REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, diecinueve de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-T-2014-000004
ASUNTO: GP31-T-2014-000004
DEMANDANTE: Juan Luís de la Cruz Franca, cédula de identidad No. 12.282.256
ABOGADA ASISTENTE: Juan Francisco Martínez Ajuez, Inpreabogado No. 22.139
DEMANDADOS: Herederos conocidos y desconocidos del fallecido Azaker Daniel José Kankan Loyo, de Daud Kanaan Ramirez, y la empresa aseguradora R.C.V INTERNACIONAL
MOTIVO: Daños y Perjuicios Derivados de Accidente de Tránsito
EXPEDIENTE No.: GP31-T-2014-000004
RESOLUCIÓN No.: 2016-000012 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Se encuentra referido el presente asunto a demanda por Daños y Perjuicios Derivados de Accidente de Tránsito, interpuesta por el ciudadano Juan Luís de la Cruz Franca, venezolano, mayor de edad, con domicilio en San Felipe del Estado Yaracuy, cédula de identidad No. 12.282.256, asistido por el abogado Juan Francisco Martínez Ajuez, Inpreabogado No. 22.139, contra los herederos conocidos y desconocidos del fallecido Azaker Daniel José Kankan Loyo, de Daud Kanaan Ramírez, y la Empresa Aseguradora R.C.V INTERNACIONAL.
Mediante auto de fecha 28 de mayo de 2014, se dio formal entrada a dicha demanda, instando a la parte actora a la identificación de los herederos conocidos del fallecido Azaker Daniel José Kankan Loyo, y de Daud Kanaan Ramírez, evidenciándose de las actas procesales que la parte actora no cumplió con lo ordenado, así como tampoco realizó alguna actuación relativa a impulsar el procedimiento.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No.956 del 01 de junio de 2001, estableció: “La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia…”
De tal manera, que el presente juicio se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de la actora a quien le correspondía la carga de impulsarlo, observándose de las actas procesales que luego de lo ordenado por este Tribunal en fecha 28/05/2014, a la fecha, la actora no ha realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de su demanda, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Decaimiento de la Acción por Falta de Interés Procesal, en la demanda por Daños y Perjuicios Derivados de Accidente de Tránsito, interpuesta Juan Luís de la Cruz Franca, contra los herederos conocidos y desconocidos del fallecido Azaker Daniel José Kankan Loyo, de Daud Kanaan Ramirey , la empresa aseguradora R.C.V INTERNACIONAL, en consecuencia terminado el procedimiento. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Puerto Cabello, a los diecinueve días del mes de enero de 2016, siendo las 03:24 de la tarde. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Provisoria
Abogado Marisol Hidalgo García
La Secretaria
Abogada Yuraima Escobar Ortega
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria
Abogada Yuraima Escobar Ortega
|