REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 19 de Enero de 2016
205º y 156º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001037.
PARTE ACTORA: IRNE JOSE MINA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CELENE MINA.
PARTE DEMANDADA: IMPREGILO, S.P.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY PADRINO.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENEFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy, 19 DE ENERO DE 2016, SIENDO LAS 8:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano IRNE JOSE MINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº V-23.603.783, asistido por el abogado CELENE ALFONZO MARIN. Venezolano, titular de la cedula de identidad N. N°5.475.130, inscrito en el IPSA bajo el N. N°17.627, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil IMPREGILO SPA., representada por la Abogada NANCY PADRINO CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.792.737, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 54.020, en su carácter de apoderado judicial que consta en autos en PODER, quien en lo sucesivo se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO, a los fines de exponer: EL EX TRABAJADOR, y la Sociedad Mercantil IMPREGILO SPA, quienes declaran que proceden y comparecen a esta audiencia primigenia libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento,. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que EL DEMANDANTE pudieran corresponder contra LA DEMANDADA y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que LA DEMANDADA mantiene con estos últimos, que se regirá por las cláusulas siguientes:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Ratifica los hechos tal y como fueron expresados en el libelo de demandada.
- Ratifica los conceptos laborales y sus montos reclamados en el libelo de demanda.
- Ratifica la cantidad total demandada de DOSCIENTOS TRES MIL CON TRES BOLIVARES (Bs.203.003,oo).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- PRIMERA: LA ENTIDAD DE TRABAJO declara y reconoce que EL EX TRABAJADOR prestó servicios para la misma, en la fecha declarada en su escrito libelar, declara que EL EX TRABAJADOR se desempeñó el cargo mencionado. Reconoce que ocurrió el accidente en fecha indicada en el libelo.
- SEGUNDA: Con ocasión al accidente; rechaza el salario de declarado en su escrito libelar. Adicionalmente EL EX TRABAJADOR en su escrito libelar reclama a LA ENTIDAD DE TRABAJO: 1) Las Indemnización por accidente de trabajo, Certificada por el INPSASEL CARABOBO, la cual produce una Discapacidad Parcial Permanente ; 2) Daño Moral, todos estos conceptos debidamente discriminados en el escrito libelar llevado por este Tribunal. Por todo lo anterior, se rechaza que le adeude cantidad alguna al EX TRABAJADOR, antes identificada, por los montos reclamados con ocasión al accidente de trabajo certificado por la GERESAT CARABOBO. Como consecuencia de lo expuesto en las líneas que anteceden, sostiene LA ENTIDAD DE TRABAJO la improcedencia de las indemnizaciones reclamadas contenidas en la LOPCYMAT y el Código Civil Venezolano y en consecuencia se rechaza todos y cada uno de los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR, por cuanto los conceptos e indemnizaciones demandas los calculo en base a un salario que nunca devengo al momento de la ocurrencia del accidente, el salario real devengado se encuentran bien discriminados en las documentales aportadas en la fase de pruebas. Se rechaza los montos reclamados por las indemnizaciones demandadas a consecuencia de la certificación emitida por la GERESAT CARABOBO, así como el cálculo del informe pericial, por cuanto no podemos considerar que el accidente haya ocurrido por culpa del patrono, por lo que será el Juez quien le corresponde y deberá decidir si efectivamente el monto calculado en el informe pericial es correcto, una vez que se evalué la intencionalidad o violación de la responsabilidad subjetiva, aunado a que estas indemnizaciones corresponden cuando las Entidades de Trabajo, no cumplen con la responsabilidad subjetiva derivada de la LOPCYMAT, siendo que consta en autos documentales que demuestran el cumplimiento de la responsabilidad subjetiva ( NOTIFIACIONES DE RIESGOS, ENTREGAS DE EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, CAPACITACIONES) pruebas informativas a la Diresat Carabobo referente a la existencia de delegados de prevención, servicios de seguridad y salud en el trabajo, comité de seguridad y salud en el trabajo. Se rechaza la indemnización del daño moral, por cuanto las causas básicas e inmediatas que presuntamente originaron el accidente no se prueban con la simple certificación del inpsasel, sino que corresponde al actor demostrar la efectiva relación del nexo causal.
- TERCERO: Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL CON TRES BOLIVARES (Bs.203.003,oo).
- .
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- PRIMERO: Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir el reclamo derivado del accidente laboral y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL EX TRABAJADOR, ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con su ex Patrono, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por la Juez de este Tribunal, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción no significando aceptación y reconocimiento de los hechos demandados, en virtud de la cual quedaran cancelados todos los conceptos RECLAMADOS que pueda adeudarle la Sociedad Mercantil IMPREGILO SPA., a EL TRABAJADOR, por lo que ofrece pagar por ante la URDD de este circuito judicial del Estado Carabobo, el día 28-01-2016, a las 11 a.m, por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 130.000.ºº), a nombre del EX TRABAJADOR, el cual EL EX TRABAJADOR declara que recibirá y aceptara a su entera y cabal satisfacción y, por tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisfacen plenamente las aspiraciones de EL EX TRABAJADOR, ésta le otorga a IMPREGILO SPA., el más amplio finiquito de Ley. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en la presente cláusula, se encuentra lo que a EL EX TRABAJADOR le corresponde por las indemnizaciones de la Discapacidad Parcial Permanente certificado por la GIRESAT CARABOBO. Monto que se detalla cómo sigue a continuación: 1) Indemnización de Incapacidad Parcial y Permanente de conformidad con la LOPCYMAT Art. 130 Ord. 4°, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs.100.000,ºº; ) 2) Daño Moral la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs.30.000.ºº) ;
- SEGUNDO: Como quiera que la presente transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL EX TRABAJADOR la misma desiste en este acto o de cualquier acción de reclamo, así como cualquier procedimiento que pudiera intentar contra IMPREGILO SPA., sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA ENTIDAD DE TRABAJO mencionada. En consecuencia de lo anterior EL EX TRABAJADOR, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de IMPREGILO SPA., sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con IMPREGILO SPA., manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
- TERCERO: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, EL EX TRABAJADOR, pretende exigir a IMPREGILO SPA., (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos mencionados en las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive de la presunta enfermedad certificada por el INPSASEL y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral; procederá la compensación de las bonificaciones aquí canceladas, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare.
- CUARTO: EL EX TRABAJADOR declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por la Juez que preside este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó a IMPREGILO SPA., así como de la enfermedad certificada por la GERESAT CARABOBO.
QUINTA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben solicitan a este Tribunal le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 de su reglamento y le otorgue a esta transacción el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, ambas partes dejan expresa constancia que la ENTIDAD DE TRABAJO IMPREGILO SPA., ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo, y debidamente cuantificados en la presente acta transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, sin que este viole los derechos irrenunciables consagrado en la ley.. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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