REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 7 de Enero de 2016
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-R-2015-000649
JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; contra la Sentencia Condenatoria por admisión de hechos en fecha 01/10/2015, por el Juez Quinto en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2013-007328, mediante la cual CONDENO a la acusada KATHERIN ALEXANDRA DOMINGUEZ TORRES a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 y 84 numerales 1 y 2 del Código Penal, y al acusado HERNAN EDUARDO PEREZ CASTELLA, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406.1 y 424 del Código Penal.
Interpuesto el recurso de apelación se emplazo en fecha 13/10/2015 al defensor privado Abogado Jorge Silva y a las defensoras publicas Abogada Doris Contreras y Orlaimar Valderrama, presentando contestación al presente recurso de apelación en fecha 21/10/2015 y 22/10/2015 respectivamente, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 27/10/2015, dándose cuenta esta Alzada del presente asunto en fecha 05/01/2016, y por distribución computarizada correspondió su ponencia a la Jueza Superior N° 06 MORELA FERRER BARBOZA.
La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la defensa publica, tal como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 01/10/2015, que el recurso de apelación fue interpuesto el día 09/10/2015, tal y como se evidencia en la certificación de días de despacho emitida por secretaria inserta al folio treinta y uno (31) del presente recurso, es por lo que fue interpuesto al TIEMPO HABIL DE LEY Y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se fija audiencia oral y privada para el día miércoles 20 de enero de 2016 a las 11:30 am.
DECISIÓN
En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; contra la Sentencia Condenatoria por admisión de hechos en fecha 01/10/2015, por el Juez Quinto en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2013-007328, mediante la cual CONDENO a la acusada KATHERIN ALEXANDRA DOMINGUEZ TORRES a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 y 84 numerales 1 y 2 del Código Penal, y al acusado HERNAN EDUARDO PEREZ CASTELLA, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406.1 y 424 del Código Penal. SEGUNDO: Se fija audiencia oral y privada para el día miércoles 20 de enero de 2016 a las 11:30 am.
Juezas de Sala
MORELA FERRER BARBOZA
Ponente
ADAS MARINA ARMAS DIAZ DEISIS ORASMA DELGADO
Secretario,
Abg. CARLOS LOPEZ CASTILLO.