adelantos por otros conceptos 5.342,26
TOTAL PRESTACIONES CONDENADAS POR OTROS CONCEPTOS 12.534,49
CALCULOS
SOBRE LOS DIA TRANSCURRIDOS Y LOS LAPSOS DE PARALIZACION DESDE LA FECHA DE LA NOTIFACION DE LA DEMANDADA HASTA LA SENTENCIA FIRME 16/07/2014
ANOS MESES DIAS TRANSCURRIDO DIAS A DESCONTAR
2013 24/04/2013 6
31/05/2013 31
30/06/2013 30
31/07/2013 31
31/08/2013 31 16
30/09/2013 30 15
31/10/2013 31
30/11/2013 30
31/12/2013 31 11
2014 31/01/2014 31 6
28/02/2014 28
31/03/2014 31
30/04/2014 30 10
31/05/2014 31
30/06/2014 30
31/07/2014 16
TOTAL DÍAS 448 58
DE LA FORMA ARITMETICA PARA DESCONTAR LOS LAPSOS DE LA PARALIZACIÓN DE LA CAUSA
Una vez aplicado la fórmula aritmética de la indexación, y obtenido el valor del ajuste se procede a descontar los días de paralización computado por el tribunal, el resultado de los mismo se deriva de tomar el valor del ajuste y dividirlo entre los días transcurridos (448) = valor de ajuste diario, después dicho monto se multiplica por los días de paralización (58)= Monto a descontar. Finalmente para obtener el valor real de ajuste= Valor del ajuste-Monto a descontar.
VALOR AJUSTE DIARIO=VALOR AJUSTE/DIAS TRANSCURRIDO MONTO DESCONTAR=VALOR AJUSTE DIARIO*DIAS PARALIZACIÓN
VALOR AJUSTE REAL=VALOR AJUSTE-MONTO A DESCONTAR
jul-14 abr-13 MÉTODO PORCENTUAL
IPC FINAL IPC INICIAL 18,97624
420,70000 353,60000000
MÉTODO PORCENTUAL MONTO A INDEXAR FACTOR DE CORRECCIÓN VALOR DEL AJUSTE VALOR ACTUALIZADO
12.534,49 18,97624% 2.378,58 14.913
DEDUCCIÓN DE LOS DIAS MANDADO A DESCONTAR
DIAS TRANSCURRIDOS DÍAS A DESCONTAR COMPUTADO POR EL TRIBUNAL VALOR AJUSTE DIARIO=VALOR AJUSTE /DIAS TRANSCURRIDOS MONTO A DESCONTAR= DIAS A DESCONTAR * VALOR DE AJUSTE DIARIO TOTAL AJUSTE = VALOR AJUSTE- MONTO A DESCONTAR
448 58 5,31 308 2.070,63
RESUMEN
CONCEPTOS MONTO EN Bs.
Recargo por trabajo en jornada extraordinaria 2.470,00
Prestación por Antigüedad 9.147,49
Intereses sobre prestaciones sociales 1.837,74
Utilidades vencida y proporcional art. 174 1.811,40
Vacaciones y Bono vacacional vencido y fraccionado art. 219 y 223 LOT 3.579,85
Indemnización por despido injustificado 10.015,50
SUB TOTAL 28.861,98
Menos Adelantos 10.552,81
TOTAL PRESTACIONES CONDENADAS (PREVIA INDEXACIÓN JUDICIAL) 18.309,17
Intereses Moratorios desde la fecha de la terminación de la relación laboral 5/05/2012 11.433,53
Indexación Judicial desde la fecha de la terminación de la relación laboral 5/05/2012 10.841,59
Indexación Judicial desde la fecha de la Notificación de la demandada 24/04/2013 2.070,63
TOTAL CONDENADO A PAGAR EN PRESTACIONES HASTA EL 26/11/2015 42.654,92
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto se desprende que la parte demandada consignó un cheque por la suma de Treinta Mil Ochenta y Seis Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 30.086,51) lo que arroja una diferencia a pagar según esta estimación de DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 12.568,41), suma ésta que deberá pagar la demandada. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: La Invalidez del Informe Parcial, por considerar que se encuentra fuera de los límites del fallo.
SEGUNDO: La estimación definitiva del monto a pagar por la demandada a la parte actora es de Bs. 42.654,92, sin embargo, la parte demandada consignó un cheque por la cantidad de Bs. 30.086,41, por lo que adeuda la suma restante, es decir, Bs. 12.568,41.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 12 de Enero de 2016. Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. Ana Mercedes Sánchez.
Juez Temporal
Abg. Fronda Castillo
Secretaria
Nota: En esta misma fecha, 12 de Enero de 2016, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 09:20 a.m., agregándose al expediente físico y al sistema juris 2000. Año: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
Abg. Fronda Castillo
Secretaria
|