REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Secc. Adolescentes
Valencia, 12 de Enero de 2016
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-R-2015-000538
JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado RAMON SEQUERA, en su condición de en su condición de Defensor Publico Quinto adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 21/8/2015 por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-D-2015-001021, mediante la cual DECRETA MEDIDA DE DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENICA PRELIMINAR a la imputado adolescente (se omite identidad), por la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 en relación con el articulo 424 del Código Penal.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo a la Fiscalia 26 del Ministerio Publico en fecha 4/9/2015, quien no recibió boleta de emplazamiento por no presentar copia del recurso de apelación, sin hasta la fecha haber presentado contestación al presente recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 25/12/2015, dándose cuenta en Sala del presente asunto en fecha 06/01/2016, y por distribución computarizada correspondió su ponencia a la Jueza Superior N° 05 MORELA FERRER BARBOZA.
La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata la Defensa Publica, tal y como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue debidamente publicada en fecha 21/08/2015, que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 28/08/2015, es decir, al QUINTO DIA HABIL, luego de la publicación del auto motivado, tal y como consta en la certificación de días de despacho emitida por secretaria inserta al folio veintidós (15) del presente recurso, es por lo que se observa que el recurso fue interpuesto al TIEMPO HABIL DE LEY. Y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN:
En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el Abogado RAMON SEQUERA, en su condición de en su condición de Defensor Publico Quinto adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 21/08/2015 por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-D-2015-001021, mediante la cual DECRETA MEDIDA DE DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENICA PRELIMINAR del delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 en relación con el articulo 424 del Código Penal.
Juezas de Sala
MORELA FERRER BARBOZA
Ponente
ADAS MARINA ARMAS DIAZ DEISIS ORASMA DELGADO
SECRETARIA
Abg. ALEJANDRA BLANQUIS