REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de Enero de 2.016
205° y 156°
Visto el escrito de Reforma de la Demanda presentada y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil (Juicio Ordinario), en consecuencia, se acuerda emplazar a la ciudadana OMAIRA JOSEFINA BARRETO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.056.587 de este domicilio; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DÍAS de Despacho siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la citación, a dar contestación a la demanda y su reforma, dentro de las horas de despacho fijadas por este Tribunal, que por PARTICIÓN, tiene intentada por el ciudadano ENRIQUE SIMON BARRETO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.584.513 y de este domicilio; mediante su apoderada judicial abogada FABIANA ELIZABETH OSET BARRETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 209.554 y de este domicilio. En consecuencia, expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al alguacil a los fines de que practique la citación de la demandada. Líbrese compulsa y recibo.



Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
La Juez Titular,
Abg. Juan Carlos López,
El Secretario.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.