REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 7 de Enero de 2016
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-R-2015-000673
JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; contra la Sentencia Condenatoria por admisión de hechos en fecha 15/12/2014, por el Juez Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en el asunto signado bajo en N° GP11-P-2014-000711, mediante la cual CONDENO al acusado TONY JESUS NOGUERA NAVA a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal.
Interpuesto el recurso de apelación se emplazo en fecha 25/02/2015 a la defensora publica Abogada Isley Moreno, quien quedo debidamente emplazada en fecha 27/02/2015, presentando contestación al presente recurso de apelación en fecha 09/03/2015, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 16/10/2015, dándose cuenta esta Alzada del presente asunto en fecha 23/10/2015, y por distribución computarizada correspondió su ponencia a la Jueza Superior N° 06 MORELA FERRER BARBOZA.
En fecha 29/10/2015, asume el conocimiento del presente asunto, la Jueza Superior Temporal N° 04 ABG. ADAS MARINA ARMAS DIAZ, quien suplirá la ausencia Temporal de la Jueza Superior N° 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA, a quien le fuera acordado el disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, debidamente aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, constituyéndose esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones, conjuntamente con las Juezas Nº 05 DEISIS ORASMA DELGADO y Jueza Nº 06 MORELA FERRER BARBOZA.
En fecha 04/11/2015 se remite el presente recurso al Tribunal Aquo, a fin de subsanar error, dándosele entrada nuevamente en esta Sala en fecha 05/01/2016.
La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata del Ministerio Publico, tal como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 15/12/2014, que el recurso de apelación fue interpuesto el día 18/02/2015, es decir SEGUNDO DIA HABIL siguiente luego de la publicación de la sentencia condenatoria, tal y como se evidencia en la certificación de días de despacho emitida por secretaria inserta al folio treinta (30) del presente recurso, es por lo que fue interpuesto al TIEMPO HABIL DE LEY Y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se fija audiencia oral y privada para el día Jueves 21 de Enero de 2016 a las 10:30 am.
DECISIÓN
En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; contra la Sentencia Condenatoria por admisión de hechos en fecha 15/12/2014, por el Juez Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en el asunto signado bajo en N° GP11-P-2014-000711, mediante la cual CONDENO al acusado TONY JESUS NOGUERA NAVA a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal. SEGUNDO: Se fija audiencia oral y privada para el día Jueves 21 de Enero de 2016 a las 10:30 am.
Juezas de Sala
MORELA FERRER BARBOZA
Ponente
ADAS MARINA ARMAS DIAZ DEISIS ORASMA DELGADO
Secretario,
Abg. CARLOS LOPEZ CASTILLO.
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