REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016)
205º y 156º
ACTA TRANSACCIONAL
EXPEDIENTE No. GP02-L-2015-001904.
DEMANDANTE: DEIBIS IBRAHIM MARTINEZ OLMEDO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AMANDA GONZALEZ SALZANO.
DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA CONTRERAS FUENMAYOR.
MOTIVO: Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Lucro Cesante, Daño Emergente y Beneficios Laborales.
En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 2:00 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte, el ciudadano DEIBIS IBRAHIM MARTINEZ OLMEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.809.958, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada indistintamente "EL DEMANDANTE" o “EL EX TRABAJADOR”), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio de la Profesional del Derecho Abogada AMANDA GONZALEZ SALZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-19.920.290, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 213.791, parte actora en la presente demanda por cobro Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Lucro Cesante, Daño Emergente y Beneficios Laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., (sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, (antes Distrito Federal), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (antes Distrito Federal) y del Estado Miranda el día 14 de Mayo de 1964, bajo el Nº 127, Tomo 10-A-Pro, cuyo cambio de denominación social se acordó en reforma Estatutaria según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en veintinueve (29) de enero de 2004, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (antes Distrito Federal) y del Estado Miranda, en la misma fecha, es decir, el veintinueve (29) de enero de 2004, bajo el Nº 38, Tomo 11-A-Pro, y cuya última modificación y refundición en un solo texto del respectivo Documento Constitutivo Estatutario, consta en Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 30 de noviembre de 2011, inscrita en el citado Registro Mercantil, en fecha 25 de enero de 2012, bajo el Nº 41, Tomo 9-A-Pro, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada "LA DEMANDADA"), representada en este acto por su apoderada judicial ciudadana MARIA GABRIELA CONTRERAS FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 20.515.733, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 227.128, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que riela inserto en los Autos. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, y por ello, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que EL DEMANDANTE pudieran corresponder contra LA DEMANDADA y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que LA DEMANDADA mantiene con estos últimos, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA
DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE
El ciudadano DEIBIS IBRAHIM MARTINEZ OLMEDO, debidamente asistido de abogado interpuso una demanda contra la Entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., por la cual solicita el pago de prestaciones sociales, e indemnización derivada de Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, contemplados tanto en la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), como en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) que entró en vigencia el 07 de mayo de 2012, así como en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil, y así como los establecidos en la Convención Colectiva de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., y es por lo que procedió a demandar el pago de sus prestaciones sociales, demás beneficios laborales e Indemnización derivada de la Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, señalados con anterioridad, generando así un contradictorio con la Entidad de Trabajo.
En el libelo de demanda se indica que la ciudadana DEIBIS IBRAHIM MARTINEZ OLMEDO, ingresó a prestar sus servicios a la Entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., el 10/03/1998, y que la relación de trabajo terminó por la renuncia voluntaria de EL DEMANDANTE en fecha 04/11/2015, desempeñando como último cargo el de Empacadora, devengando un último salario básico diario fue de Bs. 543,45, mensual de Bs. 16.303,50 y el último salario integral diario fue de Bs. 1.299,14 y mensual de Bs. 38.974,20.
En cuanto a las indemnizaciones derivadas de la Enfermedad Ocupacional, alega EL EX- TRABAJADOR que se le produjo una “Protrusión cervical C4-C5. Extursion L4-L5. Prominencia L5-S1” los cuales me han ocasionado una Incapacidad Parcial y Permanente para realizar actividades propias de mi profesión u oficio, razón por la cual procede a demandar Indemnización derivada de la Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, ya que se trata de una Enfermedad Ocupacional, debidamente evaluados y diagnosticados.
En virtud de la terminación de la relación laboral, reclama el pago de las prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con la Entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., y por ello, reclama el pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral así como también el pago por Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, con ocasión a la Enfermedad Ocupacional y a la renuncia voluntaria y libre de todo apremio, que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, por lo que reclama a la Entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., la cantidad de UN MILLÓN VEINTE MIL OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 91/100 (Bs. 1.020.086,91), conforme se especificó en la demanda por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, así como también indemnizaciones un supuesto por Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, con ocasión a la Enfermedad Ocupacional.
Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, así como el daño moral, el lucro cesante y el daño emergente ocasionado por la Enfermedad Ocupacional que padece, todos que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:
a) Por Antigüedad y Prestaciones Sociales (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras literal “a” y “b”): Por concepto de Antigüedad demando la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 64/100 (Bs. 169.547,64), equivalente al pago de 1.055 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras literal “a” y “b”, multiplicado por mi salario integral devengado mes a mes, y trimestre a trimestre, desde mi ingreso hasta mi efectiva renuncia, de conformidad con los incrementos de salario otorgados durante la vigencia de la relación de trabajo:
Calculo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Fecha Salario Básico Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral Diario Prestación de Antigüedad
1998
marzo 21,57 0,90 7,19 29,65 NO LE CORRESPONDE
abril 21,57 0,90 7,19 29,65 NO LE CORRESPONDE
mayo 21,57 0,90 7,19 29,65 NO LE CORRESPONDE
junio 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
julio 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
agosto 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
septiembre 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
octubre 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
noviembre 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
diciembre 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
1999
Enero 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
febrero 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
marzo 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
abril 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
mayo 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
junio 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
julio 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
agosto 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
septiembre 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
octubre 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
noviembre 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
diciembre 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
2000
enero 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
febrero 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
marzo 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
abril 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
mayo 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
junio 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
julio 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
agosto 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
septiembre 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
octubre 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
noviembre 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
diciembre 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
2001
enero 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
febrero 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
marzo 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
abril 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
mayo 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
junio 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
julio 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
agosto 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
septiembre 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
octubre 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
noviembre 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
diciembre 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
2002
enero 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
febrero 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
marzo 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
abril 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
mayo 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
junio 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
julio 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
agosto 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
septiembre 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
octubre 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
noviembre 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
diciembre 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
2003
enero 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
febrero 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
marzo 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
abril 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
mayo 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
junio 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
julio 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
agosto 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
septiembre 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
octubre 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
noviembre 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
diciembre 21,57 0,90 7,19 29,65 148,27
2004
Enero 23,467 0,98 7,82 32,27 161,34
febrero 23,467 0,98 7,82 32,27 161,34
marzo 23,467 0,98 7,82 32,27 161,34
abril 23,467 0,98 7,82 32,27 161,34
mayo 23,467 0,98 7,82 32,27 161,34
junio 23,467 0,98 7,82 32,27 161,34
julio 23,467 0,98 7,82 32,27 161,34
agosto 23,467 0,98 7,82 32,27 161,34
septiembre 23,467 0,98 7,82 32,27 161,34
octubre 23,467 0,98 7,82 32,27 161,34
noviembre 23,467 0,98 7,82 32,27 161,34
diciembre 23,467 0,98 7,82 32,27 161,34
2005
enero 25,07 1,04 8,36 34,47 172,34
