REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de enero de 2016
205º y 156º

EXPEDIENTE Nº: 14.684
COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZA QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: abogada MAURICIA MARÍA GONZÁLEZ VALLES, Jueza Titular Del Juzgado Décimo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo

DEMANDANTE: LUÍS EDUARDO ACEVEDO RINCÓN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.600.887

DEMANDADOS: ANIBAL ALEJANDRO MEDINA MARVAL Y HERNÁN MEDINA MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.400.289 y V-6.221.785 respectivamente




En fecha 12 de enero de 2016, se recibió el presente expediente en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándole entrada en los libros respectivos.

Seguidamente procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente incidencia, la Jueza que manifestó la inhibición remite a este despacho copia certificada del acta de fecha 9 de noviembre de 2015, en donde se expresa

“…dejo expresa constancia que la decisión dictada por este Despacho en fecha 20 de mayo de 2015, la cual declaró INADMISIBLE la acción Interdictal, fue REFORMADA por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2015 y en la misma emití opinión sobre la incidencia pendiente, en consecuencia, me encuentro incursa en la causal contenida en el ordinal 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil
…OMISSIS…
De igual forma se desprende del escrito presentado en fecha 06 de Julio de 2015, por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la abogada ADRIANA MAESTRACCI SISCO, I.P.S.A. Nro. 36.871, que riela en el folio ciento ochenta y siete (187) que la misma pone en duda la ETICA de mi función Jurisdiccional, colocando en tela de juicio mi correcta actuación.”


En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.

La Juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

“15.- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

No puede pasar inadvertido a este Tribunal Superior, que no constan en los autos copias de la decisión supuestamente contentiva del prejuzgamiento, ni de la decisión del Juzgado Superior que se alega la reformó, así como tampoco el presunto escrito presentado por la abogada ADRIANA MAESTRACCI SISCO, cuando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497, resolvió con carácter vinculante a partir de la publicación de dicho fallo en la Gaceta Oficial, “que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente.”

En adición a lo expuesto, la decisión mediante la cual la inhibida considera que prejuzga el asunto sometido a su conocimiento declaró inadmisible la acción propuesta, siendo necesario destacar que una decisión que resuelva sobre la admisibilidad de la demanda está referida a los presupuestos procesales y los requisitos constitutivos de la acción ejercida, vale decir, en la misma el juez analiza el cumplimiento de los requisitos legales que permitan su tramitación, resultando concluyente que con ella no se emite opinión sobre el fondo de la controversia. Asimismo, no obstante, la inhibida señala que la abogada ADRIANA MAESTRACCI SISCO pone en tela de juicio su actuación, no indica como influyó en su ánimo esa circunstancia para que así se pueda determinar si perdió o no su capacidad subjetiva, lo que irremediablemente nos conduce a la conclusión que la inhibición propuesta no puede prosperar, Y ASÍ SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR la inhibición formulada por la abogada MAURICIA MARÍA GONZÁLEZ VALLES, en su carácter de Jueza Titular Del Juzgado Décimo De Municipio Ordinario Y
Ejecutor De Medidas De Los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo
.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia


Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintiuno (21) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.




JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR




En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las11:15 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.




NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
EXP. Nº 14.684
JAMP/NRR/AR.-