REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 20 de enero de 2016
205° y 156°
Exp. N° 2548
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3501
El 06 de octubre de 2008, el ciudadano Maykol José Da Silva Parra, titular de la cédula de identidad N° V-17.367.794, en su carácter de Presidente de TORNILLOS AYACUCHO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 13 de abril de 2005, bajo el N° 15, Tomo 23-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31315389-3, con domicilio fiscal en la Av. Maracaibo, Sector La Democracia, local B, Nº 14, frente al Mercado Libre, Maracay estado Aragua, asistido por la abogada Ana I. Tavio A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.628, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-07-DF-PEC-162 del 31 de enero de 2007, emanada de ese órgano administrativo.
El 14 de diciembre de 2009 la administración tributaria emitió Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT//SM/AJT/2009/000135-488 en la cual declaro sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente.
El 21 de octubre de 2010, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2010/135/86 emanado por el seniat.
El 27 de octubre de 2010 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el N° 2548. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 18 de enero de 2016 el apoderado judicial de la administración tributaria mediante diligencia consigno escrito de desistimiento presentado por la recurrente.

Los requisitos de procedencia del desistimiento como medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios.
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

De los supuestos normativos previsto en los artículos 39 del Código Orgánico Tributario y 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Maykol José Da Silva Parra, titular de la cédula de identidad N° V-17.367.794, en su carácter de Presidente de TORNILLOS AYACUCHO, C.A., de desistir del presente proceso según escrito presentado el 23 de noviembre de 2015, el cual riela al folio 119, en el cual expresa: “…ante usted respetuosamente ocurro para presentar este escrito de DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso Tributario que subsidiariamente al Recurso Jerárquico fue ejercido en fecha 06/10/2008 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 259 del Código Orgánico Tributario de 2001, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-07-DF-PEC-162 de fecha 31 de enero de 2007 y consecuencialmente, contra las planillas de liquidación emitidas con base en la misma, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”.
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano Maykol José Da Silva Parra, plenamente identificado.
Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas debido a que en la presente causa no se había admitido el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por lo tanto no acarreó un costo al Estado para su sustanciación.
Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría y Contraloría General de la República, al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente. Para las notificaciones de la Contraloría y la Procuraduría General de la República se comisiona al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así mismo, para la practica de la notificación al contribuyente, se comisiona suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a quienes se les librarán despachos con las inserciones correspondientes, participándoles que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de la comisión. A los notificados, se le concede, respectivamente, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas, comisión y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria,


Pellegrina Severino.
Exp. N° 2548
PJSA/ps/mg