REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 21 de enero del 2016
205° y 156°

Exp. Nº 2349
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 3506
El ciudadano Miguel Cocchiola Pugliese, titular de la cédula de identidad N° V-8.599.749, en representación de la sociedad de comercio G.M.P., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 21 de diciembre de 1994, bajo el N° 11, Tomo 71-A, siendo su última modificación por ante ese mismo Registro Mercantil el 07 de marzo de 2007, Tomo 7-A, bajo el N° 31; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30235130-8, con domicilio en la Urbanización Industrial Castillito, Calle 98, N° 68-281, San Diego, estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por el abogado Federico Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 85.881, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-ARJ-2009-66-166 del 14 de agosto de 2009
El 04 de marzo del 2010 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2009/66-245 de fecha11 de noviembre del 2009 , remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 09 de marzo de 2010 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley.
El 31 de enero de 2011 el alguacil consignó la boleta de notificación librada en la entrada al contribuyente.
El 08 de marzo de 2012 el apoderado judicial del la República solicitó se declare extinguida la acción por perdida de interés conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El 16 de marzo de 2010 se dictó sentencia interlocutoria numero 2628 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN intentada por el ciudadano Cocchiola Pugliese, titular de la cédula de identidad N° V-8.599.749, en representación de la sociedad de comercio G.M.P., C.A.
El 28 de noviembre de 2013 el alguacil de este tribunal consignó la última de las notificaciones de la referida sentencia correspondiendo a la Contraloría General de la República.
En Fecha del 12 de diciembre de 2013 se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
En fecha 14 de enero de 2016 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-ARJ-2009-66-166 del 14 de agosto de 2009 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte y un (21) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

Abg. Pellegrina Severino En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria,

Exp. Nº 2349 Abg. Pellegrina Severino
PJSA/ps/dr
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