REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, trece (13) de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-T-2015-000004
ASUNTO: GP31-T-2015-000004
DEMANDANTE: GLORIA ALBERICA SANCHEZ y GUILLERMO JOSE VALBUENA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.601.852 y 5.796.609 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados YBRAIN VILLEGAS POLANCO y DAISY PUILIDO SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.340 y 188.365 respectivamente.
DEMANDADA: CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ y JOSE GARCIA PARDO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.546.938 y E-965.242, domiciliados en el estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE: ZULEYMA DEL VALLE DARUIZ CEBALLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.670, de este domicilio.
MOTIVO: ACCION POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
EXPEDIENTE No. GP31-T-2015-000004
RESOLUCIÓN No. 2016-000094 INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
El presente caso se inicia mediante pretensión por Daños y Perjuicios derivados de accidente de tránsito, interpuesta en fecha 21 de abril de 2015, por los Abogados YBRAIN VILLEGAS POLANCO y DAISY PUILIDO SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.340 y 188.365 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos GLORIA ALBERICA SANCHEZ y GUILLERMO JOSE VALBUENA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.601.852 y 5.796.609 respectivamente, contra CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ y JOSE GARCIA PARDO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.546.938 y E-965.242, domiciliados en el estado Aragua.
La demanda fue admitida en fecha 22 de abril de 2015, y se libraron comisiones para las citaciones de los demandados.
Por diligencia de fecha 15 de diciembre de 2015, comparecieron los demandantes ciudadanos GLORIA ALBERICA SANCHEZ y GUILLERMO JOSE VALBUENA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.601.852 y 5.796.609 respectivamente, asistidos por los abogados YBRAIN VILLEGAS POLANCO y DAISY PUILIDO SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.340 y 188.365 respectivamente, y la Abogada ZULEYMA DEL VALLE DARUIZ CEBALLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.670, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ y JOSE GARCIA PARDO, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 4 de diciembre de 2015, bajo el Nº 59, Tomo 170 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, del cual se acuerda dejar copia certificada en los autos y presentaron transacción en la que piden la homologación de dicha transacción, sobre la cual pasa el Tribunal a pronunciarse.
II
En el caso bajo estudio se observa que los ciudadanos GLORIA ALBERICA SANCHEZ y GUILLERMO JOSE VALBUENA SUAREZ, asistidos por los abogados YBRAIN VILLEGAS POLANCO y DAISY PUILIDO SANCHEZ, y la Abogada ZULEYMA DEL VALLE DARUIZ CEBALLOS, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ y JOSE GARCIA PARDO, mediante diligencia presentada en fecha 15 de diciembre de 2015, alegaron lo siguiente:
“… En este estado del proceso las partes antes identificadas; deciden dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de la transacción judicial… a los fines de evitar un futuro litigio y de preservar los principios de celeridad y economía procesal… convienen en fijar de carácter transaccional los siguientes acuerdos: 1) DAÑOS MATERIALES (LUCRO CESANTE):… ambas partes convienen y aceptan que no es procedente el referido concepto… 2.- DAÑO MORAL… ofrece pagar en este acto a la parte actora… la cantidad de BOLIVARES UN MILLON SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,oo)… Los demandantes… aceptan y reciben en este acto a su entera y cabal satisfacción dos (02) Cheques de Gerencia… y declaran y reconocen que nada más le quedan a reclamar los demandados por los conceptos mencionados en este documento… Las partes convienen que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus Abogados y otros profesionales que hayan nombrado en el presente juicio y LOS DEMANDADOS cancelarán los honorarios de sus Abogados…. Solicitan al Tribunal (2º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, le imparta la respectiva homologación y provea lo conducente…. De por terminado el juicio antes referido y proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se nos expida TRES (03) juegos de copias certificadas de la presente transacción, del auto de Homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que lo acuerda, y ordene el archibvo definitivo del respectivo expediente….”
Con relación a la transacción establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
La transacción judicial, ha sido considerada como la potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se haya pendiente de sentencia.
Por su parte establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., en el juicio de María Auxiliadora Betancourt Ramos, en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nº 1209, establece lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial...
Atendiendo las disposiciones transcritas, se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato; en tanto que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que- esencialmente-tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello-dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida…”
La homologación no constituye una sentencia sobre el mérito, ésta solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez de la transacción, tales como legitimación, capacidad procesal de la parte, o la representación de los apoderados, y la facultad expresa que requieren éstos para la transacción, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Revisado el expediente constata esta Juzgadora que los derechos ventilados en esta causa involucran derechos privados disponibles y que fue celebrada por las partes demandantes asistidas de sus Abogados y por la apoderada judicial de los demandados, con poder con facultad expresa para celebrar transacciones y pedir su homologación.
Por lo tanto considera el Tribunal que se encuentran satisfechos los requisitos del articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, debe procederse a su homologación, produciéndose la consecuencia del artículo 255 ejusdem, y así se declara.
III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN efectuada en el juicio por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, interpuesto en fecha 21 de abril de 2015, por los Abogados YBRAIN VILLEGAS POLANCO y DAISY PUILIDO SANCHEZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos GLORIA ALBERICA SANCHEZ y GUILLERMO JOSE VALBUENA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.601.852 y 5.796.609 respectivamente, contra los ciudadanos CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ y JOSE GARCIA PARDO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.546.938 y E-965.242, domiciliados en el estado Aragua y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA. Firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los trece días del mes de enero de 2016. Siendo las 2.23 de la tarde. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria,
Abogada LUCILDA OLLARVES VELÁSQUEZ
La Secretaria,
Abogada ELISA GIL ANTICHT
En la misma fecha se cumplió previa formalidad de ley, con lo ordenado.
La Secretaria,
Abogada ELISA GIL ANTICHT
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