febrero 25,07 1,04 8,36 34,47 172,34
marzo 25,07 1,04 8,36 34,47 172,34
abril 25,07 1,04 8,36 34,47 172,34
mayo 25,07 1,04 8,36 34,47 172,34
junio 25,07 1,04 8,36 34,47 172,34
julio 27,70 1,15 9,23 38,08 190,41
agosto 27,70 1,15 9,23 38,08 190,41
septiembre 27,70 1,15 9,23 38,08 190,41
octubre 27,70 1,15 9,23 38,08 190,41
noviembre 27,70 1,15 9,23 38,08 190,41
diciembre 27,70 1,15 9,23 38,08 190,41
2006
enero 27,70 1,15 9,23 38,08 190,41
febrero 27,70 1,15 9,23 38,08 190,41
marzo 27,70 1,15 9,23 38,08 190,41
abril 27,70 1,15 9,23 38,08 190,41
mayo 27,70 1,15 9,23 38,08 190,41
junio 27,70 1,15 9,23 38,08 190,41
julio 27,70 1,15 9,23 38,08 190,41
agosto 37,18 1,55 12,39 51,13 255,64
septiembre 39,68 1,65 13,23 54,57 272,83
octubre 39,68 1,65 13,23 54,57 272,83
noviembre 39,68 1,65 13,23 54,57 272,83
diciembre 39,68 1,65 13,23 54,57 272,83
2007
enero 42,96 1,79 14,32 59,07 295,34
febrero 42,96 1,79 14,32 59,07 295,34
marzo 42,96 1,79 14,32 59,07 295,34
abril 42,96 1,79 14,32 59,07 295,34
mayo 42,96 1,79 14,32 59,07 295,34
junio 42,96 1,79 14,32 59,07 295,34
julio 46,50 1,94 15,50 63,94 319,70
agosto 46,50 1,94 15,50 63,94 319,70
septiembre 46,50 1,94 15,50 63,94 319,70
octubre 46,50 1,94 15,50 63,94 319,70
noviembre 46,50 1,94 15,50 63,94 319,70
diciembre 46,50 1,94 15,50 63,94 319,70
2008
enero 50,7 2,11 16,90 69,71 348,56
febrero 50,7 2,11 16,90 69,71 348,56
Marzo 50,7 2,11 16,90 69,71 348,56
abril 50,7 2,11 16,90 69,71 348,56
mayo 50,7 2,11 16,90 69,71 348,56
junio 50,7 2,11 16,90 69,71 348,56
julio 72,22 3,01 24,07 99,30 496,51
agosto 72,22 3,01 24,07 99,30 496,51
septiembre 72,22 3,01 24,07 99,30 496,51
octubre 72,22 3,01 24,07 99,30 496,51
noviembre 72,22 3,01 24,07 99,30 496,51
diciembre 72,22 3,01 24,07 99,30 496,51
2009
enero 82,66 3,44 27,55 113,66 568,29
febrero 82,66 3,44 27,55 113,66 568,29
marzo 82,66 3,44 27,55 113,66 568,29
abril 82,66 3,44 27,55 113,66 568,29
mayo 82,66 3,44 27,55 113,66 568,29
junio 82,66 3,44 27,55 113,66 568,29
julio 95,47 3,98 31,82 131,27 656,36
agosto 95,47 3,98 31,82 131,27 656,36
septiembre 95,47 3,98 31,82 131,27 656,36
octubre 95,47 3,98 31,82 131,27 656,36
noviembre 95,47 3,98 31,82 131,27 656,36
diciembre 95,47 3,98 31,82 131,27 656,36
2010
enero 111,32 4,64 37,11 153,07 765,33
febrero 111,32 4,64 37,11 153,07 765,33
marzo 111,32 4,64 37,11 153,07 765,33
abril 111,32 4,64 37,11 153,07 765,33
mayo 111,32 4,64 37,11 153,07 765,33
junio 111,32 4,64 37,11 153,07 765,33
julio 129,8 5,41 43,27 178,48 892,38
agosto 129,8 5,41 43,27 178,48 892,38
septiembre 129,8 5,41 43,27 178,48 892,38
octubre 129,8 5,41 43,27 178,48 892,38
noviembre 129,8 5,41 43,27 178,48 892,38
diciembre 129,8 5,41 43,27 178,48 892,38
2011
Enero 137,59 5,73 45,86 189,19 945,93
febrero 137,59 5,73 45,86 189,19 945,93
marzo 137,59 5,73 45,86 189,19 945,93
abril 137,59 5,73 45,86 189,19 945,93
mayo 137,59 5,73 45,86 189,19 945,93
junio 179,19 7,47 59,73 246,39 1.231,93
julio 184,59 7,69 61,53 253,81 1.269,06
agosto 184,59 7,69 61,53 253,81 1.269,06
septiembre 184,59 7,69 61,53 253,81 1.269,06
octubre 184,59 7,69 61,53 253,81 1.269,06
noviembre 184,59 7,69 61,53 253,81 1.269,06
diciembre 184,59 7,69 61,53 253,81 1.269,06
2012
Enero 203,05 8,46 67,68 279,19 1.395,97
febrero 203,05 8,46 67,68 279,19 1.395,97
marzo 203,05 8,46 67,68 279,19 1.395,97
abril 223,32 9,31 74,44 307,07 1.535,33
mayo 223,32 9,31 74,44 307,07 1.535,33
Total: 63.615,78
Calculo del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
Fecha Salario Básico Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral Diario Prestación de Antigüedad
junio 223,32 9,31 74,44 307,07
julio 223,32 9,31 74,44 307,07
agosto 223,32 9,31 74,44 307,07 4.605,98
septiembre 223,32 9,31 74,44 307,07
octubre 245,66 10,24 81,89 337,78
noviembre 245,66 10,24 81,89 337,78 5.066,74
diciembre 245,66 10,24 81,89 337,78
noviembre 245,66 10,24 81,89 337,78
diciembre 245,66 10,24 81,89 337,78 5.066,74
2013
Enero 245,66 10,24 81,89 337,78
febrero 245,66 10,24 81,89 337,78
marzo 245,66 10,24 81,89 337,78 5.066,74
abril 278,33 11,60 92,78 382,70
mayo 278,33 11,60 92,78 382,70
junio 278,33 11,60 92,78 382,70 5.740,56
julio 292,25 12,18 97,42 401,84
agosto 292,25 12,18 97,42 401,84
septiembre 292,25 12,18 97,42 401,84 6.027,66
octubre 352,25 14,68 117,42 484,34
noviembre 352,25 14,68 117,42 484,34
diciembre 352,25 14,68 117,42 484,34 7.265,16
2014
Enero 352,25 14,68 117,42 484,34
febrero 376,91 15,70 125,64 518,25
marzo 376,91 15,70 125,64 518,25 7.773,77
abril 376,91 15,70 125,64 518,25
mayo 376,91 15,70 125,64 518,25
junio 403,29 16,80 134,43 554,52 8.317,86
julio 403,29 16,80 134,43 554,52
agosto 403,29 16,80 134,43 554,52
septiembre 403,29 16,80 134,43 554,52 8.317,86
octubre 403,29 16,80 134,43 554,52
noviembre 431,52 17,98 143,84 593,34
diciembre 474,67 19,78 158,22 652,67 9.790,07
2015
Enero 474,67 19,78 158,22 652,67
febrero 507,9 21,16 169,30 698,36
marzo 507,9 21,16 169,30 698,36 10.475,44
abril 507,9 21,16 169,30 698,36
mayo 507,9 21,16 169,30 698,36
junio 543,45 22,64 181,15 747,24 11.208,66
julio 543,45 22,64 181,15 747,24
agosto 543,45 22,64 181,15 747,24
septiembre 543,45 22,64 181,15 747,24 11.208,66
octubre 543,45 22,64 181,15 747,24
noviembre 543,45 22,64 181,15 1.299,14
Total: 105931,8563
Totales: 169.547,64
Por lo que por Antigüedad y Prestaciones Sociales (Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras): Por concepto de Antigüedad demando la cantidad de SETECIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 60/100 (Bs. 701.535,60), equivalente al pago de 540 días de antigüedad contemplada en el artículo 142 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”), multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente de Bs. 1.299,14.
