JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de enero de 2016
205° y 156°
Expediente Nro. 15.963
Vista la Querella Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Ignmar Robles titular de la cédula de identidad Nº V- 15.388.832, debidamente asistida por el abogado José Abel Pérez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 172.290, contra la Resolución de Destitución Nro. PA-004-2015 de fecha 21 de octubre de 2015 emanado de la Gobernación del Estado Yaracuy; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por no estar incursas en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso incoado.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, se ordena citar al ciudadano Procurador General del Estado Yaracuy, para que de contestación al presente recurso dentro de los quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública , y vencido los dos (02) días que se le conceden como terminó de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente. Líbrese oficio.
Acorde con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se acuerda solicitar al citado ciudadano el expediente administrativo relacionado con este juicio.
Notifíquese, al ciudadano Gobernador del Estado Yaracuy, a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se le conceden dos (02) días como término de distancia. Remítase a los mencionados ciudadanos copia certificada de todo el expediente. Líbrense oficios.
Finalmente, este tribunal informa que para la realización de la notificaciones dirigidas a los ciudadano Procurador General del Estado Yaracuy y Gobernador del Estado Yaracuy, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
El Juez,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria
Abg. DONAHIS V. PARADA M.
Expediente Nro. 15.963. En la misma fecha se libraron los ofícios Nros. 0071, 0072 y despacho comisión Nro. ________/0073
La Secretaria
Abg. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/DVPM/Ya
Diarizado Nº _____
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