REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 25 de enero de 2016.

Expediente Nº 15.955º
En fecha diecinueve (19) de Marzo de 2015, la ciudadana CARMEN EPALZA GELVIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.244.040 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.032, actuando en su carácter de apoderada de las empresas mercantiles: INDUSTRIAS VENOCO, C.A.; LUBRICANTES VENOCO INTERNACIONAL C.A.; ADITIVOS ORINOCO DE VENEZUELA ADINOVEN, C.A.; SERVICIOS TECNICOS ADMINISTRATIVOS VENOCO, C.A.; C.A. NACIONAL DE GRASAS LUBRICANTES (CANGL) y VENOSOLQUIM, C.A. interpone acción de Amparo Constitucional contra ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A. sociedad mercantil filial de PDVSA INDUSTRIAL, S.A., esta última filial de PÉTROLEOS DE VENEZUELA,.S.A. (PDVSA), en esta misma fecha se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.

En fecha catorce (14) de abril de 2015 pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento, mediante el cual se declara 1.- INCOMPETENTE para conocer, en primer grado de jurisdicción, la acción de Amparo interpuesta por la ciudadana CARMEN EPALZA GELVIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.244.040 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.032, actuando en su carácter de apoderada de las empresas mercantiles: INDUSTRIAS VENOCO, C.A.; LUBRICANTES VENOCO INTERNACIONAL C.A.; ADITIVOS ORINOCO DE VENEZUELA ADINOVEN, C.A.; SERVICIOS TECNICOS ADMINISTRATIVOS VENOCO, C.A.; C.A. NACIONAL DE GRASAS LUBRICANTES (CANGL) y VENOSOLQUIM, C.A. interpone acción de Amparo Constitucional contra ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A. sociedad mercantil filial de PDVSA INDUSTRIAL, S.A., esta última filial de PÉTROLEOS DE VENEZUELA,.S.A. (PDVSA). 2.- DECLINA la Competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. 3.- SE ORDENA enviar expediente de manera inmediata a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de distribución.

En fecha diecisiete (17) de julio de 2015 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declaró: 1.- Que NO ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el Juzgado Superior Administrativo de la Región Centro Norte sede Valencia Estado Carabobo para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana CARMEN EPALZA GELVIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.244.040 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.032, actuando en su carácter de apoderada de las empresas mercantiles: INDUSTRIAS VENOCO, C.A.; LUBRICANTES VENOCO INTERNACIONAL C.A.; ADITIVOS ORINOCO DE VENEZUELA ADINOVEN, C.A.; SERVICIOS TECNICOS ADMINISTRATIVOS VENOCO, C.A.; C.A. NACIONAL DE GRASAS LUBRICANTES (CANGL) y VENOSOLQUIM, C.A. interpone acción de Amparo Constitucional contra ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A. sociedad mercantil filial de PDVSA INDUSTRIAL, S.A., esta última filial de PÉTROLEOS DE VENEZUELA,.S.A. (PDVSA). 2.- Se plantea DE OFICIO LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA y en consecuencia 2.1.- Se ORDENA la remisión del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2015 el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional declaró que; 1.- Es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en Valencia y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo 2.- El TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por la apoderada judicial de las sociedades mercantiles INDUSTRIAS VENOCO, C.A.; LUBRICANTES VENOCO INTERNACIONAL C.A.; ADITIVOS ORINOCO DE VENEZUELA ADINOVEN, C.A.; SERVICIOS TECNICOS ADMINISTRATIVOS VENOCO, C.A.; C.A. NACIONAL DE GRASAS LUBRICANTES (CANGL) y VENOSOLQUIM, C.A, contra la retención ilegítima sobre sus libros contables y jurídicos, solvencias, archivo de documentos relacionados con su giro comercial e industrial, por parte de la empresa ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A. sociedad mercantil filial de PDVSA INDUSTRIAL, S.A., esta última filial de PÉTROLEOS DE VENEZUELA,.S.A. (PDVSA), es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en Valencia, al cual se ordena remitir el expediente.

Ello así, para decidir, esta superioridad lo hace con fundamento en las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA ADMISIBILIDAD.

Vista la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2015 se acepta la declinatoria.

En consecuencia, verificado el cumplimiento de los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Tribunal encuentra que la pretensión cumple los requisitos y vistas las condiciones de admisibilidad de la citada pretensión de amparo de acuerdo a las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la citada Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con fundamento en los argumentos de la accionante y los recaudos consignados, el Tribunal constata que por no encontrarse incursa, prima facie, en las citadas causales la pretensión es admisible. Así se declara.

A los efectos de la tramitación se ordena la comparecencia de la parte presuntamente agraviante, al ciudadano Presidente de Aceites y Solventes Venezolanos Vassa, S.A., a fin que se impongan de la oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la audiencia oral que tendrá lugar en su fijación como en la práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas contadas desde que conste en autos la última de las notificaciones, siempre que no coincida con sábado, domingo o día feriado. Líbrese boleta para ser entregada en el lugar indicado por la parte accionante como correspondiente a la dirección de la parte accionada, con advertencia que su no comparecencia a la audiencia oral y pública producirá el efecto previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrese boleta de notificación y anéxese a la respectiva boleta copia certificada del libelo, sus anexos y del auto de admisión.

Notifíquese igualmente al ciudadano Procurador General de la República, al ciudadano Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, ciudadano Presidente de PDVSA Industrial, S.A., ciudadano Presidente de Petróleos de Venezuela, S.A., Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede Valencia, Estado Carabobo, respectivamente; así como a la ciudadana CARMEN EPALZA GELVIZ, en su carácter de apoderada de las empresas mercantiles: INDUSTRIAS VENOCO, C.A.; LUBRICANTES VENOCO INTERNACIONAL C.A.; ADITIVOS ORINOCO DE VENEZUELA ADINOVEN, C.A.; SERVICIOS TECNICOS ADMINISTRATIVOS VENOCO, C.A.; C.A. NACIONAL DE GRASAS LUBRICANTES (CANGL) y VENOSOLQUIM, C.A., para que comparezca a la audiencia oral, de igual manera se le informa que podrá concurrir ante el Tribunal a conocer de la oportunidad fijada al respecto. Líbrense boletas de notificación y anéxese a las respectivas boletas copias certificadas del libelo, sus anexos y del auto de admisión.

El Juez,

ABG. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
La Secretaria,

ABG. DONAHIS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
Expediente Nro. 15.955 En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado. Se libró oficio Nº 0197, Boletas de Notificación y Despacho de Comisión_______/0196.

La Secretaria,

ABG. DONAHIS VICTORIA PARADA MARQUEZ

Expediente Nº 15.955
Leag/Dpm/Ale
Oficio Nº CJ-15-1458.
Valencia, 25 de Enero de 2016, siendo la 1:30 p.m.