REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 25 de enero de 2016
205º y 156º
Expediente Nro. 15.784
Visto el auto de fecha 13 de agosto de 2015, mediante el cual se admitió el Recurso de Nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, interpuesto por la ciudadana TRINA RODRÍGUEZ DE RUMBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.913.344, e inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro. 159.645, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS RAMON MORENO CAMACHO y PRISCA MERCEDES MORENO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.586.265 y V-3.911.809, contra el acto administrativo contenido en el Acta Nro. 31 de fecha 03 de septiembre de 2014, dictado por la CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY; que aprobó el dictamen Nro. OJ-098-2014, emitido por el Síndica Procuradora Municipal de fecha 11 de julio de 2014, y notificado mediante boleta de fecha 13 de abril de 2015, del auto de fecha 10 de abril de 2015, dictado por la Síndica Procuradora Municipal de San Felipe del Estado Yaracuy, mediante el cual declaro inadmisible el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano CARLOS RAMON MORENO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.586.265, contra la opinión publica OJ-098-2014, y se ordenó la citación al ciudadano PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY y la notificación de los ciudadanos PROCURADOR DEL ESTADO YARACUY, GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY y FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO CARABOBO, Sede Valencia.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la presente causa, este Juzgado observa que al tratarse de un error involuntario en el auto de admisión de fecha 13 de agosto de 2015, donde se ordenó la notificación PROCURADOR DEL ESTADO YARACUY y GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY, siendo lo correcto la notificación de la ciudadana SÍNDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY Y ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY; considera este Tribunal que resulta plenamente aplicable lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA por contrario imperio el auto de admisión de fecha 13 de agosto de 2015, y las boletas libradas, así como el auto de fecha 24 de noviembre de 2015, mediante el cual ordena la notificación el ciudadano FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO CARABOBO, Sede Valencia, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ORDENA librar un nuevo auto de admisión. Así se declara.
El Juez,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. No 15.784. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dpm/tmmn.
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