En razón a lo anterior, demando el monto que resultó mayor, es decir, la cantidad de SETECIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 60/100 (Bs. 701.535,60), por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal “d” de la LOTTT.
b) Por motivo de Iintereses sobre Prestación de Antigüedad: Sobre este particular por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo.
c) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado-Periodo 2014-2015 (Artículos 190 y 192 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 56/100 (Bs. 23.433,56) por concepto de 43,12 días de vacaciones y bono vacacional fraccionado, en razón de que laboré 7 meses continuos del último año, y la empresa demandada paga un total de 53 días de vacaciones y bono vacacional al año y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo de Bs. 543,45 diarios.
d) Por Utilidades Periodo 2014-2015 (Artículo 131 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 50/100 (Bs. 59.779,50) por concepto de utilidades fraccionadas año 2015 equivalente a 110 días en razón que la empresa demandada paga 120 días al año, y desde el 01 de enero de 2015 hasta la presente fecha hay un equivalente de 11 meses del presente año.
e) Por Otros Conceptos: demando en este acto los siguientes conceptos para que sean calculados por un experto que a bien tenga designar el Tribunal, a saber: 1. Bono Desempeño, en el periodo comprendido desde 10/03/1998 hasta el 04/11/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 2. Bono Hallaca, en el periodo comprendido desde 10/03/1998 hasta el 04/11/2015, la cantidad de Bs. 600,00; 3. Bono Juguete, en el periodo comprendido desde 10/03/1998 hasta el 04/11/2015, la cantidad de Bs. 334,00, debido a que la empresa demandada paga un total de 7 Unidades Tributarias; 4. Útiles Escolares, en el periodo comprendido desde 10/03/1998 hasta el 04/11/2015, la cantidad de Bs. 382,00, debido a que la empresa demandada paga un total de 11 Unidades Tributarias; 5. Premio Antigüedad, en el periodo comprendido desde 10/03/1998 hasta el 04/11/2015, la cantidad de Bs. 700,00, debido a que la empresa demandada paga un total de 5 días de salario por año, siendo que la relación de trabajo tuvo una duración de 6 años; 6. Becas, en el periodo comprendido desde 10/03/1998 hasta el 04/11/2015, la cantidad de Bs. 500,00, siendo que la empresa demandada paga la cantidad de 200Bs mensuales por becas, y trabaje 5 meses del último año; 7. Plan Vacacional, en el periodo comprendido desde 10/03/1998 hasta el 04/11/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 8. Almuerzo, servicio de comedor, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, en el periodo comprendido desde 10/03/1998 hasta el 04/11/2015, la cantidad de Bs. 1.024, debido a que la empresa demandada paga la cantidad de un Ticket Cesta diaria por el valor de 0,50 Unidades Tributarias, siendo que este último mes labore la cantidad de 24 días; 9. Bono Trimestral, en el periodo comprendido desde 10/03/1998 hasta el 04/11/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 10. Subsidio Gasolina y pago del mantenimiento del vehículo como salario y sus incidencias, en el periodo comprendido desde 10/03/1998 hasta el 04/11/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 11. Días de descanso y feriados derivados de las comisiones canceladas, así como su incidencia en el pago de las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacaciona y utilidades, en el periodo comprendido desde 10/03/1998 hasta el 04/11/2015, la cantidad de Bs. 100,00; 12. El cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, en el periodo comprendido desde 10/03/1998 hasta el 04/11/2015, la cantidad de Bs. 700,00; 13. Beneficio de guardería, en el periodo comprendido desde 10/03/1998 hasta el 04/11/2015, la cantidad de Bs.500,00; 13. El recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, en el periodo comprendido desde 10/03/1998 hasta el 04/11/2015, la cantidad de Bs. 1.000,00; 14. Premio por asistencia perfecta, en el periodo comprendido desde 10/03/1998 hasta el 04/11/2015, la cantidad de Bs. 1.000,00, debido a que la empresa demandada paga un total de 20Bs y Bono Nocturno, en el periodo comprendido desde 10/03/1998 hasta el 04/11/2015, la cantidad de Bs. 1.000,00; 15. Fondo de Ahorros, en el periodo comprendido desde 10/03/1998 hasta el 04/11/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 16. Diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, en el periodo comprendido desde 10/03/1998 hasta el 04/11/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 17. Salario de eficacia atípica, en el periodo comprendido desde 10/03/1998 hasta el 04/11/2015, la cantidad de Bs. 900; 18. Bono de Ayuda, en el periodo comprendido desde 10/03/1998 hasta el 04/11/2015, la cantidad de Bs. 1.000; 19. Productos de la Entidad de Trabajo, en el periodo comprendido desde 10/03/1998 hasta el 04/11/2015, la cantidad de Bs. 300,00; 20. Gastos reembolsables, e incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses compensatorios, corrección monetaria, en el periodo comprendido desde 10/03/1998 hasta el 04/11/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 21. Bono compensatorio, en el periodo comprendido desde 10/03/1998 hasta el 04/11/2015, la cantidad de Bs. 300,00; 22. Bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, en el periodo comprendido