REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 20 de enero de 2016
205° y 156°
Exp. N° 3323
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3504
El 02 de junio de 2015, el abogado Rodrigo Lepervanche Rivero, Inscrito en el instituto de Prevención Social del abogado bajo los Nros. 219.075, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PINTURAS INTERNACIONAL, C.A., inscrita en el registro de comercio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 23 de diciembre de 1952, bajo el Nº 226, folios 359 vto, al 362, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-07001518-7, con domicilio procesal en la Carretera Nacional los Guayos, Zona Industrial Municipal, Local C.A. Venezolana de Pintura, Edif. F, Oficina Nº 3 Valencia, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos ante este tribunal, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2015/EXP.NºISLR/00663/2014/0058 de fecha 21 de abril de 2015, emanada por la División de Sumario Administrativo adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la región central del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT).
El 04 de junio de 2015 se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3323 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el expediente administrativo conforme al artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
El 24 de noviembre de 2015 se recibió las últimas de las notificaciones de la entrada correspondiente a la Contraloría y Procuraduría General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273, 274 y 275, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión a la Procuraduría General de la República con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente, de conformidad con en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Asimismo se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, comenzara a computarse los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa procesal mencionada en el artículo anterior, una vez vencido dicho lapso, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente comenzara a transcurrir quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con los artículos 274 y 275 del Código Orgánico Tributario. Para dicha notificación se comisiona al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de la comisión. A la Procuraduría General de la Republica se le concede, respectivamente, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas, comisión y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria,
Pellegrina Severino.
Exp. N° 3323
PJSA/ps/mg
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