REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 25 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GH31-V-2007-000029
ASUNTO : GH31-V-2007-000029
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL REYES ZERPA y NACARY MILEIDY FONSECA TACHAU, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.998.668 y 13.818.090 respectivamente, casados entre sí, ambos de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado RAFAEL BELLERA y Doctor FRANCISCO ARDILES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.181 y 3.708 respectivamente.
DEMANDADA: ESTHER JOSEFINA PONS TACHAU, JOSE WILFREDO PONS TACHAU y JOSE RAFAEL PONS TACHAU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.303.065, 1.136.325 y 364.103 respectivamente.
MOTIVO DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE: GH31-V-2007-000029
RESOLUCIÓN No.: 2016-000003 INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
En fecha 23 de Julio de 2007, fue presentada demanda, por el abogado RAFAEL BELLERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.181, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MIGUEL ANGEL REYES ZERPA y NACARY MLEIDY FONSECA TACHAU, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.998.668 y 13.818.090 respectivamente, casados entre sí, ambos de este domicilio, por DAÑOS Y PERJUICIOS, contra los ciudadanos ESTHER JOSEFINA PONS TACHAU, JOSE WILFREDO PONS TACHAU y JOSE RAFAEL PONS TACHAU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.303.065, 1.136.325 y 364.103 respectivamente.
En fecha 26 de julio de 2007, fue admitida la demanda, y acordadas las compulsas con las órdenes de comparecencia de los codemandados.
En fecha 4 de octubre de 2007, el Alguacil del Tribunal consignó el recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano JOSE WILFREDO PONS TACHAU, y la ciudadana ESTHER JOSEFINA PONS TACHAU, asimismo consigna el recibo de citación del ciudadano JOSE RAFAEL PONS TACHAU, ya que los otros codemandados le informaron al Alguacil que su hermano vivía en la ciudad de Caracas.
En fecha 5 de diciembre de 2007, el apoderado judicial de la parte actora solicita la citación por carteles del ciudadano JOSE RAFAEL PONS TACHAU, y el Tribunal le respondió en fecha 12 de diciembre de 2007 que instaba al apoderado judicial a consignar la dirección de dicho ciudadano en Caracas y que de no ser así se oficiaría a la ONIDEX para solicitar el último domicilio y movimientos migratorios del ciudadano JOSE RAFAEL PONS TACHAU.
En fecha 29 de enero de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, diligencia señalando que la dirección del codemandado JOSE RAFAEL PONS TACHAU es la misma que fue suministrada en el libelo y pide se libre nuevamente compulsas y recibos de citación a los tres codemandados, por haber transcurrido más de sesenta días entre una citación y otra. El 1 de febrero de 2008, el Tribunal acordó lo solicitado.
En fecha 6 de marzo de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó el recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano JOSE WILFREDO PONS TACHAU, y el día 31 de marzo de 2008, el Alguacil consignó el recibo de citación de la ciudadana ESTHER JOSEFINA PONS TACHAU, sin firmar ya que dicha ciudadana le manifestó que se encontraba muy enferma para firmar. Asimismo consigna el recibo de citación del ciudadano JOSE RAFAEL PONS TACHAU, ya que el ciudadano ERASMO JOSE PONS RUIZ, que dijo ser sobrino del codemandado, le informó al Alguacil que su tío vivía en la ciudad de Caracas.
El 6 de junio de 2008, el apoderado judicial de los actores, solicita al Tribunal que oficie a la ONIDEX a fin de obtener el domicilio del codemandado JOSE RAFAEL PONS TACHAU, quien ofició en fecha 11 de junio de 2008; recibiéndose la información en fecha 22 de julio de 2008.
En fecha 6 de noviembre de 2008, el abogado actor solicitó se libren nuevas boletas de citación y el 12 de noviembre de 2008, el Tribunal nuevamente libro boletas a todos los codemandados.
El 1 de abril de 2009 el Alguacil del Tribunal consignó los recibos sin firmar de José Wilfredo y Esther Josefina Pons Tachau.
El 30 de abril de 2009, el Alguacil consigna el recibo sin firma de Esther Pons Tachau, por haberse negado a firmar; acordándose en fecha 19 de mayo de 2009, que la Secretaria del Tribunal se traslade a complementar la citación.
En fecha 9 de junio de 2009, el Alguacil consignó sin firma el recibo de citación de José Wilfredo Pons Tachau, por no encontrarse en el domicilio.
El 28 de enero de 2010 fue recibida comisión sin cumplir de la citación del ciudadano José Rafael Pons Tachau.
El 19 de febrero de 2009, el apoderado actor pide se comisione nuevamente a un Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para que se practique la citación del ciudadano José Rafael Pons Tachau; librándose la misma en fecha 23 de febrero de 2010.
Fue agregada en fecha 15 de diciembre de 2010 la comisión en referencia sin que se lograse la citación personal del codemandado.
En fecha 24 de enero de 2011el abogado actor solicita la citación por carteles del ciudadano José Rafael Pons Tachau; cuestión que fue negada en fecha 26 de enero de 2011, por no haberse agotado la citación personal. De dicho auto apeló el abogado actor, oyéndose la misma en fecha 4 de abril de 2011.
En fecha 11 de agosto de 2011, se recibió la decisión del Juzgado Superior que ordenó la citación por carteles del ciudadano José Rafael Pons Tachau. Librándose los carteles en esa misma fecha, para ser publicados en los Diarios Carabobeño y Notitarde.
En fecha 18 de octubre de 2011, el Tribunal libra nuevamente carteles para ser publicados debidamente en dos diarios de circulación en la ciudad de Caracas y también libra comisión a un Tribunal de Municipios de la ciudad capital, para que se fije el cartel respectivo.