desde 10/03/1998 hasta el 04/11/2015, la cantidad de Bs. 1.000,00; 23. Bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, en el periodo comprendido desde 10/03/1998 hasta el 04/11/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 24. Bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, en el periodo comprendido desde 10/03/1998 hasta el 04/11/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 25. Prima de transporte, tiempo de viaje, en el periodo comprendido desde 10/03/1998 hasta el 04/11/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 26. Sábado promedio, en el periodo comprendido desde 10/03/1998 hasta el 04/11/2015, la cantidad de Bs. 800,00; 27. Diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, en el periodo comprendido desde 10/03/1998 hasta el 04/11/2015, la cantidad de Bs. 900,00; 28. Indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, en el periodo comprendido desde 10/03/1998 hasta el 04/11/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 29. Cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, en el periodo comprendido desde 10/03/1998 hasta el 04/11/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 30. Implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, en el periodo comprendido desde 10/03/1998 hasta el 04/11/2015, la cantidad de Bs. 200,00; 31. Diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, en el periodo comprendido desde 10/03/1998 hasta el 04/11/2015, la cantidad de Bs. 100,00; 32. Bono de producción y/o productividad, en el periodo comprendido desde 10/03/1998 hasta el 04/11/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 33. Gastos de farmacia, medicinas, en el periodo comprendido desde 10/03/1998 hasta el 04/11/2015, la cantidad de Bs. 800,00; 34. Pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, gastos de rehabilitación y terapia; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios, en el periodo comprendido desde 10/03/1998 hasta el 04/11/2015, la cantidad de Bs. 1.000,00; 35. Reajustes por vacaciones adelantadas en el periodo comprendido desde 10/03/1998 hasta el 04/11/2015, la cantidad de Bs.400,00; 36. Bonos ejecutivos y demás elementos salariales; en el periodo comprendido desde 10/03/1998 hasta el 04/11/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 37. Cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, en el periodo comprendido desde 10/03/1998 hasta el 04/11/2015, la cantidad de Bs. 800,00. Lo anterior, toda vez que nunca me fueron aplicados los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo que rigen en la empresa.
f) Tales conceptos los estimo, en la cantidad de VEINTIDÓS MIL VEINTICUATRO BOLIVARES 00/100 (Bs. 22.024,00), de acuerdo a que se generaron desde el 10/03/1998 hasta el 04/11/2015, de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo de vigente para la época y que según los montos estipulados en cada una de las mencionadas Convenciones Colectivas de Trabajo, así como las otros acuerdos colectivos y Laudos Arbitrales que han regido las relaciones entre la entidad de trabajo demandada y los trabajadores.
g) Por indemnizaciones derivadas de la enfermedad ocupacional, procedo a demandar los siguientes conceptos y montos:
1. La cantidad de Bs. 595.077,75 por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130, numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que establece: “El salario correspondiente a no menos de un (1) años ni más de cuatro (4) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial y permanente de hasta el 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual”. Dicho monto que resulta de la operación aritmética que se detalla a continuación: En el presente caso, demandamos el pago de la media de dichos días, es decir, 365 Días x Bs. 543,45= Bs. 198.359,25.
2. De conformidad con el Articulo 1.196 del Código Civil, relativo al Daño Moral, se reclama la cantidad de Bs. 5.000,00, por concepto de reparación de daño, cabe destacar que se considera que ninguna cantidad de dinero puede suplir la actual disminución de mi capacidad física que padezco para el trabajo, además de todas las molestias físicas, daños psíquicos y familiares que tales lesiones ocasionan, no obstante, confiamos en las facultades del juez para la apreciación y estimación del daño moral siendo este equitativo y racional procurando impartir la más recta justicia.
3. Asimismo, demando el DAÑO EMERGENTE, se solicita me sea reconocido la cantidad de Bs. 5.000,00.
4. En relación al LUCRO CESANTE, se solicita que me sea cancelado la cantidad de Bs. 5.000,00, por el hecho de no poder trabajar en el futuro y no poder sostenerme económicamente por culpa de la empresa demandada.
h) Por motivo de Intereses Moratorios: De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses. En consecuencia, demando el pago de los mismos, los cuales habrán de ser calculados vía experticia complementaria del fallo.
i) En razón de Indexación: Demando igualmente que las cantidades que en definitiva sean condenado la Empresa a pagarme, sean debidamente indexadas.
j) Por motivo de Costas Procesales: Demando el pago de las costas y costos del proceso, incluidos los honorarios profesionales de los abogados actores durante el mismo, los cuales habrán de ser estimados en una cantidad no menor al treinta por ciento (30%) de las cantidades que en definitiva deba pagar el Patrono demandado.
