REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de Enero de 2016
Años: 205º y 156º
Expediente Nº 15.742
Visto el auto dictado en esta misma fecha, mediante el cual REVOCÓ por contrario imperio el auto de admisión de fecha 13 de agosto de 2015, así como los oficios Nros. 2577, 2578 y 2579. En consecuencia, ORDENÓ librar un nuevo auto de admisión.
En consecuencia, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, admite cuanto ha lugar en derecho, la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano BORIS BLADEMIZ GUTIERREZ BIZAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.234.185, asistido por la abogada en ejercicio FRANCIS ALFONZO MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.825, contra la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano CONTRALOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones, con anexo de copia certificada del presente auto, ya que en fecha veintiuno (21) de septiembre 2015 se entregaron copias de los anexos.
Notifíquese al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO y ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del presente auto, en fecha veintiuno (21) de septiembre 2015 se entregó copia del libelo.
Solicítese al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que hace referencia el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez Provisorio,
Abg. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,
Abg. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
Exp. Nro. 15.742. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0228, 0229 y 0230. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria,
Abg. DONAHÍS VICTORIA PARADA MARQUEZ
LEAG/Dp/T/A
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