REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 8 de enero de 2016
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2015-000645
JUEZA PONENTE: DEISIS ORASMA DELGADO

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados JESUS MORALES Y CARLOS CASTILLO, en su condición de defensores privados, en contra la decisión dictada en fecha 16/9/2015 por el Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2010-006479, mediante la cual DECLARO CULPABLE Y CONDENO A CUMPLIR VEINTIUN (21) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION al imputado RAYNER CLEVER ALVAREZ VENTURA, causa seguida al mencionado imputado por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el articulo 259 en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo a la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico en fecha 9/10/2015, quien quedo debidamente emplazada en fecha 26/10/2015, presentando contestación al recurso de apelación en fecha 28/10/2015, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 30/11/2015, dándosele entrada en Sala en fecha 10/12/2015, y por distribución computarizada correspondió su ponencia a la Jueza Superior N° 05 DEISIS ORASMA DELGADO.

En fecha 5/1/2015, asume el conocimiento del presente asunto, la Jueza Superior Temporal N° 04 ABG. ADAS MARINA ARMAS DIAZ, quien suplirá la ausencia Temporal de la Jueza Superior N° 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA, a quien le fuera acordado el disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, debidamente aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, constituyéndose esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones, conjuntamente con las Juezas Nº 05 DEISIS ORASMA DELGADO y Jueza Nº 06 MORELA FERRER BARBOZA. Prosígase con los trámites legales correspondientes. Cúmplase.-

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de defensa privada, quienes se encuentran debidamente juramentados, tal como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que la misma está facultada para ejercer el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión apelada fue dictada en fecha 16/9/2015, que el recurrente quedo notificado en fecha 5/10/2015, que el recurso de apelación fue interpuesto el día 8/10/2015, es decir al TERCER DIA HABIL siguiente luego de la debida notificación, tal y como se evidencia en la certificación de días de despacho realizada por secretaria inserta a los folios doscientos uno (201) y doscientos dos (202) del presente recurso, es por lo que el recurso fue interpuesto al TIEMPO HABIL DE LEY. Y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se fija audiencia oral y privada para el día 15/01/2016 a las 12:15 PM.
DECISIÓN:

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por los Abogados JESUS MORALES Y CARLOS CASTILLO, en su condición de defensores privados, en contra la decisión dictada en fecha 16/9/2015 por el Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2010-006479, mediante la cual DECLARO CULPABLE Y CONDENO A CUMPLIR VEINTIUN (21) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION al imputado RAYNER CLEVER ALVAREZ VENTURA, causa seguida al mencionado imputado por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el articulo 259 en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se fija audiencia oral y privada para el día 15/01/2016 a las 12:15 PM.


LAS JUEZAS DE LA SALA



DEISIS ORASMA DELGADO
PONENTE

ADAS MARINA ARMAS DIAZ MORELA FERRER BARBOZA


El Secretario,

Abg. Carlos López Castillo.

Hora de Emisión: 8:46 AM