De conformidad con lo anterior EL DEMANDANTE considera que la DEMANDANDA debe pagarle por sus prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de la terminación de la Relación Trabajo, por la cantidad de UN MILLÓN VEINTE MIL OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 91/100 (Bs. 1.020.086,91) por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, así como también indemnizaciones un supuesto por Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, con ocasión a la Enfermedad Ocupacional.
SEGUNDA
DECLARACIONES DE LA DEMANDADA
En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente:
A) Expresamente conviene que EL DEMANDANTE sostuvo una relación laboral con ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., que dicha relación tuvo inicio el 10/03/1998, y terminó por renuncia de EL DEMANDANTE en fecha 04/11/2015, que ingreso a prestar servicios como Ayudante General de Planta y desempeñándose en el último cargo de Operador;
B) Expresamente conviene que EL DEMANDANTE devengo como últimos salarios: i) Salario Básico Diario Bs. 543,45; ii) Salario Básico Mensual Bs. 16.303,50; iii) Salario Integral Diario Bs. 1.299,14; y iv) Salario Integral Mensual Bs. 38.974,20.
Expresamente niega y rechaza por incierto que:
A) La Entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., adeude cantidades distintas a las alegadas en el presente capitulo;
B) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales en la forma calculada por EL DEMANDANTE, ya que, el demandante no dedujo las cantidades pagadas por concepto de anticipos o préstamos otorgados por concepto de la prestación de antigüedad durante la vigencia de la relación de trabajo. Adicionalmente, el demandante las recibió al momento de la terminación de la relación laboral tal como consta en la Planilla de Liquidación firmada por el mismo que se acompaña marcada con la letra “B”;
C) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Vacaciones y Bono Vacacional correspondiente al periodo 2014-2015, toda vez que tales montos fueron debidamente pagados por ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., al momento de la terminación den la relación laboral tal como consta en la Planilla de Liquidación;
D) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Utilidades durante el periodo 2014-2015, toda vez que tales montos fueron debidamente pagados por ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., al momento de la terminación de la relación laboral tal como consta en la Planilla de Liquidación, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales;
E) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses sobre prestación de antigüedad, ya que los mismos fueron debidamente pagados durante la vigencia de la relación laboral que mantuvieron las partes;
F) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude cantidad alguna por concepto de Bono Desempeño, Bono de Producción, Juguete, Útiles Escolares, Premio por Antigüedad, Becas, Plan Vacacional, e Almuerzo, servicio de comedor, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, Bono Trimestral, El cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, Beneficio de guardería,. El recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, Premio por asistencia perfecta, Bono Nocturno, Fondo de Ahorros, Diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, Productos de la Entidad de Trabajo, Gastos reembolsables, e incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses compensatorios, corrección monetaria, Bono compensatorio, Bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, Bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, Bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, Prima de transporte, tiempo de viaje, Sábado promedio, Diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras,. Indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, Cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, Implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, Bono de producción y/o productividad, Gastos de farmacia, medicinas, Pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, gastos de rehabilitación y terapia; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios, Reajustes por vacaciones adelantadas Cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, ya que los mismos fueron pagados o aportados al ente correspondiente de manera oportuna durante la vigencia de la relación de trabajo;
G) Expresamente niega y rechaza, que EL DEMANDANTE padezca una enfermedad ocupacional que consista en “Protrusión cervical C4-C5. Extursion L4-L5. Prominencia L5-S1”;
H) Expresamente, niega y rechaza, desconoce e impugna, por inciertos los exámenes y diagnósticos médicos presentados por el actor en las oportunidades legales correspondientes para hacerlo;
I) Expresamente niega y rechaza que, en caso de padecer una enfermedad, esta se considere como de origen ocupacional, y que haya producido al demandante una incapacidad de parcial y permanente para realizar actividades propias de su profesión u oficio;
J) Niega y Rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa el actor por no haber incurrido en imprudencia, negligencia, ni impericia, ni ninguna otra conducta que hubiese hecho incurrir en hecho ilícito a la Entidad de Trabajo;
K) Expresamente niega y rechaza que le sean aplicable a favor de la actora las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el artículo 1.196 del Código Civil por cuando la incapacidad que dice sufrió el actor, en caso de existir, se produjo, por una causa extraña y distinta al trabajo;
L) Expresamente Niega, Rechaza y Contradice que EL DEMANDANTE le corresponda pago alguno por la supuesta e inexistente enfermedad señalado o por la supuesta e inexistente incapacidad invocada, en especial niega y rechaza que al actor le corresponda el pago de la cantidad de Bs. 595.077,75, por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130, numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que es el salario correspondiente a no menos de uno (1) años ni más de cuatro (4) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual es decir, 365 Días x Bs. 543,45= Bs. 595.077,75;
M) Expresamente niega y rechaza por incierto que nuestra representada haya incumplido la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como las Normas Técnicas;
N) Expresamente niega y rechaza que al demandante se le adeuden la cantidad de Bs. 5.000 por indemnización por un supuesto daño moral contenido en el artículo 1.196 del Código Civil Venezolano;
O) Expresamente niega y rechaza que sea procedente la indemnización por la cantidad de Bs. 5.000 por Daño Emergente que solicita el actor en su demanda;
P) Expresamente niega y rechaza que al demandante se le adeude la cantidad de Bs. 5.000 por Lucro Cesante, por cuanto se rechaza que el actor tenga una Discapacidad Total y Permanente;
Q) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses moratorios, indexación, así como costas procesales, en virtud de la improcedencia de los conceptos demandados.
