REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de enero de 2016
205º y 156º
ACTA DE INICIO
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000041
PARTE DEMANDANTE: ANGEL GUILLERMO PEREZ
ABOGADO APODERADO: CESAR AUGUSTO CAMPOS GUEVARA
PARTE DEMANDADA: PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.
ABOGADO APODERADO: LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ
En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 9:25 a.m. comparecen voluntariamente ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el abogado CESAR AUGUSTO CAMPOS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.534.262, de este domicilio, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.157, apoderado judicial del ciudadano ANGEL GUILLERMO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.057.815, y de este domicilio, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado EL DEMANDANTE, en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2016-000041, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el JUICIO, y por la otra, PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A, (anteriormente denominada SOCIEDAD PRODUCTORA DE REFRESCOS Y SABORES SORPRESA, C.A.), sociedad mercantil domiciliada Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1993, bajo el Nº 25, Tomo 20-A-Sgdo., cuyo cambio de denominación social fue efectuado por Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 25 de septiembre de 2000, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de septiembre de 2000, bajo el Nº 35, Tomo 223- A Sgdo., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30137013-9, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada PEPSI-COLA, “representada en este acto por el ciudadano LUIS AUGUSTO SILVA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.132.922, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.184, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, quien actúa en su carácter de apoderado judicial y cuya representación se evidencia de instrumento poder que riela en los autos de este expediente y que fue consignado a través de diligencia mediante la cual PEPSI-COLA se da por notificada en el presente juicio, ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan al Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario la los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, a los fines de lograr un posible acuerdo que de por concluido el presente procedimiento. El Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar, dando cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se da así inicio de forma anticipada a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes, imponiéndoles el Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminados los desacuerdos que sustancialmente los vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cual son los puntos reclamados y elementos de defensa, así como de la revisión de los escritos y anexos probatorios traídos a la audiencia, manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante L.O.T.T.T., los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen su acuerdo el cual es del siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a EL DEMANDANTE o a sus apoderados pudieran corresponderle contra PEPSI-COLA. La transacción que por este medio se celebra está contenida en acta transaccional de forma separada
EL JUEZ
ABOG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE
Manifiesto expresamente que he actuado con precisa instrucción de mi mandante, quien
esta en conocimiento pleno del contenido del
presente acuerdo, en todas y cada unas de sus partes,
así como de la suma única objeto de la presente
Transacción Judicial
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
|