REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO Nº: KP02-L-2015-000351.
Parte Demandante: HARRIS DE JESÚS ALVARADO GOYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.881.571.
Apoderadas Judiciales de la Parte Demandante: NIEVES RODRÍGUEZ Y ALICIA COLMENAREZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 89.723 y 90.349 respectivamente.
Parte Demandada: TECNOFORTUNA DIGITAL C.A.
Representante Legal de la Parte Demandada: GILBERTO RAFAEL PÉREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.983.780.
Abogado Asistente de la Parte Demandada: RICHARD RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.324.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Hoy 22 de enero de 2016 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) comparecen voluntariamente ante este Juzgado ambas partes, quienes solicitan de mutuo acuerdo la celebración de una Audiencia Especial de Mediación, lo cual se acuerda en este acto, dándose inicio a la Audiencia. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar al accionante la cantidad de CIENTO SESENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 160.491,10), lo cual será cumplido en un solo pago el día de hoy mediante cheque N° 00001842 girado contra el Banco Provincial a nombre de la apoderada judicial de la parte demandante Abogada ALICIA VERÓNICA COLMENAREZ, por ser ésta la cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-
SEGUNDO: Las apoderadas judiciales de la parte demandante, toman la palabra y exponen: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia aceptamos el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaramos que recibimos en este acto cheque N° 00001842 girado contra el Banco Provincial a nombre de la Abogada ALICIA VERÓNICA COLMENAREZ, por un monto de CIENTO SESENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 160.491,10), correspondientes al pago de prestaciones sociales, intereses de prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficio de alimentación, indemnización por despido y salarios caídos no quedando nada a deber la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que corresponden como consecuencia de la prestación de servicios durante el tiempo señalado en el libelo.
TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-
CUARTO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.
En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, la apoderada judicial de la parte demandante Abogada ALICIA VERÓNICA COLMENAREZ se encuentra facultada para recibir cantidades de dinero en nombre del demandante, tal como consta en poder que riela en autos a los folios 14 y 15 y por último, tomando en cuenta que los acuerdos han sido facilitados por la juez de mediación en virtud de su intervención con motivo de la comparecencia de ambas partes; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente Juicio, teniendo el presente acuerdo el mismo efecto que la Sentencia Definitivamente Firme.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el Proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:
Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal
Secretaria
Abg. Fronda Castillo
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