REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 27 de enero de 2016
205° y 156°
Exp. N° 2268
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3525
En fecha 12 de noviembre de 2009 el ciudadano el ciudadano Michelle Cocchiola Pugliese, titular de la cedula de identidad N° V-8.599.749, en su carácter de Director Gerente de IMECA ACARIGUA, C.A., siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 29 de abril de 2008, bajo el Nº 17, Tomo 31-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-312089555, domiciliada en la calle 98, Galpón 68-281, Urb. Industrial Castillito, San Diego estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Federico Antonio Jiménez Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.881, interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009-000117-143 del 23 de julio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 21 de enero de 2010 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el Nº 2268. Se libraron las notificaciones de ley y solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 31 de enero de 2011 el alguacil consignó la boleta de notificación librada en la entrada al contribuyente.
El 29 de marzo de 2012 la apoderada judicial del la República solicitó se declare la extinción de la acción conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El 30 de marzo de 2009 se dictó sentencia interlocutoria número 2645 la cual declaró la EXTINCION DE LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en el recurso intentado por el ciudadano Michelle Cocchiola Pugliese, titular de la cedula de identidad N° V-8.599.749, en su carácter de Director Gerente de IMECA ACARIGUA, C.A., plenamente identificado, notificando al contribuyente mediante cartel agregado en fecha1 2 de julio del 2012, siendo esta la última de las notificaciones consignadas de la referida sentencia.
En fecha 18 de enero de 2016 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 12 de diciembre 2013 culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/353/2009-00118 de fecha 22 de abril de 2009 emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiún (27) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 2268
PJSA/ps/dr
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