REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 26 de enero de 2016
205° y 156°
Exp. N° 3113
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3520

El 16 de octubre de 2013, los abogados Oswaldo Anzola, Elvira Dupouy y Carlos Escalona, inscritos en el instituto de Prevención Social del abogado bajo los Nros. 5.237, 21.057 y 156.553, respectivamente, bajo el carácter de apoderados judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tmo 16-A, siendo su última modificación ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de julio de 2013 bajo el Nº 56, Tomo 106-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J- 07013380-5, con domicilio procesal en el Escritorio Rodríguez & Mendoza, edificio Parque Cristal, torre este piso 11, avenida Francisco de Miranda, urbanización Los Palos Grandes, Caracas, interpusierón Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de Medida de Amparo Cautelar, contra la Resolución Nº DA-0068/2013 de fecha 13 de julio de 2013 emanada del Director Sectorial de Hacienda Municipal de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSÉ FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA.

El 19 de noviembre de 2013 se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3113 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó a la Alcaldía del municipio José Félix Ribas el expediente administrativo conforme al artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
El 18 de enero de 2016 se recibió las últimas de las notificaciones de la entrada correspondiente al Alcalde y al Síndico Procurador del municipio José Félix Ribas del estado Aragua.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:

Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273, 274 y 275, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.

Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Sindico Procurador del municipio José Félix Ribas del estado Aragua, con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con los artículos 274 y 275 del Código Orgánico Tributario.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo Jose Solórzano Araujo. La Secretaria,



Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


La Secretaria,



Abg. Pellegrina Severino.

Exp. N° 3113
PJSA/ps/ma