REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, veintisiete de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2014-000086
ASUNTO: GP31-V-2014-000086


DEMANDANTE: Gisela del Rosario Suate Peraza, cédula de identidad No. 3.893.026
APODERADOS JUDICIALES: Abogados Osvaldo Baptista Llovet y Magaly Coromoto Parra, cédula de identidad Nos. 1.135.223 y 7.170.520, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.559 y 157.913, respectivamente
DEMANDADO: Herederos de María Elena Penso
MOTIVO: Prescripción Adquisitiva
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2014-000086
RESOLUCIÓN No.: 2016-000020 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

Se encuentra referido el presente asunto a demanda por Prescripción Adquisitiva sobre un inmueble ubicado en la Avenida El Sol, casa No. 2-17 del Municipio Puerto Cabello, interpuesta por la ciudadana Gisela del Rosario Suate Peraza, venezolana, mayor de edad, divorciada, cédula de identidad No. 3.893.026, mediante sus apoderados judiciales abogados Osvaldo Baptista Llovet y Magaly Coromoto Parra, cédula de identidad Nos. 1.135.223 y 7.170.520, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.559 y 157.913, respectivamente, contra los herederos de María Elena Penso.
Mediante auto de fecha 29 de enero de 2014, se dio formal entrada a dicha demanda, y mediante dicho auto y auto de fecha 13 de abril del 2015, se instó a la parte actora a la identificación de los herederos de la ciudadana María Elena Penso, y la consignación de los documentos allí indicados, sin que a la fecha cumpliera la parte actora con tal requerimiento.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No.956 del 01 de junio de 2001, estableció: “La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia…”
De tal manera, que el presente juicio encuentra paralizado por falta de impulso procesal de la actora a quien le correspondía la carga de impulsarlo, observándose de las actas procesales que luego de lo ordenado por este Tribunal en las fechas indicadas, a la fecha, la actora no ha realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de su demanda, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Decaimiento de la Acción por Falta de Interés Procesal en la demanda por Prescripción Adquisitiva, interpuesta por la ciudadana Gisela del Rosario Suate Peraza, mediante sus apoderados judiciales abogados Osvaldo Baptista Llovet y Magaly Coromoto Parra, contra los herederos de María Elena Penso. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Puerto Cabello, a los veintisiete días del mes de enero de 2016, siendo las 03:08 de la tarde. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Provisoria

Abogado Marisol Hidalgo García

La Secretaria

Abogada Yuraima Escobar Ortega
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.

La Secretaria

Abogada Yuraima Escobar Ortega