En defensa de sus derechos la Entidad de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral legal ni convencional, y expresamente alega que el monto demandado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ni en el Acuerdo Colectivo de Trabajo y por ello le corresponde únicamente a “EL DEMANDANTE” la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 35/100 (BS. 793.670,35), menos los anticipos de prestaciones y/u otras deducciones, todas contenidas en la liquidación, equivalente a la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 29/100 (Bs. 491.390,29), por lo que la cantidad neta que debe recibir es la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 06/100 (BS. 302.280,06), por concepto del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme se especifica más adelante derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 10/03/1998, hasta la fecha 04/11/2015, todo ello conforme la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B”, y que fue pagada a “EL DEMANDANTE” al momento de la terminación de la relación laboral.
En razón al pago de los conceptos por prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la Entidad de Trabajo rechaza que se le adeude el monto demandado de UN MILLÓN VEINTE MIL OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 91/100 (Bs. 1.020.086,91), conforme se especificó en la demanda por pago de Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Lucro Cesante, Daño Emergente y Beneficios Laborales.
Sin embargo de lo anterior, la Entidad de Trabajo está dispuesta a realizar concesiones a los fines de lograr la presente transacción.
TERCERA
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA
ARREGLO TRANSACCIONAL
Atendiendo al llamado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan: No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “JUICIO”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por el Juez de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente:
Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por renuncia voluntaria, irrevocable y libre de apremio, tal como se evidencia de la carta de renuncia que se anexa a la presente en copia fotostática marcada con la letra “A”. ii) EL DEMANDANTE reconoce expresamente que La Entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., le pagó con ocasión de la terminación de la relación laboral la liquidación de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, conforme a las leyes del trabajo vigentes antes y después del 07 de mayo de 2012, conforme se evidencia de la liquidación de prestaciones sociales que consta en la presente transacción y que ascendió a la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 06/100 (BS. 302.280,06), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B”. iii) Adicionalmente la Entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., hace entrega en este acto a EL DEMANDANTE una bonificación especial, graciosa única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 420.000,00), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral, legal y/o convencional que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes, quedando claramente establecido que aludida bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que la actora ha formulado a La Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Queda entendido que la referida bonificación transaccional en imputable a cualquier diferencia en el pago de beneficios laborales legales o convencionales.
Dos: El ciudadano DEIBIS IBRAHIM MARTINEZ OLMEDO., que recibió a su entera y cabal satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que sostuvo desde el 10/03/1998 hasta el 04/11/2015, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago de la bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, que con carácter transaccional le hace la Entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, “EL EX TRABAJADOR” ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La Entidad de Trabajo procedió de forma oportuna al pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo; b) Que durante la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de vacaciones ni pago de bono vacacional; c) Que durante la relación de trabajo le fueron pagadas las utilidades anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de utilidades anuales; d) Que resulta improcedente la forma de cálculo de la prestación de antigüedad, así como la de las prestaciones sociales, ya que no consideró las acreditaciones o depósitos efectuados por éste concepto debidamente realizadas por la Entidad de Trabajo; e) Que durante la relación de trabajo recibió el pago total o fueron efectivamente aportados al organismo competente los siguientes conceptos: Bono Desempeño, Bono de Producción, Juguete, Útiles Escolares, Premio por Antigüedad,. Becas, Plan Vacacional, e Almuerzo, servicio de comedor, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, Bono Trimestral, El cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, Beneficio de guardería, El recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, Premio por asistencia perfecta, Bono Nocturno, Fondo de Ahorros, Diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, Productos de la Entidad de Trabajo, Gastos reembolsables, e incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses compensatorios, corrección monetaria, Bono compensatorio, Bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, Bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, Bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, Prima de transporte, tiempo de viaje, Sábado promedio, Diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras,. Indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, Cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, Implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, Bono de producción y/o productividad, Gastos de farmacia, medicinas, Pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, gastos de rehabilitación y terapia; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios, Reajustes por vacaciones adelantadas Cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, ya que los mismos fueron pagados de manera oportuna durante la vigencia de la relación de trabajo; f) Que resulta improcedente una indemnización por Enfermedad Ocupacional, y que resultaría improcedente determinar que la misma consista en “Protrusión cervical C4-C5. Extursion L4-L5. Prominencia L5-S1”; g) Que resultaría improcedente establecer la responsabilidad objetiva de la ENTIDADE DE TRABAJO PATRONO; h) Que resultaría improcedente demostrar el incumplimiento de la entidad de trabajo