REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 11 de enero de 2016
205° y 156°

Exp. N° 2152

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3484

El ciudadano José Ángel Romero Gutiérrez, titular de la cedula de identidad N° V-8.800.433, en su carácter de propietario de AUTOSERVICIOS ROMERO G, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 24 de abril de 2001, bajo el Nº 108, Tomo 2-B y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº V-08800433-3, domiciliada en la Av. Michelena, Sector Candelaria, Casa Nº 110-173, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado José Efraín Castillo Tabare, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.293, interpuso recurso contencioso administrativo subsidiario al jerárquico administrativo contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/00025772-B el 23 de abril de 2009, emanada de Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto, confirmando el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2008-01-03-VDF-IVA-019 de fecha 06 de febrero de 2008 emanado de ese órgano administrativo.
El 09 de octubre de 2009 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2009/141 de fecha 11 de agosto de 2009, remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 27 de octubre de 2009 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley.
En fecha 22 de septiembre de 2011 el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación correspondiente al Contribuyente debidamente cumplida quien hasta la fecha no realizó ninguna acción con la finalidad de impulsar el proceso.
El 22 de octubre de 2012 el apoderado judicial de la administración tributaria presentó diligencia solicitando la extinción de la acción.
El 02 de noviembre de 2012 se dictó sentencia interlocutoria número2781 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN intentada por el ciudadano José Ángel Romero Gutiérrez, titular de la cedula de identidad N° V-8.800.433, en su carácter de propietario de AUTOSERVICIOS ROMERO G, plenamente identificado, cuya notificación fue consignada por el alguacil del tribunal en fecha 10 de marzo de 2014.
El 16 de septiembre de 2015 el alguacil del tribunal consignó la última de las notificaciones de la sentencia antes mencionada correspondiente al Contralor General de la República.
En fecha 30 de noviembre de 2015 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/00025772-B el 23 de abril de 2009 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los once (11) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,


Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 2152
PJSA/ps/ma