En fecha 16 de noviembre de 2011 el Tribunal agrega a los autos los carteles publicados en prensa y el 9 de mayo de 2012, agrega la comisión por la cual se había acordado fijar el cartel debidamente cumplida.
El 5 de junio de 2012, el abogado actor solicita al tribunal se le nombre defensor judicial al ciudadano José Rafael Pons Tachau, el 12 de junio de 2012, se le designó una defensora judicial a dicho ciudadano y se instó al abogado actor a hacer las diligencias necesarias para el traslado de la Secretaría a fin de completar la citación personal de la ciudadana Esther Pons Tachau y a que suministre la dirección de José Wilfredo Pons Tachau, a efecto de agotar su citación.
La defensora fue notificada de su designación en fecha 26 de julio de 2012. El día 18 de septiembre de 2012, el abogado actor suministró la dirección del ciudadano José Wilfredo Pons Tachau y que se fijara la oportunidad para el traslado de la Secretaria.
El 21 de septiembre de 2012, el Tribunal acuerda expedir nuevamente compulsa de citación al ciudadano José Wilfredo Pons Tachau.
El 11 de octubre de 2012, la Secretaria del Tribunal deja constancia que se trasladó a fijar el cartel para la notificación de la ciudadana Esther Pons Tachau.
El 19 de octubre de 2012, el Alguacil del Tribunal consignó el recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano José Wilfredo Pons Tachau.
El 31 de octubre de 2012, el abogado actor solicitó se designe nuevo defensor al ciudadano José Rafael Pons Tachau por no haberse juramentado la defensora anterior. El 1 de octubre de 2012, se designó el nuevo defensor, quien fue notificado en fecha 16 de noviembre de 2012 y aceptó y se juramentó en fecha 20 de noviembre de 2012, siendo citado el 3 de diciembre de 2012.
El 7 de enero de 2013, el abogado actor, presenta escrito de reforma de la demanda, la cual fue admitida en fecha 8 de enero de 2013.
En fecha 5 de marzo de 2013, presentan diligencia los ciudadanos José Wilfredo Pons Tachau y Esther Pons de Hernández y consignan acta de defunción del ciudadano José Rafael Pons Tachau y piden se cite a los coherederos del mismo.
El 12 de marzo de 2013, el Tribunal ordena la suspensión de la causa, hasta tanto se cite a los herederos conocidos del ciudadano JOSE RAFAEL PONS TACHAU y libra el edicto correspondiente para citar a los desconocidos.
El 17 de abril de 2013, el abogado de la parte actora solicita se libre otro edicto, por cuanto el anterior tenía unos defectos en los Nros. de cédulas.
El 18 de abril de 2013, se libra nuevamente el edicto; el 6 de junio de 2013, el abogado actor solicta se oficie al SAIME para ubicar los últimos domicilios de los herederos del ciudadano José Rafael Pons Tachau. El 11 de junio de 2013, se libra el oficio correspondiente.
El 14 de agosto de 2013 el apoderado judicial de la parte actora pide al Tribunal que se ratifique el oficio ya que no se ha obtenido respuesta. El 17 de septiembre de 2013 se libra nuevamente el oficio en referencia.
El 24 de septiembre de 2013 el abogado actor consigna la publicación del edicto para citar a los herederos desconocidos del ciudadano José Rafael Pons Tachau.
El 22 de octubre de 2013, se recibió oficio del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME-Puerto Cabello), dando respuesta al oficio de fecha 11 de junio de 2013.
II
Vistas las actuaciones antes señaladas, es menester revisar los aspectos relativos a la Perención anual, y si el demandante cumplió expresamente las obligaciones o cargas procesales de impulso del proceso.
Revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que luego de la diligencia de fecha 24 de septiembre de 2013, la parte actora no cumplió con su obligación de impulsar el proceso, por lo cual ha transcurrido con creces el lapso de 1 año, sin que el demandante le diera impulso a este proceso.
La Perención es un medio de terminación del proceso, fundamentado en condiciones objetivas, no fundamentada en la voluntad de las partes o del Juez, al respecto se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 80 dictada el 27 de enero de 2006, estableciendo lo siguiente:
“…En razón de lo anterior, es necesario concluir lo siguiente:
1. Desde el punto de vista de la naturaleza jurídica de la perención de la instancia, ésta ha sido reconocida como una institución eminentemente sancionatoria desde que está predeterminada a la extinción del proceso y a impedir además que pueda demandarse nuevamente hasta que transcurra el lapso de noventa días.
2. Es de naturaleza irrenunciable por las partes, lo cual hace que ocurridos los supuestos objetivos de procedencia, ella opera de pleno derecho sin que se pueda convalidar por acto posterior alguno.
3. El juez puede decretarla de oficio, para lo cual sólo bastará que concurran las circunstancias que regulan la materia...
Así las cosas, debe concluirse que la perención de la instancia es una institución procesal de orden público, que debe ser declarada aún de oficio por el juez de la causa, ya sean éstos de primera o segunda instancia…”
Habiéndose cumplido en esta causa los supuestos de la perención anual, es obligatorio declararla, con fundamento a lo expresado anteriormente y sobre la base de la disposición legal establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.” Así se decide.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL REYES ZERPA y NACARY MLEIDY FONSECA TACHAU, contra los ciudadanos ESTHER JOSEFINA PONS TACHAU, JOSE WILFREDO PONS TACHAU y JOSE RAFAEL PONS TACHAU, todos antes identificados.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 ibídem. Se acuerda notificar a la parte actora de la presente decisión. Líbrese boleta.
Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2016, siendo la 1.40 de la tarde. Año 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abogada Lucilda Ollarves Velásquez
La Secretaria

Abogada Elisa Gil Anticht
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió lo ordenado, se libró boleta de notificación.
La Secretaria

Abogada Elisa Gil Anticht