de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo; i) Que resultaría improcedente determinar que padece una discapacidad parcial y permanente; j) Que resultaría improcedente que le corresponda a EL DEMANDANTE de autos las indemnizaciones derivadas de la Discapacidad Parcial y Permanente establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como el monto demandado; k) Que resultaría improcedente que hubiera culpa, dolo o negligencia de la ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO, así como sus representantes legales, representantes del Empleador y representantes y/o miembros de los servicios de seguridad y salud en el trabajo que prestan servicio para mi representada no han incurrido en ninguna conducta dolosa, negligente y/u omisiva que conlleven a la violación de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, y que pueda considerarse como una enfermedad ocupacional; y l) Que resultaría improcedente establecer la responsabilidad objetiva de la ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO, por lo tanto al ser inexistente hecho ilícito que le imputa a la Entidad de Trabajo demanda no proceden monto alguno por concepto de daño moral; el Lucro Cesante, y el Daño Emergente demandado y los montos reclamados por dichos conceptos. Por todo esto EL DEMANDANTE declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que, en provecho de sus intereses, se han otorgado concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Por último, a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, la ciudadana DEIBIS IBRAHIM MARTINEZ OLMEDO., le otorga a la Entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., un formal y definitivo finiquito, y ésta recibe en este acto como pago por los conceptos acordados, así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Liquidación por sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, con sus respectivos descuentos y pasivos.
Bs.
302.280,06
2. Bonificación única y especial convenida entre las partes para transigir los reclamos señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos laborales luego de la terminación de la relación de trabajo que pudieran existir a favor de EL DEMANDANTE.
Bs.
420.000,00
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 722.280,06
Las cantidades antes descritas las recibe EL DEMANDANTE mediante un (1) cheque identificado con el No. 00178678, librado contra el BBVA BANCO PROVINCIAL, de fecha 11-11-2015, por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON 50/100 (BS. 420.000,00), a nombre del ciudadano MARTINEZ OLMEDO, DEIBIS IBRAHIM, más la cantidad ya recibida en el momento de la terminación de la relación de trabajo, para un TOTAL A RECIBIR de SETECIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 06/100 (BS. 722.280,06), lo cual incluye sus prestaciones sociales con sus respectivos descuentos y pasivos más la bonificación especial, con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., nada queda a deber por dicho concepto.
QUINTA
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
El ciudadano DEIBIS IBRAHIM MARTINEZ OLMEDO, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y declara además que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, Bono Desempeño, Bono de Producción, Juguete, Útiles Escolares, Premio por Antigüedad,. Becas, Plan Vacacional, e Almuerzo, servicio de comedor, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, Bono Trimestral, El cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, Beneficio de guardería, El recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, Premio por asistencia perfecta, Bono Nocturno, Fondo de Ahorros, Diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, Productos de la Entidad de Trabajo, Gastos reembolsables, e incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses compensatorios, corrección monetaria, Bono compensatorio, Bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, Bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, Bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, Prima de transporte, tiempo de viaje, Sábado promedio, Diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras,. Indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, Cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, Implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, Bono de producción y/o productividad, Gastos de farmacia, medicinas, Pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, gastos de rehabilitación y terapia; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios, Reajustes por vacaciones adelantadas Cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” prestó a “LA DEMANDADA” durante el tiempo señalado en esta acta transaccional o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA ENTIDAD DE TRABAJO y EL DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de EL DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, "EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial y sin carácter salarial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Igualmente "EL DEMANDANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
La ciudadana DEIBIS IBRAHIM MARTINEZ OLMEDO, acepta y reconoce que la Entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener LA TRABAJADORA con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a LA TRABAJADORA por la relación laboral que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto la ciudadana DEIBIS IBRAHIM MARTINEZ OLMEDO, a LA ENTIDAD DE TRABAJO un total y absoluto finiquito.
SEXTA
FINIQUITO TOTAL
En virtud de esta transacción la Entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., y la ciudadana DEIBIS IBRAHIM MARTINEZ OLMEDO, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana DEIBIS IBRAHIM MARTINEZ OLMEDO, se compromete expresamente a no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo administrativo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
SEPTIMA
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando EL DEMANDANTE asistida de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.
OCTAVA
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que EL DEMANDANTE actuó asistida por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo, y debidamente cuantificados en la presente acta transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, sin que este viole los derechos irrenunciables consagrado en la ley. Se deja constancia en este acto de la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.,
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.,
LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA.,
ABG. _________________.,
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