REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Secc. Adolescentes
Valencia, 15 de enero de 2016
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2011-000096
Ponente: DEISIS ORASMA DELGADO

Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación interpuesto por el Abogado FISCAL VIGESIMO CUARTO del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra de la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en fecha 10-03-2011 en el asunto Nº GP11-D-2009-000016, que se le sigue al ciudadano BENEDETTI ANTONIO GAGLIARDI COLMAN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Ejercido el recurso de apelación fueron remitidas las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, correspondiendo una vez distribuida la causa para su conocimiento a esta Sala Nº 2, con asignación de la ponencia a la suscrita Jueza Superior Nº 5.

En fecha 18 de Abril del 2011, se dio cuenta en sala del presente recurso de apelación y fue admitido recurso de apelación y fijada audiencia oral y publica para el día 01-08-2011.

Luego de diversos abocamientos, tal y como consta en las actuaciones; asume el conocimiento del presente asunto la Jueza DEISIS ORASMA DELGADO, designada Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo; quien conjuntamente conforma la Sala Segunda de esta Corte de Apelaciones, con la Jueza N-4 Temporal Adas Marina Armas Diaz y Jueza N- 6 Morela Ferrer Barboza.

Examinadas las actas y demás recaudos que conforman el presente cuaderno de apelación, así como las actuaciones del asunto principal Nº GP11-D- 2009-000016, se observa a los folios ciento cincuenta y siete y ciento cincuenta y ocho del recurso de apelación oficio Nº J-0741-2015 de fecha 16-12-2015, mediante el cual la Jueza en Función de Juicio, remite a esta Sala acta de defunción, la cual fue solicitada mediante oficio en varias oportunidades.
PUNTO PREVIO

Recibida en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones, el día 13-01-2016 agregada a las actuaciones del cuaderno de apelación, inserta a los folios 157 y 158 (vuelto) copia certificada del acta de defunción signada bajo el Nº 020 de fecha 4-02-2013, expedida por la Oficina de Registro Civil Moron del Estado Carabobo, en la cual se hace constar que en fecha 4-02-2013 falleció el ciudadano BENEDETTI ANTONIO GAGLIARDI, cédula de identidad Nº V-21.531.231 a causa de HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, ABDOMEN Y MIEMBROS INFERIORES.

En consecuencia observa esta Sala que, ante la circunstancia fáctica sobrevenida como es el fallecimiento del imputado BENEDETTI ANTONIO GAGLIARDI, el cual se desprende del documento publico uf supra mencionado, es causa de extinción de la acción penal, tal como lo prevé el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, al indicar DE LOS OBSTACULOS AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN, en su numeral 5, el cual señala:

…”5. La extinción de la acción penal”

Y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 en su numeral 1 del citado texto penal adjetivo, que establece:

…”Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada”

Por lo que esta Sala procede ciñéndose al contenido del artículo 300 en su numeral 3° ejusdem a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL en virtud de la muerte del mencionado imputado. Y así se decide.
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal y Responsabilidad penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: UNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 1 y 300 numeral 3 ejusdem decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano BENEDETTI ANTONIO GAGLIARDI, cédula de identidad V- 21.531.231 en el asunto Nº GP11-D-2009-000016.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Líbrese oficios a los organismos competentes participándose del sobreseimiento decretado con respecto a la presente causa. Remítase las actuaciones al Tribunal A quo.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal y de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia en la fecha ut supra señalada.


JUECES DE SALA

DEISIS ORASMA DELGADO
PONENTE


ADAS MARINA ARMAS DIAZ MORELA FERRER BARBOZA

La Secretaria,

Abg. Alejandra Blanquis
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

Hora de Emisión: 9:57 AM