REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 21 de enero de 2016
205º y 156º


EXPEDIENTE Nº: 14.645
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA)
DEMANDANTE: ALIRIO JOSÉ CORDERO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.450.100
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: abogada en ejercicio BLANCA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.565
DEMANDADO: JESÚS REINALDO BERTRAND GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.377.281
DEFENSORA DEL DEMANDADO: abogada CAROLINA RÍOS, Defensora Pública Auxiliar de la Defensoría Primera con Competencia en Materia Inquilinaria del Estado Carabobo


Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 5 de noviembre de 2015, se le dio entrada al expediente fijándose audiencia oral para el tercer (3º) día de despacho siguiente.

La defensora pública mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2015 solicita el diferimiento de la audiencia con el fin de solicitar del a quo cómputo de días de despacho, lo que fue acordado en la misma fecha, recibiéndose la correspondiente respuesta el 4 de diciembre de 2015.

Encontrándose las partes notificadas, se celebró la audiencia oral el día de hoy, dictándose al final de la misma el dispositivo del fallo en forma oral.

Siendo la oportunidad procesal, se procede a dictar sentencia en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 7 de octubre de 2015 por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaró extinguido el proceso por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio.

Ahora bien, en el desarrollo de la audiencia oral, la defensora pública alega como punto previo la extemporaneidad del recurso de apelación por haber sido ejercido en forma tardía.

Al efecto, conviene traer a colación el artículo 117 de la Ley Para La Regularización y Control De Los Arrendamientos De Vivienda el cual establece:

“Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez o jueza dictará un auto en forma oral, el cual reducirá en un acta motivada que se agregará al expediente. Contra ésta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos, por ante el Tribunal que conoce de la causa dentro de los tres días de despacho siguientes...”


Como se aprecia, el lapso para apelar de la decisión que declara desistida la acción por incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio es de tres días de despacho y siendo que la decisión fue dictada el 7 de octubre de 2015, con vista al cómputo remitido a este Tribunal Superior por el a quo y que consta al folio 148 del expediente, los tres días de despacho para apelar trascurrieron así: 8 de octubre; 9 de octubre y 13 de octubre de 2015.

En el caso de marras, la apelación fue interpuesta el día 15 de octubre de 2015, vale decir, al cuarto día de despacho siguiente de dictada la decisión, resultado concluyente que fue ejercida en forma extemporánea por tardía siendo en consecuencia inadmisible el recurso interpuesto, lo que determina la necesidad de anular el auto de fecha 19 de octubre de 2015 mediante el cual se escuchó el recurso en ambos efectos, Y ASÍ SE DECIDE.

II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano ALIRIO JOSÉ CORDERO ESCALONA, en contra de la decisión de fecha 7 de octubre de 2015; SEGUNDO: SE ANULA el auto dictado en fecha 19 de octubre de 2015 por el Juzgado Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, que escuchó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto.

No hay condena en costas procesales dada la naturaleza del presente



fallo.

Remítase el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del JUZGADO
SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintiuno (21) días del mes de enero del dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.



JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR





En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:15 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.





NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 14.645
JAMP/NRR/RS.-